Se ha recibido su escrito con relación a la denegación de la cédula de inscripción del interesado.
Consideraciones
1. En su informe refiere que, cuando se solicitó la cédula de inscripción, ni la fecha de nacimiento ni el nombre y apellidos que figuraban en la solicitud, eran correctos. Sin embargo, desde noviembre de 2021, la fiscalía ya había modificado el decreto de determinación de la edad, tras la recepción de la partida de nacimiento del menor. Por tanto, cuando se denegó la cédula de inscripción y la autorización de residencia, la Administración sí que debía conocer la modificación del decreto de la fiscalía; en virtud de lo previsto en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, en su Capítulo V, Apartado sexto, 3. El incumplimiento de esta obligación en modo alguno ha de ser imputable al interesado.
2. El citado protocolo establece con detalle el procedimiento para la notificación del decreto del Ministerio Fiscal y su posterior inscripción registral. Uno de los organismos a los que se notificará, tanto el decreto inicial como cualquier modificación posterior, es la subdelegación del gobierno. Además, todos los decretos del Ministerio Fiscal por los que se concluyan unas diligencias preprocesales de determinación de la edad –cualquiera que sea el acuerdo adoptado– o su revisión, serán comunicados a las brigadas provinciales de extranjería y fronteras del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) para su debida constancia e inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).
3. En el informe que remite ese organismo, se señala que la fiscalía notificó la modificación de los datos con fecha 12 de noviembre de 2021. Por lo anterior, es claro que cuando se solicitó la cédula de inscripción del menor, el 1 de diciembre de 2021, tanto la Policía Nacional como la oficina de extranjería tenían conocimiento de la modificación del nombre y apellidos del menor.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise de oficio la resolución de denegación de la cédula de inscripción, se revoque la misma y se conceda la autorización de residencia solicitada, a la vista de las consideraciones expuestas y de que la modificación de los datos fue realizada por la propia fiscalía.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo