Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución han girado una visita al Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Aragón, acompañados por dos técnicos externos y una vocal del Consejo Asesor.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
En base a las conclusiones nº 2, 4, 5, 6, 7 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Informar a los menores de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 182 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).
2.- Que se impartan las instrucciones oportunas para que cuando un menor presente una queja o sugerencia en el impreso autocopiativo habilitado a estos efectos se le entregue la copia correspondiente o que firme su voluntad de no guardarla y que se archive en su expediente, de conformidad con lo recogido en los parágrafos 204 del Informe Anual 2011 y 150 del Informe Anual 2012.
3.- Comunicar al Juzgado y Fiscalía de Menores la realización de todos los registros integrales que se practiquen en ese Centro.
4.- Elaborar un registro específico de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de esta medida y un protocolo de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional, de acuerdo con los criterios expuestos en el parágrafo 184 del Informe Anual 2013.
5.- Establecer protocolos de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional. Estos protocolos deben determinar minuciosamente la forma de actuar del personal en esos casos y, si es necesario, extremar las medidas de vigilancia y control del menor aislado, exigiendo que el menor sea objeto de un examen médico y esté acompañado mientras dura el aislamiento y su estado de crisis de angustia persista, máxime si el menor está inmovilizado mecánicamente, debiendo ser supervisada esta situación de forma permanente y preferiblemente por personal sanitario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 184 del Informe Anual 2013.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo