Visita al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta en Brea de Tajo (Madrid).

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación con la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para detectar y afrontar estas situaciones.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer el diseño y aplicación de medidas de atención centrada en sus especiales necesidades.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Garantizar que la aplicación de contención mecánica mediante grilletes se limite al mínimo requerido por las circunstancias, sin infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado, conforme al criterio establecido en el parágrafo 186 del informe CPT/Inf(2021)27. Evitando la utilización de maniobras como clavar las rodillas en el costado del menor, y que en ningún caso se utilice la contención para forzar el reconocimiento de los hechos que se le atribuyen.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros de todos los centros de internamiento dependientes de esa Administración.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Desagregar por sexo todos los datos que se recogen en la memoria (edad, tipo de delito, traslados, fugas…) para así conocer realmente el perfil de las menores mujeres infractoras, y sobre todo poder dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades. Además, establecer una sistemática de registro documental que permita en todos los listados (cursos, talleres, contratos, expedientes sancionadores), diferenciar sexos.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Incorporar en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Aplicar equidad en el trato de las personas transexuales y no homogeneidad, cuidando especialmente situaciones que afecten a su autoconcepto y autoimagen (piscina, momento de deporte, momento de ducha, cacheos, registros personales) buscando alternativas que respondan a las necesidades diferenciales de estos jóvenes. Así como facilitar y proporcionar el uso de binder como prenda de ropa interior.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

RECOMENDACION:

Asignar que la gestión de las quejas recaiga en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas privadas de libertad. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de la Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho a presentar quejas sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Dotar a la plantilla del centro con profesionales de psicología clínica, para así proporcionar a las personas incluidas en régimen terapéutico el tratamiento y atención para el que han sido privadas de libertad, o en su defecto prestar este servicio por otra vía para evitar desamparo sanitario.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Incorporar al centro la figura de mediador intercultural.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Buscar el apoyo de intérprete cualificado, siempre que sea necesario.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Establecer unos objetivos específicos para las personas que cumplen una medida en régimen terapéutico en salud mental, donde esté integrado el profesional de psiquiatría del centro, y se establezca una conexión con los recursos de salud mental juvenil en el exterior del centro.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Elaborar un dosier de ingreso adaptado a una redacción sencilla y comprensible, que incluya información específica del funcionamiento del centro e información más detallada sobre el procedimiento a seguir cuando se desee formular quejas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Diligenciar y cumplimentar correctamente el libro registro de medios de contención, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro en formato electrónico inalterable, donde se reflejen correctamente todos los medios de contención que se utilizan, las personas internas a las que se han aplicado, la duración de estas medidas, el personal que interviene en su aplicación, y los motivos por los que se han utilizado.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que todas las contenciones que se practican queden anotadas en el libro registro abierto al efecto, y sean comunicadas al Juez y a la Fiscalía de Menores, conforme al criterio contenido en el parágrafo 254 del informe anual 2014 del MNP.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Garantizar que a las personas internas que padezcan un trastorno mental no se les aplican contenciones mecánicas por motivos disciplinarios.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que se haga un uso moderado de la sanción de separación de grupo, ya que cualquier forma de aislamiento puede tener efectos nocivos sobre la salud física o mental de las y los jóvenes internos.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Efectuar un informe específico por parte de los profesionales de medicina y psicología cuando evalúen a las personas internas que están cumpliendo una sanción de separación de grupo, en el que se valore de forma detallada su estado médico, anímico, afectivo, emocional, etcétera.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Definir el tipo de correcciones educativas que se manejan para las personas internas a las que se aplica el protocolo de no apertura de expediente sancionador, para evitar arbitrariedad.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Registrar en un soporte específico todas las correcciones educativas que se imponen a las personas incluidas en el protocolo de no apertura de expediente sancionador.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se realicen partes de lesiones siempre que se produzca cualquier lesión, aunque las mismas se hayan originado en el marco de un procedimiento de contención.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los partes de lesiones incluyan un relato de los hechos con las palabras textuales de la persona interna, una observación de su estado físico y emocional, un juicio de compatibilidad entre el relato de la persona lesionada y lo observado por el profesional de medicina, así como la inclusión de fotografías, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres internas disfruten de un sistema de progresión de fases en igualdad de condiciones que los hombres.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres disfruten de las instalaciones del centro, como patios y gimnasio, en igualdad de condiciones que los hombres.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Promover actividades provechosas de ocio y tiempo libre, para un mejor empleo del tiempo de las personas que no realizan actividades académicas o formativas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Que la certificación que se proporciona a las personas internas de que se han formado en un taller, no especifique que se ha hecho en un centro de menores infractores, para evitar efectos estigmatizadores indeseados.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Revisar de forma integral la valoración del riesgo suicida, definiendo además un protocolo de prevención de suicidio que contemple perspectiva de género.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Sistematizar la recogida de información relevante para el programa de prevención de suicidios desagregada por sexo de modo que sea posible un nivel de análisis que mejore la prevención de estos hechos.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar correctamente el libro registro de quejas, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro de quejas inalterable en formato electrónico.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Informar a las personas internas de que tienen derecho a formular quejas sobre cualquier cuestión que les afecte, garantizando que no produzcan represalias.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro que implique el desnudo integral de las personas internas, de forma que no se realicen de manera sistemática a todas las personas internas y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes, o proporcionar una bata o toalla para cubrirse, respetando en todo caso que concurren los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que habilitan la práctica de una medida que invade la intimidad de las personas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Adaptar las dependencias del centro con el fin de conferirles un aspecto más educativo y menos carcelario.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación a 30 días, de manera que sea posible recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de 15 días, extrayendo y conservando de forma segura en todo caso, las imágenes correspondientes a los incidentes que pudieran producirse.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021178

 

SUGERENCIA:

Impartir formación básica sobre las reglas y criterios nacionales e internacionales de organismos de derechos humanos, derechos del niño y género.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021178

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar las instrucciones oportunas para que además de hacer un uso moderado de los medios de contención, solo se utilice la sanción de separación de grupo en el marco de un procedimiento disciplinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21021178

 


Visita al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta en Brea de Tajo (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico del MNP y su director, acompañados por una técnica y un técnico externos, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de menores Teresa de Calcuta, en Brea de Tajo (Madrid).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El objeto principal de la visita fue analizar el suicidio de la menor (…).

2. Este centro fue visitado por última vez en el año 2015.

Atención a las personas internas

3. El centro, que dispone de una unidad terapéutica, carece de profesionales de psicología clínica, por lo que no hay una atención clínica adecuada para las personas que están en régimen terapéutico. No cabe entender un recurso de asistencia a personas que están cumpliendo una medida en régimen terapéutico, que no cuenta con profesionales de la psicología clínica.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El centro cuenta con un psiquiatra en la plantilla, que acude cuatro días a la semana. En el momento de la visita del MNP, este profesional se encontraba de baja, le sustituye una psiquiatra que cubre el horario que el titular desempeña. La dirección del centro refirió dificultades para conseguir que estos profesionales trabajen en el centro, en parte por lo alejado de la instalación.

Se solicita información sobre si actualmente está cubierta la plaza de psiquiatra y número de horas la semana que presta servicio.

5. Como ya se ha observado en centros de internamiento de otras comunidades autónomas, la valoración psicológica y de salud al ingreso carece de protocolo para la detección e intervención de la eventual violencia física, psicológica y sexual sufrida. Aunque esto es algo que refieren que se explora, la falta de un protocolo lo oculta y no permite poner el foco en la situación de vulnerabilidad que enfrentan los menores, que frecuentemente está en la base de su conducta infractora.

En relación con este tema, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CPT), en su informe CPT/Inf/(2015)1 en el parágrafo 115 considera que «Un médico o, en su defecto, una enfermera cualificada que dependa de un médico, debería entrevistar debidamente y realizar exámenes médicos a todos los menores lo antes posible tras su admisión en el centro, y preferiblemente el mismo día de su llegada. Si se lleva a cabo de manera apropiada, este examen médico tras la admisión de los menores debería permitir que el servicio de salud del establecimiento identifique a los menores con posibles problemas de salud (por ejemplo, drogadicción, abuso sexual y tendencias suicidas). La identificación de estos problemas en una fase suficientemente temprana facilitará la adopción de medidas preventivas en el marco del programa de atención médico-psico-social del centro».

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

6. El centro no cuenta con un profesional en mediación intercultural, a pesar de tener un alto número de personas internas de nacionalidad marroquí. Se considera necesaria la existencia de esta figura, para facilitar la integración en el centro de las personas extranjeras.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. El centro tampoco cuenta con intérprete. Según la información recibida, en caso de necesitar un intérprete, hay una persona de la plantilla que habla marroquí y hace las veces de traductor. Los menores que no sepan suficiente castellano, tienen derecho al servicio gratuito de un intérprete, siempre que sea necesario, y especialmente en los reconocimientos médicos y en las actuaciones disciplinarias.

