Texto
Ha tenido entrada en esta institución escrito de 8 de julio, remitiendo informes de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, relativos a la queja registrada con el número de expediente arriba reseñado.
Consideraciones
A la vista del contenido de su referido escrito, esta institución se ve en la obligación de someter a esa Consejería las siguientes consideraciones como fundamento de la resolución con la que concluye esta comunicación:
1. Por Acuerdo de 25 de enero de 2007, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se aprobó el Acuerdo de 5 de diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Consejería de Sanidad y Consumo y las Organizaciones Sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios de la Comunidad de Madrid, publicándose en el BOCM de 7 de febrero de 2007.
2. La aplicación de tales derechos quedó en suspenso a raíz de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010 y fue recogida en las sucesivas leyes de presupuestos incluida la última correspondiente al presente ejercicio de 2016, razón por la cual sigue sin producirse el reconocimiento y pago de los niveles de carrera profesional.
3. El pasado 10 de diciembre de 2015, la Asamblea de Madrid aprobó una moción sobre recursos humanos en la sanidad madrileña, que entre otros compromisos recogía el de la inmediata reactivación de la Carrera Profesional para el personal titulado superior sanitario.
4. Por los Servicios Jurídicos de esa Comunidad se ha emitido informe concluyendo lo siguiente:
4.1. Que debe aplicarse automáticamente el nivel de carrera o promoción profesional reconocido en otros servicios de salud a aquellos profesionales estatutarios fijos de otros servicios de salud que se incorporen a la Comunidad de Madrid.
4.2. Que la suspensión de carrera y promoción profesional efectuada en las diversas leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid lo es únicamente a efectos económicos. Por tanto, sería factible que las Comisiones de Evaluación pudieran actuar, y que la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales pudiera emitir las correspondientes resoluciones de reconocimientos de nivel, sin efectos económicos.
Decisión
Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular las presentes:
RECOMENDACIONES
1. Reactivar la carrera profesional y proceder a la creación de las Comisiones de Evaluación allá donde no estén funcionando, así como al nombramiento de la Comisión Central de Evaluación de la misma.
2. Proceder a la evaluación y reconocimiento de los nuevos niveles de carrera obtenidos.
Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Recomendaciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo