Visita al Centro de internamiento de extranjeros de Valencia.

SUGERENCIA:

Ofrecer alimentos y bebidas en las máquinas expendedoras de los salones de ocio y comedor a un precio razonable.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19021678

 

SUGERENCIA:

Requerir a la empresa concesionaria del servicio médico para que lo dote de una línea telefónica y de datos propia, con conexión a internet, que garantice la privacidad de los contenidos que remitan a cualquier órgano judicial o administrativo o a cualquier entidad o institución ajena al CIE.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19021678

 

SUGERENCIA:

Habilitar un espacio ajeno al servicio médico en el que los internos puedan cortarse la uñas, con pleno respeto a su intimidad y a la seguridad que se requiera en ese CIE.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19021678

 

SUGERENCIA:

Proveer al centro de un teléfono público desde el que poder realizar llamadas al exterior.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19021678

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones para que los libros de registro de entradas y salidas de internos y de traslados y desplazamientos se cumplimenten de manera actualizada.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19021678

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir los mandatos de los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de los cuales, el servicio médico debe dar traslado inmediatamente al Juzgado de guardia y al Juzgado de control de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.

Fecha: 06/02/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19021678

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros de Valencia.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro de internamiento de extranjeros de Valencia.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Con ocasión de la visita realizada al CIE de Valencia se informó de que en marzo de 2020 se iniciarán obras de reforma en estas instalaciones, de acuerdo con el plan aprobado por el Consejo de Ministros en enero de 2019. En consecuencia, este CIE permanecerá durante un determinado período de tiempo cerrado, por lo que se ruega remita la siguiente información:

a) Período de tiempo previsto para la ejecución de las obras y reformas más significativas que se realizarán en el centro.

b) Centro de internamiento alternativo previsto durante el cierre de estas instalaciones, dada la realización casi simultáneamente de obras de reforma en otros CIE.

2. Se comprobó que determinadas Sugerencias formuladas durante la última visita realizada al CIE no se habían llevado a cabo (techado de patios, reforma de las duchas, introducción de aseos en las habitaciones, etc.), si bien, a la vista de las obras de reforma previstas, esta conclusión queda en suspenso hasta la realización de las reformas proyectadas sobre las que se ha pedido información en el numeral anterior.

3. No obstante, en el caso de los aseos y duchas actualmente existentes, se apreció suciedad y mal olor, por lo que se considera necesario mejorar su limpieza, por lo que deben impartirse las instrucciones necesarias a la empresa encargada de la limpieza.

4. Algunos internos manifestaron que la comida era escasa y poco variada. A su vez, se comprobó que las máquinas expendedoras existentes en los salones de ocio y comedor sólo suministran bebidas y no alimentos. Debería ser posible que los internos accedieran a otros medios alternativos de alimentación, como en otros CIE, habida cuenta de los horarios de comida que se siguen, siendo responsabilidad de los mismos su uso y abono de los productos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

5. Durante la visita se pusieron de manifiesto diferentes deficiencias en el servicio médico que, si bien no son imputables de manera directa a la Dirección General de la Policía, han de ser tenidas en cuenta, a juicio de esta institución, para futuras licitaciones del mismo. Esas deficiencias se concretan en los siguientes extremos:

– Al igual que en los demás CIE, el servicio médico no cuenta con una línea telefónica segura y un correo electrónico seguro que garantice la protección de los datos que puedan enviarse a través de medios telemáticos. En el caso del CIE de Valencia ni siquiera existía ninguna cuenta de correo asociada al servicio, lo que tiene repercusiones prácticas de importancia que se intentarán explicitar en los siguientes párrafos.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

– Se ha constatado que los partes de lesiones que se expiden por el servicio médico no son remitidos al Juzgado de guardia competente, sino que son remitidos a la dirección del CIE, que decide el destino final de dichos partes.

Se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

– No parece adecuado que las dependencias del servicio médico sean utilizadas para que los internos se corten las uñas. Por un lado, porque la utilización del espacio para esa finalidad restringe el horario de atención a los internos que demandan asistencia médica. Por otro lado, en absoluto es higiénico este tipo de actuación, máxime cuando durante la visita se evidenciaron y fotografiaron restos ungulares en la mesa del doctor que se encontraba de turno.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

– Con independencia de que sea objeto de otro tratamiento en una ulterior conclusión, se constataron las dificultades de comunicación existente entre los componentes del servicio médico y los internos, máxime cuando no hablaban francés o inglés. En relación con ello, resulta imprescindible que en la consulta médica se proporcione un servicio de traducción, presencial, telefónica o telemática, que facilite la relación entre facultativo y paciente.

6. El sistema de recarga de baterías de los teléfonos móviles de los internos ha sido corregido parcialmente, si bien sigue sin reunir unas características de seguridad adecuadas. Se presume que esta circunstancia será tenida en cuenta en la reforma proyectada, por lo que se solicita información al respecto.

7. El único teléfono público para poder realizar llamadas al exterior se encuentra fuera de servicio, por decisión de la compañía operadora, según se informó. Con independencia de que los internos en su gran mayoría utilicen teléfonos móviles, sería conveniente que hubiera un teléfono público desde el que poder realizar llamadas por los internos que carecen de telefonía móvil.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Se tuvo conocimiento del Acuerdo 50/2019, de 25 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Valencia, en funciones de control de CIE, por el que se requiere el cumplimiento de determinadas medidas en relación con los internos sometidos a separación preventiva. Se solicita información acerca de la implementación de tales medidas.

9. Los libros de registro de entradas y salidas de internos y de traslados y desplazamientos no se encontraban actualizados en el momento de la visita. La llevanza actualizada de estos libros facilita el control de la privación de libertad de las personas internas en el CIE por parte de los órganos e instituciones que tienen esta misión entre sus funciones.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

10. El Libro de registro de contenciones y separaciones preventivas solamente contiene información acerca de estas últimas, sin que conste ninguna contención física o mecánica entre diciembre de 2018 y el día en el que se produjo la visita, 13 de noviembre de 2019. No parece razonable que, aunque solamente se hayan acordado 14 separaciones preventivas en ese período de tiempo, ninguna estuviera precedida de una contención física personal o del uso de grilletes.

Se solicita información acerca de las contenciones físicas practicadas a lo largo de 2019 y del uso de grilletes en el mismo período.

Durante la visita se constató la falta de recursos humanos suficientes para realizar la custodia de internos de manera eficiente, máxime a la vista del Acuerdo del Juez en funciones de control del CIE sobre las personas que son sometidas a separación preventiva en relación con la media de ocupación diaria del centro.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Valencia, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ofrecer alimentos y bebidas en las máquinas expendedoras de los salones de ocio y comedor a un precio razonable.

SEGUNDA. Requerir a la empresa concesionaria del servicio médico para que lo dote de una línea telefónica y de datos propia, con conexión a internet, que garantice la privacidad de los contenidos que remitan a cualquier órgano judicial o administrativo o a cualquier entidad o institución ajena al CIE.

TERCERA. Habilitar un espacio ajeno al servicio médico en el que los internos puedan cortarse la uñas, con pleno respeto a su intimidad y a la seguridad que se requiera en ese CIE.

CUARTA. Proveer al centro de un teléfono público desde el que poder realizar llamadas al exterior.

QUINTA. Impartir instrucciones para que los libros de registro de entradas y salidas de internos y de traslados y desplazamientos se cumplimenten de manera actualizada.

Además, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir los mandatos de los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en virtud de los cuales, el servicio médico debe dar traslado inmediatamente al Juzgado de guardia y al Juzgado de control de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas actuaciones al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado, así como a los juzgados de control competentes.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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