Por ello se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. Al igual que ocurre en centros de internamiento de otras comunidades autónomas, no se recoge información global ni se realizan estadísticas sobre personas internas a las que el sistema de protección de menores ha atendido antes de que el sistema de justicia juvenil les imponga medidas privativas de libertad. Se trata de una información que consta en la historia de cada menor, pero no hay datos globales, por lo que no existen estadísticas, pese a ser un importante indicador de vulnerabilidad. Solicitado el listado de personas que están en el sistema de protección en el momento de la visita, constan en el mismo 15 personas en esa circunstancia, 11 de origen extranjero, y muchos de ellos sin acompañamiento familiar en España. Estos datos muestran la importancia del factor de desprotección.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

9. En el modelo individualizado de intervención durante el cumplimiento de la medida cautelar y en el programa individualizado de intervención para la medida firme no hay implicación del servicio psiquiatría, no hay objetivos terapéuticos de salud mental, ni se aborda la problemática de la especificidad del delito de violencia filioparental.

Se constata que se prima que el comportamiento se ajuste a la norma de centro, y se desatiende el enfoque psicoterapéutico. Sería necesario revisar el programa individualizado de intervención cuando se trata de personas que están en régimen terapéutico de salud mental.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. El centro no dispone de un dosier de ingreso como tal, se les proporciona el reglamento de régimen interior. Este documento carece de información del funcionamiento del centro, horarios, programas, equipo técnico de referencia, forma de acceso a psicólogas, o personal sanitario. Además, el lenguaje utilizado en el mismo, no está adaptado a una redacción sencilla y comprensible. Tampoco se hace referencia a la particularidad de los internamientos terapéuticos. Por último, no incluye formulario de quejas y sugerencias.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Suicidio de una menor

11. Del análisis del expediente y los documentos proporcionados, en relación con el suicidio de la menor (…) se evidencia la inadecuada respuesta terapéutica que recibe la menor, la desproporcionada exigencia de cumplimiento de la normativa educativa, y la privación del derecho de salidas. Aunque no se puede establecer una relación causal con el suicidio, esta situación de exigencia desproporcionada percibida por el equipo del MNP en el funcionamiento del centro, afecta de forma directa a la salud y al trato que reciben las personas internadas.

12. Se observó que, muchas personas menores pese a que estaban cumpliendo una medida en régimen semiabierto, no habían disfrutado durante el cumplimiento de su internamiento de ninguna salida del centro; ni a recursos educativos o formativos en el exterior, ni con su familia.

En el caso concreto de la menor (…) cuando iba a disfrutar de una salida a domicilio, fue anulada «por no cumplir con las actividades propuestas en el módulo» sin que este hecho genere un expediente disciplinario. En el escrito de anulación de la salida, el centro la define como un «reforzador». Se considera inapropiado considerar las salidas a domicilio familiar de una menor (condenada por amenazar en al ámbito familiar y cercana a su desinternamiento) como un «reforzador», pues la salida está directamente asociada a su proceso de recuperación y reinserción.

Se solicita información sobre los permisos concedidos por el centro en el año 2021 a las personas internas que están cumpliendo una medida en régimen semiabierto, con mención de los que hayan sido disfrutados y los que fueron anulados y motivos de anulación en cada caso.

13. El referido incumplimiento de actividades de (…), que es lo suficientemente grave como para anular una salida, no está recogido en el informe final de medida ni en el informe final del psiquiatra. Esto evidencia una desconexión y falta de concordancia entre los enfoques del psiquiatra, el equipo técnico (psicólogos, trabajadores sociales y tutor que firma dicho informe) y el personal educativo, que imponen el ajuste y cumplimento de una normativa, muchas veces más centrada en el acatamiento de la norma, que en el progreso educativo de las personas internas.

Se solicita información sobre la desconexión e incongruencia que se aprecia entre el informe final de cumplimiento de la medida y el informe psiquiátrico emitidos, en los que no se contempla la desestabilización de la menor o su descenso de fase educativa.

14. El procedimiento de «observación especial», implica la observación frecuente de las personas internas que por agitación o descontrol valora el centro que conviene observar con frecuencia durante la noche, aunque no se active el PPS. Esta observación la realiza un técnico auxiliar de intervención. Se deduce que el criterio y la activación de la observación nocturna depende del personal educativo. Además, no hay un registro específico de las personas que están incluidas en el citado procedimiento.

