Celebración de las sesiones plenarias.

RECOMENDACION:

Que se procuren los medios materiales y personales necesarios para garantizar durante la celebración de las sesiones plenarias el cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación de la covid-19, sin comprometer su carácter público.

Fecha: 07/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Pradillo (La Rioja)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21020678

 

SUGERENCIA:

Informar al interesado de la fecha y hora de celebración de la próxima sesión plenaria de carácter público, en atención al escrito presentado el pasado 19 de octubre de 2021.

Fecha: 07/02/2022
Administración: Ayuntamiento de Pradillo (La Rioja)
Respuesta: En trámite
Queja número: 21020678

 


Celebración de las sesiones plenarias.

Esta institución ha recibido su informe en el que da contestación a las cuestiones planteadas por el defensor del Pueblo en el expediente de queja arriba referido.

Una vez estudiado su contenido, se realizan las siguientes:

Consideraciones

1.- De la información aportada por el ayuntamiento se constata que, si bien desde el pasado 29 de octubre se celebran las sesiones plenarias de forma pública, este hecho no le ha sido comunicado al interesado, tal y como solicitaba en su instancia presentada en fecha 19 de octubre.

2.- A juicio de esta institución, la solicitud presentada por el compareciente es expresión del derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos y que aparece recogido en el artículo 105.b de la Constitución.

El legislador estatal, en desarrollo del mandato constitucional, aprobó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en cuyo artículo 12 se establece que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española, desarrollados por la citada ley.

Dicha norma, tal y como señala su exposición de motivos, parte de la consideración de que la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda  vías de mayor participación.

3.- La información solicitada (la fecha y hora de celebración de la próxima sesión plenaria pública) es de carácter público. El ayuntamiento, por tanto, debió haber atendido dicha petición en el plazo de un mes dictando la correspondiente respuesta, de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 19/2013 y 43 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia, y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Además, teniendo en cuenta que dicha información es objeto de publicación de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece la necesaria publicidad de los anuncios de convocatoria de las sesiones plenarias en el tablón de anuncios de la entidad, ese ayuntamiento en su respuesta pudo limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella, tal y como disponen los artículos 22.3 de la Ley 19/2013 y 43.6 de la Ley 10/2019.

4.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas. La falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

5.- Por último, y por cuanto se refiere al fondo del asunto, la celebración a puerta cerrada de las sesiones plenarias celebradas desde el pasado 14 de marzo de 2020, esta institución reconoce que la situación de crisis sanitaria ha afectado el normal desarrollo de la vida municipal en diversos aspectos, uno de los cuales es la ordinaria reunión de los órganos colegiados. Así, el legislador con el fin de dar solución al problema que podría suponer reunir a los ediles cuando concurriera una situación excepcional de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofe pública, dio cobertura legal a la celebración de sesiones plenarias por medios electrónicos y telemáticos

Ahora bien, sin perjuicio de reconocer las dificultades que ha supuesto adaptarse a las necesarias medidas establecidas por las autoridades sanitarias, el ayuntamiento ha de tener en cuenta que, de acuerdo con los artículos 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 227 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, las sesiones plenarias con carácter general son públicas.

6.- Esta institución celebra que el ayuntamiento, teniendo en cuenta el derecho de los ciudadanos a exigir la preceptiva publicidad de las sesiones plenarias, vuelva a celebrar los plenos de forma pública desde el pasado mes de octubre. A juicio de esta institución no resultaba justificado que, hasta el mes de octubre pasado, aún se mantuviera la prohibición de entrada al público a las sesiones plenarias por problemas de aforo, sin haber proporcionado una alternativa que conciliara la necesaria protección de la salud con el cumplimiento del principio de publicidad.

Por ello, y con el fin de evitar que, en el futuro, ante un eventual agravamiento de la crisis sanitaria, ese ayuntamiento pudiera volver a comprometer el carácter público de las sesiones, se hace necesario que estudie alternativas para celebrar las mismas garantizando su publicidad, así como la seguridad de los asistentes de acuerdo con las reglas que fijen las autoridades sanitarias.

En este sentido, se le recuerda a ese ayuntamiento que, si así se justifica, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 7/1985 puede celebrar los plenos de forma telemática, en cuyo caso se puede garantizar su publicidad emitiendo los mismos en streaming, o bien habilitar otro espacio como salón de plenos de acuerdo con el artículo 85 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que dispone que “El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia”.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Informar al interesado de la fecha y hora de celebración de la próxima sesión plenaria de carácter público, en atención al escrito presentado el pasado 19 de octubre de 2021.

RECOMENDACIÓN

Que se procuren los medios materiales y personales necesarios para garantizar durante la celebración de las sesiones plenarias el cumplimiento de las medidas sanitarias para evitar la propagación de la covid-19, sin comprometer su carácter público.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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