Modalidad del carné de artesano.

SUGERENCIA:

Que se revise la solicitud del interesado de expedición del carné de artesano en la modalidad más acorde con la normativa vigente.

Fecha: 06/07/2022
Administración: Cabildo Insular de Tenerife
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22010473

 


Modalidad del carné de artesano.

Se ha recibido escrito de ese cabildo insular referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 25 de julio de 2011, por la que se establece el ROA contiene en su anexo el repertorio de oficios artesanos de Canarias. Según ese cabildo, el interesado presentó su solicitud de carné de artesano en la modalidad de ebanistería y/o tallista de madera. Al parecer del cabildo, la actividad del interesado no se correspondía con ninguno de estas dos modalidades, razón por la cual se le denegó la expedición del carné en cuestión.

2. Sin embargo, ese Cabildo afirma literalmente que: “El Sr. (…), habiendo presentado su solicitud en el oficio de ebanistería, acudió a las pruebas con una producción de tallas en miniatura de distinta temática, manifestando un tipo de actividad que respondía antes a las características de un escultor que a las de un tallista de madera según se define en el ROA”.

Hay que poner de manifiesto que la orden en cuestión no contiene definición alguna, sino única y exclusivamente una relación de oficios, sin descripción de los mismos. Por lo que queda a la discrecionalidad de la Administración el considerar qué tipo de actividades se corresponden con los oficios citados cuando no se puede determinar con una claridad meridiana. Esto es lo que ha pasado en el presente caso. Sin embargo, la decisión de la Administración no se ha motivado suficientemente, ni se le ha dado al interesado la oportunidad de discrepar de la opinión de la Administración antes de adoptar la decisión de denegar la expedición del carné en cuestión.

3. Por otra parte, según expone ese cabildo, si un solicitante de un carné presenta una solicitud en una modalidad que no le corresponde, se le orienta hacia la modalidad idónea. Tal cosa, al parecer, no ha ocurrido en este caso, en el que se ha desestimado la petición del interesado sin más”.

Por ello, esta institución considera que procede revisar su caso, por lo que, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir al Cabildo Insular de Tenerife la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la solicitud del interesado de expedición del carné de artesano en la modalidad más acorde con la normativa vigente.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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