Condiciones del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

SUGERENCIA:

Sustituir la actual dirección de correo electrónico empleada por el servicio médico del Centro de internamiento de extranjeros de Barcelona por una oficial de la empresa concesionaria del servicio dotada de las necesarias medidas de seguridad.

Fecha: 08/09/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19021679

 


Condiciones del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece la información remitida en relación al centro de internamiento de extranjeros de Barcelona.

2. Se valora positivamente la información remitida en relación a la bombona de oxígeno del servicio médico y el libro de registro de contenciones y separaciones preventivas.

3. En relación a las obras del centro, se solicita amplíen la información remitida, concretando la evolución de las mismas.

4. Según ha informado ese centro directivo el servicio médico ya dispone de una cuenta de correo electrónico, siendo esta ciebcn@gmail.com, con la que trabaja habitualmente.

Por parte de esta institución no se considera procedente el empleo de una cuenta de correo electrónico no oficial sino de la empresa Google, ya que esta se utiliza para las labores propias de ese departamento, entre las que estaría incluida la remisión de datos personales y de diagnóstico de pacientes.

Se formula SUGERENCIA.

5. En lo referente al módulo de mujeres del CIE de Barcelona, se solicita confirmen la apertura del mismo durante el mes de septiembre, tal y como se ha informado.

6. Según se ha indicado por ese centro directivo, los Juzgados de El Prat de Llobregat consideran inadecuadas las instalaciones de inadmitidos del aeropuerto Josep Tarradellas-Barcelona-El Prat. Se ruega remitan copia de las resoluciones judiciales a las que hacen referencia.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Barcelona, la siguiente

SUGERENCIA

Sustituir la actual dirección de correo electrónico empleada por el servicio médico del CIE de Barcelona por una oficial de la empresa concesionaria del servicio dotada de las necesarias medidas de seguridad.

Además, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones dos a seis.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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