Celebración de matrimonios en el mes de agosto en Madrid.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, la Comunidad de Madrid adopte las medidas organizativas y estructurales necesarias, en relación con el servicio de cita previa de los registros civiles de Madrid y con el número de expedientes de matrimonio que estos tramitan durante el mes de agosto, para garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio de los ciudadanos en este mes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 6/5/2013, 4/10/2012, etcétera) de acuerdo con la cual el mes de agosto es un mes hábil para la Administración.

Fecha: 29/06/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21030699

 


Celebración de matrimonios en el mes de agosto en Madrid.

Se acusa recibo de su escrito, en respuesta a la solicitud de información relativa a la tramitación de la presente queja.

Una vez estudiado el contenido del mismo, se procede a realizar las siguientes

Consideraciones

1. En relación a la imposibilidad de contraer matrimonio en el Registro Civil Único de Madrid en el mes de agosto, se indica que sí es posible, si bien, el número de citas que se conceden para este servicio, es menor que en otros meses, debido al período estival. Igualmente, se informa de que también es posible iniciar el expediente de matrimonio en el mes de agosto, tal y como refleja la página web de cita previa del registro civil, aunque ya están ocupadas todas las citas disponibles. De lo que se deduce la existencia de una alta demanda ciudadana para realizar estos trámites en este mes, o la baja oferta de citas disponibles para satisfacer una demanda parecida en el mes de agosto.

2. De acuerdo con los datos generales ofrecidos por el INE en relación con el volumen total de matrimonios civiles celebrados en la Comunidad de Madrid entre los años 2017-2021 la cifra ronda los 20.000 matrimonios de media al año, es decir, un total aproximado de 100.000 matrimonios civiles en los últimos 5 años, manteniéndose la media de unos 1000 matrimonios al mes, salvo los meses de junio, julio y agosto en los que las cifras de matrimonios se elevan a 3000. Lo que da muestra aproximada del volumen de servicios que se requieren en este campo y de la demanda ciudadana existente.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (por todas STS 6/5/2013, 4/10/2012, etcétera) disponen que el mes de agosto no es un mes inhábil para la Administración. Por lo tanto, las administraciones públicas, en este caso la comunidad de Madrid, deben garantizar los servicios públicos de los que son competentes, de manera razonable y proporcional, también en el mes de agosto. Y esto es especialmente relevante cuando de la prestación del servicio público, dependa el ejercicio de un derecho fundamental como es el derecho a contraer matrimonio.

4. Por ello, la Administración autonómica deberá adoptar las medidas organizativas y estructurales de sus recursos que sean necesarias, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, para garantizar que los registros civiles de Madrid pueden ofrecer el servicio de tramitación de expedientes matrimoniales en agosto, de tal forma que, además de adecuarse a las circunstancias del período estival, que cita literalmente en su informe, y además de tener en cuenta la reducción del número de efectivos disponibles, se tengan en cuenta las necesidades básicas y la demanda del servicio por parte de los ciudadanos, cuyo derecho a contraer matrimonio no puede verse condicionado por una organización administrativa del servicio de citas tan restrictiva que de facto impida su ejercicio. A esto es a lo que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional STC 85/1983 en su interpretación del artículo 103 de la Constitución, cuando explica que la capacidad de autoorganización de la Administración está limitada por la prosecución del interés público que corresponda. No cabe, tal y como establece el artículo 103.1 de la Constitución, que la Administración autonómica de Madrid adopte decisiones de organización del servicio de cita previa de los registros civiles tan desproporcionadas que impidan de hecho el acceso al recurso público y al ejercicio de los derechos de los ciudadanos de Madrid, contrarias al interés general.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, la Comunidad de Madrid adopte las medidas organizativas y estructurales necesarias, en relación con el servicio de cita previa de los registros civiles de Madrid y con el número de expedientes de matrimonio que estos tramitan durante el mes de agosto, para garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio de los ciudadanos en este mes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la reiterada jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo (STS 6/5/2013, 4/10/2012, etcétera) de acuerdo con la cual el mes de agosto es un mes hábil para la Administración.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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