Cédula de inscripción de menores extranjeros no acompañados.

SUGERENCIA:

Que se considere la posibilidad de revocar la resolución de denegación de la cédula de inscripción solicitada por los servicios de protección en nombre del interesado, en su condición de menor extranjero no acompañado y dictar una nueva resolución de concesión de la misma, de conformidad con lo previsto en la redacción dada al artículo 211.5 del reglamento de extranjería por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Fecha: 28/03/2022
Administración: Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22007176

 


Cédula de inscripción de menores extranjeros no acompañados.

La interesada arriba indicada muestra su disconformidad con la denegación por esa Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife de la cédula de inscripción solicitada por los servicios de protección para el menor extranjero no acompañado (…) NIE: (…), motivada en que las autoridades consulares de Mali no se niegan a documentar al menor, sino que existen problemas técnicos que van a dilatar su expedición por un tiempo indeterminado.

Consideraciones

1. En el presente caso, la resolución dictada por la Comisaría Provincial reconoce la imposibilidad de las autoridades consulares del país de origen del interesado de expedir la carta NINA del interesado, con la consiguiente imposibilidad de tramitar la residencia del menor, tanto en los plazos previstos en la normativa vigente para ello, como durante su minoría de edad, ya que no existe una fecha cierta para poder tramitar la expedición de dicho documento, sin que en ningún caso sea a corto plazo.

2. La denegación de cédula de inscripción a los menores extranjeros no acompañados que no pueden obtener su documentación identificativa durante su minoría de edad, como ocurre en el presente caso, supone vaciar de contenido la reciente reforma reglamentaria de los preceptos que regulan la tramitación de la autorización de residencia y de la cédula de inscripción de los menores extranjeros no acompañados y de los jóvenes extutelados. Dicha reforma se abordó precisamente para impedir la falta de tramitación de la residencia y de la documentación identificativa de los menores y de los jóvenes, evitando su acceso a la mayoría de edad indocumentados y en situación de irregularidad administrativa.

3. En este sentido, la nueva redacción del artículo 196 a) especifica que para tramitar la residencia de los menores habrá que presentar «copia completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, del menor. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por cédula de inscripción del menor, obtenida de acuerdo a lo previsto en el artículo 211.5».

Por su parte, el apartado 5 del artículo 211, dispone que:

«También se eximirá al solicitante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente, en los casos de las autorizaciones reguladas en los artículos 196 a 198 de este reglamento, a cuyos efectos deberá presentarse el informe de la entidad pública que ostenta su tutela o medida de protección o la hubiera ostentado».

4. La única alternativa que ofrece la normativa vigente para solicitar la residencia de los menores extranjeros no acompañados a la aportación de pasaporte es la cédula de inscripción. La denegación de este documento supone que no puedan acceder a la autorización de residencia a la que tienen derecho, desconociendo lo dispuesto en el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que recoge la regularidad, a todos los efectos, de la residencia de los menores tutelados, así como la concesión de una autorización de residencia.

5. Por otra parte, la presente actuación no toma en consideración el interés superior del menor solicitante, ni el favor minoris al que se encuentran obligadas las administraciones públicas en la tramitación de expedientes con menores concernidos.

Decisión

De acuerdo con lo expuesto, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se considere la posibilidad de revocar la resolución de denegación de la cédula de inscripción solicitada por los servicios de protección en nombre del interesado, en su condición de menor extranjero no acompañado y dictar una nueva resolución de concesión de la misma, de conformidad con lo previsto en la redacción dada al artículo 211.5 del reglamento de extranjería por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, de modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Comisaría Provincial y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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