La menor que se suicidó, de 17 años, estaba incluida en el «procedimiento de observación especial«, y a pesar de ello, no se pudo evitar su muerte.

Se solicita la remisión del «protocolo de observación especial», así como los criterios y la forma de valorar a las personas internas para su inclusión, y  los profesionales que intervienen en su activación, seguimiento y desactivación.

15. Hay personas que ingresan en el centro para cumplir una medida por delito en el ámbito familiar. Sin embargo, paradójicamente no se les aplica el programa específico de intervención con menores por delitos de violencia filioparental.

Se solicita información sobre las personas que están actualmente cumpliendo una medida por delito de violencia en el ámbito familiar, especificando la intervención concreta que se realiza para este tipo de delito (visitas, sesiones de terapia familiar, salidas domiciliarias previas al desinternamiento …) y a quienes de entre ellos se les está aplicando el programa específico al momento de recepción del presente escrito.

Medios de contención

16. El centro dispone de un libro registro de observación y supervisión de la aplicación de medios de contención, en formato de papel, donde se registran los medios de contención utilizados. El citado libro, no tiene una diligencia de fecha de apertura, los registros no están numerados, y no siempre se identifica de manera correcta el personal que interviene en la aplicación de la contención.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

17. Del examen de los libros registro de medios de contención proporcionados por el centro, se observa que no se ha aplicado ninguna contención desde el 5 de mayo hasta el 11 de julio de 2021.

No obstante, del examen del documento Excel «Expedientes» (sancionadores) (…-…), se observa que en los expedientes sancionadores hay anotadas 18 contenciones durante el citado periodo (por ejemplo, los días 11-5-2021 en el expediente sancionador (…)/21, el 17-5-2021 expediente sancionador (…)/21 o el 28-5-2021 expedientes sancionadores (…)/21 y (…)/21), que, no habrían sido oportunamente anotadas en el libro registro de medios de contención proporcionado, ni tampoco y esto es más grave, comunicadas al Juez y a la Fiscalía de Menores.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

18. Se constató la aplicación reiterada de sujeciones mecánicas a personas internas que se encontraban en el centro para el cumplimiento de una medida de internamiento terapéutico en salud mental.

Ya en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el MNP en el año 2017, se establece que se debería prohibir la aplicación de sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave e incluso con trastornos psicóticos, por el elevado riesgo de que la medida desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes. Por ello se debería prohibir en centros penitenciarios, y con mayor razón, en centros de menores.

Igualmente, en el informe CPT/Inf/(2021)27 en el parágrafo 186 el CPT considera que «debería ponerse fin inmediatamente al uso de la fijación mecánica y de las esposas como medio de contención de los menores violentos y/o agitados. En su lugar, deberían emplearse métodos alternativos de gestión de incidentes violentos, como las técnicas verbales de desescalada y el control manual…», criterio que comparte el MNP.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

19. Se constató que varias personas internas tenían marcas y heridas en las muñecas, como consecuencia de haber sido objeto de una contención mecánica mediante grilletes. Además, las personas internas manifestaron que, durante la maniobra de colocación de los grilletes, el personal de seguridad del centro les hacía daño en los brazos y además, para mantenerles inmovilizados les clavaban la rodilla en el costado.

También se observó que en muchos casos las contenciones se mantienen durante periodos de tiempo muy largos, en algunos casos más de tres horas, y que las mismas no se retiran hasta que la persona interna no reconoce los hechos, es decir la contención es utilizada para forzar una confesión de los hechos.

Respecto a este tema, el CPT en su informe CPT/Inf/(2021)27 parágrafo 186 «considera que, en los centros educativos, debería ponerse fin inmediatamente al uso de la fijación mecánica y de las esposas como medio de contención de los menores violentos y/o agitados. En su lugar, deberían emplearse métodos alternativos de gestión de incidentes violentos, como las técnicas verbales de desescalada y el control manual; esto requerirá que el personal, especialmente los agentes de custodia, reciba una formación adecuada y una certificación periódica sobre su uso. Además, deben desarrollarse medidas alternativas individuales para evitar la agitación y calmar a los menores. Es axiomático que cualquier fuerza utilizada para controlar a los jóvenes debe limitarse al mínimo requerido por las circunstancias y no debe ser en ningún caso una ocasión para infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado. En caso de que un menor actúe de forma muy agitada o violenta, se le debe mantener bajo estrecha supervisión en un entorno adecuado (por ejemplo, una sala de tiempo muerto). En caso de agitación provocada por el estado de salud de un menor, el personal debe solicitar asistencia médica y seguir las instrucciones del profesional de la salud (incluido, si es necesario, el traslado del menor en cuestión a un entorno sanitario adecuado). El uso de este medio de contención en estas circunstancias puede constituir un trato inhumano y degradante», criterio que es compartico por el MNP.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, prohíbe el uso de la contención mecánica consistente en la sujeción de una persona a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a los objetos muebles. El espíritu de esta norma es no hacer daño, y esa forma de actuar está yendo contra el espíritu de la nueva norma.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

