Texto
Se agradece el escrito de respuesta a las sugerencias que se trasladaron a V.I. con fecha 5 de diciembre de 2014, con relación a la visita del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al CIE de Valencia, que han sido aceptadas.
Una vez elaborada el acta de dicha visita, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas por el Defensor del Pueblo durante la misma. En base a las conclusiones 5.1, 2.7, 2.8, 4.1, 4.2, 6.2.1, 6.2.3, 6.5.1, 6.6.1, 7.1, 8.1 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes resoluciones:
RECOMENDACIÓN
Traducir en varios idiomas los derechos y deberes recogidos en los artículos 16 y 18 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, para su entrega a los internos cuando ingresen en los distintos Centros de Internamiento de Extranjeros.
SUGERENCIAS
1.- Desarrollar las previsiones de la Instrucción 2/2014 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras relativa a medidas de actuación preventivas de suicidios en los Centros de Internamientos de Extranjeros a fin de asegurar su cumplimiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.
2.- Extender certificados médicos a los internos que van a ser expulsados del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, donde conste que el interno está apto para viajar.
3.- Instalar una máquina expendedora de tarjetas telefónicas en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, para evitar su venta con sobreprecio.
4.- Permitir el uso de teléfonos móviles en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, adoptando para ello las debidas garantías como las expresadas en el parágrafo 67 del Informe Anual 2013.
5.- Dar debido cumplimiento a las instrucciones de la dirección del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, respecto a la realización de rondas nocturnas, adoptando, en caso contrario, las medidas disciplinarias que se consideren necesarias.
6.- Facilitar a los internos del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, cuando ingresan en el mismo, un cepillo de dientes, adoptando las medidas de seguridad que se estimen oportunas.
7.- Dotar de material de ocio y deportivo al Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.
8.- Facilitar mantas suficientes a los internos del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, fundamentalmente en época invernal.
9.- Efectuar un control médico de aquellos internos que se encuentren en situación de separación temporal en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia.
10.- Instalar cerrojos en las puertas de las habitaciones del Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia, lo que posibilitaría una apertura más rápida en caso de emergencia y se evitaría una fractura de las llaves en el interior del bombín de la cerradura, con los riesgos que supondría para los internos en caso de evacuación urgente.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Por último, se informa que, de las conclusiones alcanzadas se ha dado traslado al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo