Celeridad de las certificaciones solicitadas la Registro Civil Central.

RECOMENDACION:

Que las certificaciones solicitadas al Registro Civil Central directamente por los usuarios se resuelvan con la misma celeridad que las solicitadas por gestores y otros intermediarios.

Fecha: 15/12/2020
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17025232

 


Celeridad de las certificaciones solicitadas la Registro Civil Central.

Se ha recibido en esta institución su escrito, en relación con el asunto planteado.

En el mismo expone que no es correcto afirmar que las certificaciones solicitadas al Registro Civil Central que se realizan a través de una gestoría, previo pago de los honorarios correspondientes, gozan de un tratamiento prioritario atendiendo a las instrucciones dictadas desde la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado.

Asimismo, se señala que no consta en la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ningún convenio formalizado con el Consejo de Gestores para la tramitación de certificaciones del Registro Civil Central y que el trato diferenciado que se da a dichas certificaciones no está relacionado con la prioridad sino con la necesidad de que no se produzcan grandes aglomeraciones en las dependencias del citado Registro Civil Central.

Consideraciones

1. Esta institución ha recibido numerosas quejas en las que los interesados exponen que, tras una larga espera en la emisión de la certificación solicitada al Registro Civil Central y ante la urgencia de contar con la misma para evitar perjuicios en muchos casos irreparables, habían contratado los servicios de un gestor y habían obtenido la certificación con rapidez.

2. La posibilidad de que los gestores tengan un acceso más rápido a las certificaciones del registro originó que se iniciara una investigación de carácter general. Esta institución considera que no es acorde con los intereses generales que los ciudadanos se vean obligados a contratar los servicios de distintos colegios profesionales o empresas para obtener sus certificados con una mayor celeridad, lo que, de hecho, sucede muy a menudo según explican los ciudadanos en sus quejas. Cuestión distinta es que los usuarios, en función de sus propios intereses, decidan contratar dichos servicios.

3. En el marco de la citada investigación se han recibido informaciones contradictorias de esa secretaría de Estado y del Registro Civil Central. Así, en el escrito remitido por V.E. se afirma que no consta en la actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ningún convenio formalizado con el Consejo de Gestores para la tramitación de certificaciones del Registro Civil Central. Sin embargo, la información recibida del mencionado registro señala que la decisión sobre la existencia de un turno especial para la atención de gestorías y abogados en el Registro Civil Central (sede de la calle …..) fue adoptada por la anterior Dirección General de los Registros y del Notariado después de reuniones con cada uno de los colectivos implicados. La encargada del registro afirma desconocer las razones que se tuvieron en cuenta para establecer dicha medida.

4. A la vista de lo anterior, no es posible determinar cuál es la situación actual, si bien atendiendo a la información remitida puede deducirse que sí se suscribió un convenio, aunque en la actualidad pueda haber perdido vigencia.

5. Aunque no le corresponde a esta institución determinar las necesidades de personal ni el modo de organizar el trabajo en el Registro Civil Central ni en ningún otro registro, sí le corresponde la defensa de los derechos de los usuarios y la supervisión de la actividad administrativa, en este caso, de la oficina registral.

6. La Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las tasas judiciales, dispone en su artículo 1 que “Se suprimen las tasas judiciales y las que se devengan por las actuaciones del Registro Civil”.

7. La recepción de quejas en las que los usuarios insisten ante el Defensor del Pueblo en que la contratación con gestorías permite obtener los certificados con una mayor celeridad y la posición de esta institución manifestada en el punto 2 de estas consideraciones son suficientes para que pueda intervenir la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el presente asunto, en aplicación de lo establecido en el artículo 7 e) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, que atribuye a la citada dirección general el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros, independientemente de su dependencia orgánica, así como su organización, dirección e inspección.

Por lo expuesto, se ha adoptado la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

Que las certificaciones solicitadas al Registro Civil Central directamente por los usuarios se resuelvan con la misma celeridad que las solicitadas por gestores y otros intermediarios.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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