20. Se comprobó que desde el 2 de marzo de 2021 y hasta la fecha de la visita del MNP, de las 45 contenciones físicas registradas, solo en un caso, después de la contención física no se aplicó una contención mecánica mediante grilletes.

Este dato puede significar que se hace un uso, quizá excesivo, de la contención mecánica.

21. De la revisión de los libros registro de medios de contención, se constata que en el campo «observaciones del personal educativo» se añade una descripción de los hechos que no recogen desencadenantes, ni contexto. Es como si las y los menores de repente empezaran a gritar o auto agredirse, sin detallar el contexto concreto en el que tiene lugar tal reacción, lo que imposibilita un mínimo análisis de lo sucedido.

Se considera importante que el personal educativo que está presente en la aplicación de la contención, deje constancia del desencadenante previo, para que se pueda entender lo ocurrido, e incluso plasmar la versión del menor para facilitar el trabajo educativo sobre el incidente.

Expedientes disciplinarios

22. Una vez analizada la información sobre los expedientes disciplinarios interpuestos desde 2020 y hasta la fecha de la visita del MNP, se observa que solo se han recurrido 22 de los 3106 expedientes sancionadores incoados en ese periodo, es decir que solo se recurren el 0,7% de los expedientes sancionadores. Esta utilización irrelevante a los recursos, inquieta al MNP. Desde el centro se debería hacer un trabajo pedagógico sobre este tema, y animar e informar a las personas internas de que recurrir es un derecho que pueden ejercer de forma libre, y dar el mensaje inequívoco de que si se recurren las sanciones no se van a producir coacciones.

Asimismo, preocupa el elevado número de sanciones disciplinarias que se aplican en el centro. Concretamente la sanción de separación de grupo, que desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 30 de agosto de 2021 había sido aplicada en más de 1000 ocasiones.

Sobre este asunto, el CPT en su informe CPT/Inf/(2021)27 tras la visita a España en el año 2020, en el parágrafo 191 se «subraya que cualquier forma de aislamiento puede tener un efecto perjudicial en el bienestar físico y/o mental de los menores. A este respecto, el Comité observa una tendencia creciente a nivel internacional a abolir el aislamiento como sanción disciplinaria con respecto a los menores. Hay que hacer una referencia especial a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), que han sido revisadas recientemente por una resolución unánime de la Asamblea General de las Naciones Unidas y que estipulan explícitamente en la Regla 45 (2) que no se impondrá el aislamiento a los menores. Además, también se hace referencia a la Regla 60.6.a de las Reglas Penitenciarias Europeas recientemente revisadas que estipulan que el aislamiento nunca debe imponerse a un menor». El MNP comparte este criterio, y trabaja para trasmitirlo a las administraciones responsables de supervisar el funcionamiento de los centros de menores en situación de conflicto con la ley penal.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

23. Durante la situación de separación de grupo se produce un seguimiento diario por parte de la psicóloga o la médica, pero no se realiza un informe específico que documente el contenido de la observado, sino que se hace una anotación en el documento denominado «Observación diaria del interno en situación de separación de grupo». Sería necesario que el contenido del seguimiento diario por parte de los profesionales de medicina y de psicología quede reflejado en un informe específico, en el que se plasme una valoración más minuciosa del estado de la persona que está cumpliendo la sanción de separación de grupo (actitud, estado afectivo/emocional, alteraciones alimentarias, estado psicológico y médico, problemas de sueño…), que corrobores que es apta para seguir cumpliendo dicha sanción.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

24. Del examen de la documentación, se observa que en el expediente disciplinario (….)/21 hay una medida cautelar de separación de grupo por unos hechos producidos el 25 de agosto de 2021. Sin embargo, la propuesta de resolución al órgano competente del citado expediente está fechada el día 24 de agosto, es decir, un día antes de que se produjera el incidente que dio origen al expediente disciplinario.

