Plenos ordinarios municipales Celebración en los días y tramos horarios acordados

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mora (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17002037


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- La información facilitada por esa Alcaldía no se considera suficiente para desvirtuar la acusación del formulante de la queja de que, a largo del actual mandato iniciado tras las últimas elecciones locales de mayo de 2015, se ha incumplido de forma reiterada el acuerdo plenario adoptado en la sesión de 9 de julio de 2015 según el cual “las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Mora, se celebren con carácter bimensual, que coincidiría con el primer jueves del mes comenzando desde febrero, a las veinte horas y treinta minutos, salvo que éste sea festivo en cuyo caso se adelantará al miércoles inmediatamente anterior”.

Por tanto, y mientras que esa Alcaldía no demuestre lo contrario de forma suficiente, han de tenerse en cuenta los documentos que ha aportado el Concejal interesado según los cuales, las sesiones ordinarias del Pleno de ese Ayuntamiento se han celebrado en las siguientes fechas:

– jueves 10 de septiembre de 2015.

– jueves 12 de noviembre de 2015.

– jueves 21 de abril de 2016.

– jueves 21 de julio de 2016.

– jueves 29 de septiembre de 2016.

– jueves 29 de diciembre de 2016.

Ello supondría que no se han cumplido las previsiones legales establecidas ya que, por lo menos, a lo largo de 2016 deberían haberse celebrado 6 sesiones plenarias ordinarias y solamente han sido 4.

2ª.- Las normas, y un acuerdo municipal lo es, deben ejecutarse conforme a lo establecido y son de obligado cumplimiento tanto para los destinatarios como para la propia Administración. Como ha señalado el Tribunal Supremo en la interpretación que ha hecho de la normativa que regula la periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias, éstas han de celebrarse con la periodicidad establecida.

Es verdad que pueden darse circunstancias excepcionales que aconsejen modificar puntualmente el día y hora establecidos, siempre que lo decida el Alcalde con la suficiente antelación y que su finalidad no sea otra que permitir la mayor asistencia de los Concejales. Dado que, según el artículo 3.1 del Código Civil, las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, esas modificaciones no supondrían una nulidad radical de la sesión y ni siquiera alterar su carácter ordinario.

Sin embargo, ello no puede servir de excusa para establecer como costumbre o situación de hecho, la sustitución de las sesiones ordinarias por otras extraordinarias o por otras sesiones calificadas como ordinarias pero hechas en otros meses posteriores a las teóricamente previstas. Hay que recordar que solo se puede suspender una sesión convocada por falta de quórum por lo que no es obligatorio que estén presentes todos los Concejales ni el Secretario titular ni el mismo Alcalde-Presidente ya que la ley tiene previsto que haya sustitutos en estos dos últimos supuestos.

3ª.- Por otro lado, esta institución considera que no encuentra amparo legal la falta de convocatoria de una sesión ordinaria porque se alegue que no hay asuntos a tratar por haberse celebrado antes varias sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias siempre se deben celebrar en el momento establecido, y ello aunque solo sea con el punto de aprobación de la sesión anterior y el punto de ruegos y preguntas.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Celebrar las sesiones plenarias ordinarias de ese Ayuntamiento cada dos meses y en los días de la semana establecidos en el acuerdo adoptado por el Pleno de 9 de julio de 2015, sin que se puedan sustituir por otras sesiones de carácter extraordinario.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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