Texto
Se acusa recibo de su escrito de 28 de marzo de 2014, y, examinado su contenido, se ha estimado procedente realizar las siguientes consideraciones:
Primera.- Ese Ayuntamiento, como Administración Pública que es, tiene que funcionar de acuerdo con las leyes y con independencia de las circunstancias particulares (de carácter ideológico, económico, familiar, religioso, etc.) de las personas o grupos de ellas que ocupan los distintos órganos unipersonales o colegiados que lo integran.
Aunque pueda resultar comprensible desde el punto de vista humano, la actuación expuesta en la información facilitada por esa Alcaldía no se ha ajustado al procedimiento establecido. En las leyes está previsto que, cuando incidan determinadas circunstancias en las personas que ocupan los empleos y cargos públicos, hay que adoptar las medidas necesarias para que no se retrase o altere la actividad administrativa. Para ello están las sustituciones, las abstenciones, las recusaciones o el quórum.
Segunda.- En los casos de órganos colegiados, como es el Pleno del Ayuntamiento, la ausencia de uno o de varios de sus miembros no puede dar lugar a la suspensión o retraso de la sesión ordinaria prevista, salvo que no se alcance el quórum necesario. Una cosa es que no pueda constituirse el Pleno porque no asista el mínimo de concejales previsto y otra distinta es no contar con un mínimo de votos para aprobar determinado asunto.
Las sesiones ordinarias han de celebrarse en las fechas preestablecidas.
Tercera.- De acuerdo con la información que obra en este expediente, se alcanzó con los otros grupos políticos el compromiso de aplazar las sesiones a cambio de que se convocaran los correspondientes plenos extraordinarios que sustituyeran a los ordinarios que no se celebraron, tan pronto como la concejala volviera de sus viajes, y ese acuerdo no se cumplió.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular las siguientes
RECOMENDACIONES
116.1. Celebrar las sesiones plenarias del Ayuntamiento en las fechas preestablecidas, y ello con independencia de las circunstancias personales de alguno de sus miembros, toda vez que está prevista la sustitución de los titulares de los órganos unipersonales y el funcionamiento normal de los órganos colegiados en ausencia de alguno de sus integrantes.
116.2. Convocar una sesión extraordinaria tan pronto como sea posible, y que sustituirá a la ordinaria que se hubiere desconvocado o suspendido por causa grave general, y no personal, de alguno de sus miembros.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si aceptan o no las recomendaciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.