Se solicita información sobre este asunto.

25. En el momento de la visita del equipo del MNP, hay seis jóvenes a los que se les aplica el «protocolo de no apertura de expediente sancionador» (en adelante, PNAES), por el que, a algunas personas internas en régimen de internamiento terapéutico de salud mental o discapacidad intelectual, no se les aplica el régimen disciplinario, al considerar que tiene alteradas su capacidad volitiva y/o cognitiva y que la aplicación del régimen disciplinario es ineficaz para conseguir mejoras. En su lugar se le aplican estrategias correctivas y de reforzamiento más inmediatas y proporcionadas en el marco del «programa de atención por dificultades de salud mental y de discapacidad».

En principio, el PNAES sería una adaptación positiva para estas personas, sin embargo, se constata que tienen frecuentes correcciones educativas que, al no estar dentro del régimen disciplinario, no pueden ser objeto de recurso. Este tipo de correcciones es determinado por el personal educativo, sin que haya un listado de las correcciones aplicables.

Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

26. Además, las correcciones educativas de las personas incluidas en el PNAES, no se anotan en un libro registro específico, sino que quedan inscritas en el documento «libro del módulo», y tampoco son comunicadas al juzgado de menores.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

27. Del examen de las «Actas de sesión de cambio de turno», se constata que se hace una separación de grupo a un joven por mantener una «actitud chulesca».

Se ha analizado el documento Excel de los expedientes disciplinarios incoados en el año 2021, no figurando ningún expediente sancionador en esas fechas a esa persona. La separación de grupo es una sanción y, por tanto, solo se puede aplicar en el marco de un procedimiento disciplinario.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

Partes de lesiones

28. Se constató que cuando se producen lesiones en el marco de una contención mecánica mediante grilletes, se elabora un informe médico, pero nunca se realiza un parte de lesiones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

29. Del examen de los partes de lesiones proporcionados por el centro, se constata que en los mismos no se recoge el relato de los hechos de la persona lesionada, ni una observación del estado físico y emocional, no se emiten valoraciones de compatibilidad de las lesiones con el relato de lo ocurrido. Además, no se efectúan fotografías.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Perspectiva de género

30. La unidad donde están ubicadas las mujeres no permite la separación según fases de progresión, lo que si ocurre en el caso de los hombres. Están todas en el mismo módulo (internamiento terapéutico, régimen semiabierto o cerrado, y en cualquiera de las fases de desarrollo).

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

31. Como ya se ha observado en centros de otras comunidades autónomas, los documentos disponibles en el centro no están redactados en un lenguaje inclusivo.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

32. El documento que contiene el horario del módulo de 10 de mujeres refleja el mismo horario que el resto de módulos de hombres. No obstante, se recogen quejas de las menores entrevistadas de que disfrutan de muy poco tiempo de deporte y que prácticamente no pueden usar el espacio exterior, perciben que lo usan menos que los chicos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Las Recomendaciones recogidas en las conclusiones 34, 35 y 36, se han efectuado ya en centros de menores de otras comunidades autónomas en el marco del «Proyecto de género en centros de internamiento de menores», y resulta pertinente traerlas ahora a colación:

33. En las memorias y documentos proporcionados por el centro, no hay una verdadera desagregación por sexo, exclusivamente se recoge cuantas chicas y chicos han pasado por el centro, pero no se sabe las edades desagregadas, el tipo de delito, la pertenencia a una minoría étnica, nacionalidad, fugas, traslados a otros centros, intentos autolíticos, etcétera.

Esto oculta al análisis las circunstancias y particularidades de las chicas que cumplen medida, homogeneizando la intervención que reciben sin atender a sus diferencias, lo que a su vez dificulta la garantía de igualdad real.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

34. Durante la visita se comprobó que en el centro no se recoge información desagregada de variables transversales (etnia gitana, diversidad sexual, transexualidad), de ello se deriva que la situación de estas personas internas especialmente vulnerables no se aborda, lo que a su vez impide propiciar intervenciones tendentes a visibilizar y superar su especial discriminación por pertenecer a realidades diversas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

35. Respecto al trato de los menores transexuales, no se tiene en cuenta que, al menos hay un menor transexual. No es algo abordado, ni visibilizado por lo que difícilmente se consideran sus necesidades específicas y limita la garantía de igualdad real.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Formación y actividades

36. No están matriculados en ninguna actividad provechosa 34 jóvenes (29 chicos y 5 chicas), lo que supone el 30% de los que están cumpliendo medida en el momento de la visita. En los horarios proporcionados no figura alternativa a la actividad académica o formativa.

