Protección de los datos médicos de los internos en el Centro de Internamiento de Extranjeros Zapadores (Valencia)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023131


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a la Recomendación, Sugerencias y conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al CIE de Valencia.

Consideraciones

1.- En dicho escrito muestra su conformidad con la Recomendación formulada, si bien no se especifica si la información sobre derechos y deberes se entrega en todos los CIE, por lo que se solicita una aclaración a este respecto.

2.- También muestra su conformidad con las Sugerencias que fueron remitidas, a excepción de la segunda (extender certificados médicos a los internos que van a ser expulsados), cuarta (uso de teléfonos móviles) y séptima (material de ocio).

Con relación a la segunda Sugerencia, relativa a extender certificados médicos, se participa que los servicios médicos del Centro solo lo emiten cuando el interno presenta alguna dolencia que desaconseje su repatriación.

Respecto a la cuarta Sugerencia, sobre el uso de teléfonos móviles, se detallan los inconvenientes que su uso conllevaría, como la captación de imágenes y sonidos, el hecho de que podría afectar al descanso de los internos, por el horario de las llamadas, la posibilidad de que se produzcan robos de estos aparatos y el aumento de las tomas de corriente.

Por último, se participa, en respuesta a la séptima Sugerencia, sobre el material de ocio y deportivo, que se reponen con la mayor periodicidad posible, pero que queda inservible a los pocos días debido al mal uso de los internos.

3.- De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta Institución, nada tiene que objetar esta Defensoría a excepción de las relativas a las enfermedades infectocontagiosas, en concreto un interno con VIH (manifestando que la comunicación al Director se hace para evitar un posible contagio y por el elevado coste de la medicación) y la carencia de ropa de abrigo (informando que no existe una partida presupuestaria para estos fines).

Respecto a la conclusión relativa a los partes de lesiones, se agradecería la remisión a esta Institución del modelo que fue difundido a la empresa adjudicataria.

4.- Certificados médicos a los internos que van a ser expulsados: esta Institución ya dirigió un escrito a esa Dirección General, en el expediente 15001458, en el que se exponía que debería realizarse un reconocimiento médico previo a todo ciudadano extranjero que vaya a ser expulsado –y no sólo a los que tengan alguna patología conocida- con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para materializar la expulsión, ya que estas situaciones pueden suponer un riesgo para la salud si se padecen determinadas patologías que habría que descartar. Por ello se consideraba que, en los casos de internos de algún centro de internamiento de extranjeros, el examen debería realizarse en dicho centro y el resultado debía de ir acompañado de un resumen de la historia clínica que contuviera, como mínimo, los antecedentes, el diagnóstico y el tratamiento prescrito que pudiera tener. Por ello, se ha valorado la necesidad de reiterar la Sugerencia formulada en su día a este respecto.

5.- Uso de teléfonos móviles: en visitas realizadas a otros CIE, como por ejemplo el de Barranco Seco, en las Palmas de Gran Canaria, se ha observado que sí se permite su uso, con las correspondientes medidas de seguridad y control de dichos aparatos, considerando que estas medidas también se pueden adoptar en los demás CIE. Por ello, también se ha valorado la oportunidad de reiterar esta Sugerencia.

6.- Material de ocio y deportivo: debe también reiterarse la Sugerencia, al considerar que hay que dotar de dicho material al CIE de Valencia con la periodicidad que sea necesaria, independientemente de si los internos, en ocasiones, hacen mal uso de dicho material.

7.- Enfermedades infectocontagiosas y carencia de ropa de abrigo: se considera, respecto de la primera, que si bien el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, establece, en su artículo 17.2, que el Director del centro tendrá acceso a los datos que resulten estrictamente imprescindibles para adoptar todas las medidas precisas en garantía de la seguridad, salubridad y convivencia de todo el personal del centro y de la actividad de los mismos, ello no implica que tenga que conocer que tipo de enfermedad es la que padece un determinado interno, sin el consentimiento expreso de este último, tal como establece el artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Con relación a la segunda conclusión, el artículo 32.2 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE establece que, si el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Dictar instrucciones para que los servicios médicos del CIE de Valencia no faciliten datos de salud de ningún interno sin perjuicio de facilitar información a la dirección sobre las medidas que se deben de adoptar en garantía de la salubridad, seguridad y convivencia de todo el personal del centro.

2.- Dictar instrucciones para dotar de la correspondiente partida presupuestaria al CIE de Valencia, para hacer efectivo el contenido del artículo 32.2 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE, en lo que se refiere a ropa y calzado adecuado para la permanencia en dicho centro.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas, así como la reiteración de las formuladas en su día, respecto a los reconocimientos médicos previos a la expulsión, el uso de teléfonos móviles y el material de ocio y deportivo y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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