Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría en Tenerife.

RECOMENDACION:

Modificar el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, con el objeto de que los funcionarios policiales no accedan al interior de los CIE con armas de fuego, salvo en casos de extrema necesidad, regulando expresamente la autoridad que ha de permitir esta actuación, los supuestos en que pueda hacerse, el procedimiento, las características de su uso, la dación de cuenta posterior, así como los casos en que unidades policiales ajenas a los centros puedan intervenir en los mismos.

Fecha: 18/08/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018281

 


Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría en Tenerife.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Con respecto a la sugerencia formulada (Impartir instrucciones para que cuando los funcionarios de policía accedan al interior de las galerías de habitaciones del CIE no porten armas de fuego o éstas carezcan de cargador), ese centro directivo no acepta la resolución planteada, ya que deja a criterio de los superiores de las unidades que pudieran intervenir por motivos de seguridad en los CIE y a la vista de las circunstancias concurrentes, la posibilidad de entrar en este tipo de centros con armas de fuego.

Esta institución no puede estar conforme con este planteamiento, dado que el ingreso con armas de fuego en cualquier lugar de privación de libertad, absolutamente siempre conlleva un enorme peligro, tanto para las personas internadas, como para las que componen los equipos de intervención. Por ello, esta circunstancia debe estar regulada con el objeto de que la eficacia y seguridad de esta eventual intervención sea máxima, sin que esta decisión, que supone una gran responsabilidad, recaiga en las unidades que pudieran intervenir ante incidentes en el interior de un CIE.

Los responsables y los miembros de estos equipos de intervención son ajenos a los CIE y mientras no exista una regulación clara al respecto, en situaciones como la acontecida en este centro, se enfrentan a una importante inseguridad jurídica y pueden verse envueltos en procedimientos por responsabilidades administrativas y penales.

Tampoco se comparte el punto de vista de ese centro directivo en cuanto a que sean los superiores de los equipos de intervención los que adopten la decisión de acceder con armas de fuego en el interior de los centros. Esta es una competencia, que conforme a la normativa vigente, corresponde a los directores de los CIE ex artículo 62 sexies de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Por ello, esta institución entiende que no hay cobertura legal para que los superiores de los eventuales equipos de intervención adopten esta decisión.

Se ha de llamar la atención de ese centro directivo, que para aplicar medidas análogas en los centros penitenciarios serían necesarios acuerdos de los Ministerios de Justicia e Interior, así como la inmediata dación de cuenta de estos a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, a los efectos de que adopte la resolución que reglamentariamente proceda (disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria). Todo ello, sin olvidar que en los centros penitenciarios se cumplen sanciones o medidas penales, mientras que en los CIE las personas están internadas para garantizar resoluciones administrativas.

Esta institución entiende que una regulación de los procedimientos relativos a la actuación de unidades de intervención ajenas a los CIE coadyuvaría tanto al incremento de la seguridad personal de todos los intervinientes en estas eventuales actuaciones, de la seguridad jurídica de los funcionarios y responsable policiales, así como a la salvaguarda de los derechos y libertades reconocidos a los extranjeros por el ordenamiento jurídico, en especial la vida y la integridad física.

Por todo lo anteriormente indicado, se formula una RECOMENDACIÓN.

2. Se agradece la información suministrada acerca de los daños causados y las reparaciones correspondientes tras los incidentes de la noche del 22 de septiembre de 2019.

3. En relación a la información suministrada relativa al problema producido en el grabador situado en la garita de la puerta del CIE, se insiste en la importancia de la conservación de las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia, tanto en beneficio de personas privadas de libertad, como de los policías intervinientes.

La no disponibilidad de unas imágenes, precisamente tras unos incidentes graves y la intervención de unidades policiales ajenas al centro, no contribuyen ni al esclarecimiento de los hechos, ni a disipar eventuales dudas sobre la actuación subsiguiente de las personas implicadas. Es responsabilidad de esa Administración el mantenimiento y revisión periódica de los sistemas de videovigilancia.

Se solicita información sobre el sistema de videovigilancia del CIE de Hoya Fría. En concreto, se ruega indiquen: quiénes tienen acceso a las mismas, en qué casos se conservan por tiempo indefinido, en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad, si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia, estado de conservación y proporcionalidad de las cámaras, grabación del sonido en los supuestos en que se considere necesario, así como si se ha hecho público el Registro de Actividades de Tratamiento en el que se incluyan las mencionadas cámaras.

4. Con respecto a la remisión de los partes de lesiones se solicita se emitan las órdenes oportunas para que se remitan a esta institución, a la mayor brevedad posible, los partes de lesiones correspondientes, ya que por el momento, no se ha recibido ninguno.

Igualmente, se solicita informen a qué autoridades judiciales se han enviado los partes de lesiones y cuál es el procedimiento seguido en el CIE de Hoya Fría para la tramitación de estos, tales como quién los redacta, a quién, quién y cómo se remiten, así como si se tiene conocimiento del inicio de alguna investigación penal por los hechos acaecidos la noche del 22 de septiembre, o bien, si se ha iniciado algún tipo de investigación administrativa por las autoridades policiales.

5. Se agradece la información suministrada en relación disminución de la población interna en el CIE de Hoya Fría.

Decisión

Con base en la consideración primera y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, con el objeto de que los funcionarios policiales no accedan al interior de los CIE con armas de fuego, salvo en casos de extrema necesidad, regulando expresamente la autoridad que ha de permitir esta actuación, los supuestos en que pueda hacerse, el procedimiento, las características de su uso, la dación de cuenta posterior, así como los casos en que unidades policiales ajenas a los centros puedan intervenir en los mismos.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones 1, 3 y 4.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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