Centro de Atención a Minusválidos. Pozoblanco (Córdoba) Información a familiares de residentes

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009343


Texto

Se ha recibido escrito de esa Administración, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Se indica que conforme a lo establecido en el título sexto del Estatuto Básico de los Centros de Tercera Edad del Imserso, no es posible imputar a don (…..), residente del Centro de Atención a Personas con Discapacidad de Pozoblanco, ningún hecho personal que pudiera ser constitutivo de una conducta susceptible de sanción disciplinaria.

2. Del informe emitido por el personal médico del CAMF de Pozoblanco, se desprende que la atención sanitaria que precisa el usuario, salvo algún episodio, puede ser prestada por el propio centro.

3. Se añade que el residente requiere asistencia y vigilancia continuada, tal como afirmaba la promotora de la queja en su escrito inicial, para atender a demanda la aspiración de secreciones bronquiales y de reflujo gastroesofágico, ya que existe el riesgo de que se pueda producir una insuficiencia respiratoria aguda, que ponga en riesgo su vida o provoque infecciones graves, y que, por ello, se realizan numerosas supervisiones pautadas y asistencias por el personal sanitario en todo momento.

4. Se refiere que aunque el tiempo del régimen de visitas (11.00 a 19.30 h) es mucho se podría ampliar el mismo, a criterio del personal sanitario, si don (…..) empeora o se considera que la familia puede darle apoyo y compañía en estados que pueden ser críticos. De los hechos descritos por la persona promotora de la queja y de la documentación obrante en el expediente se desprende que se cumplen las condiciones para permitir una modificación del horario de visitas, atendiendo a la situación de don (…..), a tenor de lo previsto en los artículos 51.1.b), 53 y 55 del Reglamento de régimen interno y en el punto 2.15 de la normativa de visitas del centro.

5. Sin embargo, la Administración no lo permite, ya que considera que sus familiares molestan o interfieren en el normal funcionamiento del centro y en la atención que precisa el residente y que no guardan las debidas medidas de respeto, educación y decoro hacia el personal del centro.

6. No acceder a la modificación del horario de visitas, atendiendo a su situación, perjudica a don (…..), que está encamado, precisa de ayuda total para realizar las actividades relacionadas con la alimentación, higiene, vestido, eliminación y movilización y no puede comunicarse verbalmente.

7. No obstante, a pesar del tiempo trascurrido, no se ha iniciado la instrucción de un procedimiento penal o administrativo, de acuerdo con las indicaciones que constan en el informe emitido el 31 de julio de 2015 por la Fiscalía Provincial de Córdoba, ni la Junta de Participación ha propuesto a la Dirección del centro limitar las visitas de doña (…..) y doña (…..) al residente.

8. Por un lado se ha impedido que los familiares puedan ejercer su derecho a defenderse frente a las graves manifestaciones de la Administración, que imposibilitan de facto que don (…..) se encuentre acompañado de su familia en un horario ampliado, en el momento crítico en que se encuentra, y por otro lado, de ser ciertos los hechos relatados por la Administración, se está consintiendo, durante el horario normal del régimen de visitas, que el derecho que tienen los profesionales a la consideración debida a su dignidad y a la garantía de su seguridad en el trabajo, se vulnere.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Ajustar a la legalidad la información dirigida a los familiares de los usuarios de los centros y evitar advertirles de la posibilidad de iniciar un expediente de baja del residente por cuestiones que no le son imputables.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre las circunstancias actuales existentes entre los familiares de don (…..) y el personal y la Dirección del centro, a los efectos de considerar si procede permitir una modificación del horario de visitas, atendiendo a la situación del residente, a tenor de lo previsto en los artículos 51.1.b), 53 y 55 del Reglamento de régimen interno y en el punto 2.15 de la normativa de visitas del centro, o, si por el contrario, es preciso adoptar las medidas indicadas en el informe emitido el 31 de julio de 2015 por la Fiscalía Provincial de Córdoba.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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