Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que señala que el recurso de reposición presentado por el interesado no ha sido resuelto, y que se ha dado trámite de audiencia al actual titular catastral, para poder resolver cuando dicho trámite haya sido cumplimentado y resuelto.
Consideraciones
1. Nada se menciona acerca de la fecha en que se ofreció el mencionado trámite de audiencia al actual titular catastral, ni la fecha en que fue notificado, o si se encuentra pendiente de notificación.
2. El artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el plazo máximo de un mes para resolver y notificar los recursos de reposición presentados por los interesados.
Decisión
Habida cuenta de que el recurso fue interpuesto hace un año, ha transcurrido con creces el plazo legalmente establecido para su resolución, razón por la que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Sobre la obligación de resolver, en tiempo y forma, los recursos que le hayan sido formulados, así como notificar formalmente la resolución que se dicte al interesado a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Constitución.
No obstante, el Defensor del Pueblo es consciente de que, en las actuales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, puede resultar difícil responder con la habitual diligencia.
Por ello, confiamos en que la respuesta se produzca en cuanto le resulte posible, atendidas sus capacidades y la necesidad de priorizar la atención de determinados servicios.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)