Sobre esta cuestión, el CPT en su informe CPT/Inf(2015)1 refiere en el apartado 107 «Aunque la falta de actividades provechosas redunda en perjuicio de cualquier recluso, esto es particularmente perjudicial para los menores, que tienen una necesidad especial de realizar ejercicio físico y de recibir una estimulación intelectual. Se debería proporcionar a los jóvenes reclusos un programa completo durante todo el día de actividades educativas, deportivas, de formación profesional y de esparcimiento, y otro tipo de actividades provechosas fuera de las celdas».

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

37. Las personas internas que se forman en talleres en el centro reciben un certificado que explicita que se trata de una formación adquirida en un centro de cumplimiento de medidas judiciales.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

38. Se constató que algunas personas internas realizan tareas de limpieza y mantenimiento en zonas comunes y reciben por ello una cantidad de dinero que denominan «becas».

Se cuestiona que la tarea de limpieza de garitas o controles sea algo a desempeñar por los menores, en este caso por una menor mujer, ya que no implica aprendizaje, no favorece su inserción laboral, y acentúa una distribución sexista del trabajo.

Se solicita información sobre los criterios y conceptos de las «becas».

Gestión del riesgo de suicidio

39. Se constató que en el momento de la visita había 8 personas internas incluidas en el programa de prevención de suicidio (PPS), sin embargo, en la documentación aportada por el centro, solo se figuraban incluidos en este protocolo 5 personas.

Se solicita información sobre esta discrepancia.

40. La valoración del riesgo suicida la realizan los profesionales de psicología en la entrevista inicial de ingreso, integrando información previa. No emplean cuestionarios ni escalas de valoración del riesgo suicida. No existe un protocolo escrito, y no queda claro qué papel tienen otros profesionales (psiquiatra, educadores/as) en la valoración, activación y seguimiento del PPS. Además, no contempla perspectiva de género, o indicadores diferenciales a observar en chicas y chicos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

41. Al no disponer de datos desagregados, solo se puede hacer un análisis de las diferencias por sexo en la activación del Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) analizando los PPS activos en el momento de la visita. De las 12 mujeres internas, hay tres que están en PPS, lo que representa el 25% del total de mujeres, en el caso de los hombres de los 100 internos, cinco están en PPS, lo que representa el 5% de los hombres.

La recogida de datos respecto a la activación del PPS, no es nominal, no está desagregada por sexo y no permite otros análisis que podrían ser de interés para la prevención del suicidio.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Quejas y peticiones

42. El centro dispone de un libro de quejas y peticiones en papel. En el mismo hay un campo para poner el número de petición o queja, que nunca se rellena, y las hojas carecen de numeración, por lo que no se puede saber de manera sencilla el número de quejas que se han recibido. Además, el sistema no garantiza la indemnidad de los registros.

Por ello, se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

43. Se recibieron testimonios de personas internas que manifestaron que la dirección del centro no siempre contestaba a las quejas que presentaban. Otros revelaron que no ponían quejas porque pensaban que no les iban a hacer caso, o que otras personas las han presentado y luego han sido sancionados, porque el personal del centro está más pendiente de esas personas.

De la documentación facilitada por el centro se comprueba que en los últimos 9 meses no se habría formulado ninguna queja por parte de las personas internas, lo que lleva a pensar que el sistema habilitado no es adecuado.

Las personas internas tienen derecho a poner quejas sobre cualquier cuestión que les afecte en el centro, sin ningún tipo de censura, y sin que por ello se vean perjudicados, ni temer sufrir represalias.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

44. Todo lo anterior, lleva a la pensar que el sistema de quejas y peticiones existente en el centro, además de no ser adecuado, no ofrece las garantías suficientes y necesarias para que las personas internas puedan ejercer este derecho tan transcendental.

Por ello, dado que esta situación se ha observado en otros centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad de Madrid, se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Comunicaciones

45. Se realizan videoconferencias y videollamadas con las familias, aunque no hay ningún registro de las que se realizan. Tampoco se informa sobre la posibilidad de hacer videoconferencias en el documento que se proporciona a las personas cuando ingresan en el centro.

