Revisión del cumplimiento del protocolo de inmovilización terapéutica del un entro asistencial

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13028056


Texto

Se ha recibido su último escrito relativo a la visita realizada al Centro Asistencial (…).

Consideraciones

En el mismo se señala que, al tratarse de un centro privado, que no pertenece ni cuenta en la actualidad con un concierto con la red de salud mental de SACYL, corresponde únicamente al mismo determinar los ratios y perfiles de la plantilla y no les son obligatorios los protocolos de seguridad en la atención a personas con trastorno mental propios de la Gerencia Regional de Salud, a pesar de que el centro dispone de una autorización sanitaria para la prestación de servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria.

Se participa asimismo que en la última inspección realizada por esa Consejería, el día 29 de enero de 2014, se comprobaron que se mantenían las condiciones que permitieron la autorización de los servicios sanitarios del centro. No obstante, en el informe veterinario de la visita únicamente se hacía referencia a las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones, los productos alimenticios, el suministro de agua potable, la higiene personal, los residuos y la formación de manipuladores de alimentos.

Con independencia de que el centro esté encuadrado en la red de servicios sociales, lo cierto es que está autorizado para atender a pacientes con trastornos de salud mental de media y larga estancia. A este respecto, debe volver a señalarse que el propio centro hace referencia en su documentación y publicidad a su carácter de “dispositivo hospitalario” y se refiere a los usuarios como “pacientes”. El centro, además, dispone de habitaciones de aislamiento y de sujeción mecánica.

En consecuencia, a juicio de esta Institución, por parte de esa Consejería debería darse traslado de las conclusiones formuladas por esta Institución relativas a la plantilla y los protocolos de prevención de suicidios e inmovilización terapéutica.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha estimado necesario formular las siguientes:

SUGERENCIAS

Dar traslado al Centro Asistencial (…) del criterio del Defensor del Pueblo de que sería conveniente establecer un plan de prevención de suicidios.

Dar traslado al Centro Asistencial (…) del criterio del Defensor del Pueblo de que debe revisarse el cumplimiento del “protocolo de inmovilización terapéutica” del centro.

Dar traslado al Centro Asistencial (…) del criterio del Defensor del Pueblo de que, para asumir las tareas rehabilitadoras y favorecer la reinserción en la comunidad, debería ajustarse el perfil de la plantilla.

En la seguridad de que las presentes SUGERENCIAS serán objeto de atención por parte de V.E., le agradecemos su respuesta en el sentido de si se aceptan o no las mismas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega informe sobre las siguientes cuestiones: las condiciones sanitarias que han de cumplir los centros de estas características para obtener y mantener la autorización sanitaria; si la “unidad “de crisis” (…) que se había creado en el centro ha sido acreditada por esa Consejería como “Unidad de Agudos y Atención de Emergencias” y los requisitos exigidos para ello; y si se ha efectuado alguna actuación por lo que respecta a la publicidad que efectúa el centro de ser un dispositivo hospitalario.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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