En cuanto a la utilización del sistema de videollamada, se considera que las videollamadas son una opción adecuada y sencilla para facilitar que las personas internas mantengan el deseable contacto con sus familiares, y con más motivo por la lejanía del centro, que han de mantenerse más allá de la pandemia.

Se solicita información sobre este tema.

Otros

46. En las entrevistas realizadas, se manifiesta que una vez a la semana se efectúan registros que implican un desnudo integral, sin que se proporcione siempre una prenda para cubrirse.

A este respecto, en el informe CPT/Inf/(2021)27 en el apartado 194 el CPT considera que «un registro al desnudo es una medida muy invasiva y potencialmente degradante. Cuando se lleve a cabo un registro de este tipo, se deben hacer todos los esfuerzos razonables para minimizar la vergüenza…». El MNP comparte también dicho criterio.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

47. Los módulos del centro reproducen la estructura de una cárcel, con las puertas y el interior de las habitaciones iguales a las que existen en los centros penitenciarios.

Sobre este asunto, el CPT, en su informe CPT/Inf(2017)34 en el parágrafo 106 «considera que los menores detenidos deberían estar en centros específicamente diseñados para su edad, que ofrezcan un entorno que no se parezca a una prisión. Esto haría posible la creación de un entorno seguro educativo y socio-terapéutico que facilitaría el proceso de reintegración social de los menores, de conformidad con el principio del interés superior del menor…». Este criterio también es compartido por el MNP.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

48. Las imágenes del sistema de videovigilancia y grabación se conservan por un periodo de 15 días. Se trata de un plazo corto de tiempo, que no permitiría recurrir a las imágenes en caso de que la persona implicada tarde unos días en denunciar los hechos o lo haga a través de instancias externas, con plazos de tramitación más largos.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

49. El programa que da respuesta a adiciones está recogido en el Plan anual 2021. Aunque se indicó que desde el año 2020, debido a la situación sanitaria por la covid-19, todavía no se ha puesto en práctica dicho programa, sustituyéndolo por cierto abordaje individual.

Tras la revisión del programa de tratamiento del consumo de drogas, se detecta que: carece de perspectiva de género, y no responde a la particularidad que presentan las mujeres; se omiten los consumos farmacológicos; no se realiza con las personas que están en régimen terapéutico; ni hay conexión con los recursos comunitarios especializados en el exterior que facilite la generalización de la abstinencia.

Se solicita información sobre lo anterior.

50. Según la información proporcionada, el personal del centro no recibe una formación específica sobre los criterios y reglas nacionales e internacionales de organismos de derechos humanos y derechos del niño (como el propio MNP, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura o las reglas de Naciones Unidas).

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEXTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro de internamiento de menores Teresa de Calcuta las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en centro, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal en relación con la violencia de género y violencia sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para detectar y afrontar estas situaciones.

SEGUNDA. Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer el diseño y aplicación de medidas de atención centrada en sus especiales necesidades.

TERCERA. Garantizar que la aplicación de contención mecánica mediante grilletes se limite al mínimo requerido por las circunstancias, sin infligir dolor, ya sea deliberado o debido a que el personal no está adecuadamente entrenado, conforme al criterio establecido en el parágrafo 186 del informe CPT/Inf(2021)27. Evitando la utilización de maniobras como clavar las rodillas en el costado del menor, y que en ningún caso se utilice la contención para forzar el reconocimiento de los hechos que se le atribuyen.

CUARTA. Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros de todos los centros de internamiento dependientes de esa Administración.

QUINTA. Desagregar por sexo todos los datos que se recogen en la memoria (edad, tipo de delito, traslados, fugas…) para así conocer realmente el perfil de las menores mujeres infractoras, y sobre todo poder dar una respuesta educativa y terapéutica ajustada a sus necesidades. Además, establecer una sistemática de registro documental que permita en todos los listados (cursos, talleres, contratos, expedientes sancionadores…), diferenciar sexos.

SEXTA. Incorporar en la gestión del centro variables transversales como la de etnia gitana, diversidad funcional, diversidad sexual, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

SÉPTIMA. Aplicar equidad en el trato de las personas transexuales y no homogeneidad, cuidando especialmente situaciones que afecten a su autoconcepto y autoimagen (piscina, momento de deporte, momento de ducha, cacheos, registros personales…) buscando alternativas que respondan a las necesidades diferenciales de estos jóvenes. Así como facilitar y proporcionar el uso de binder como prenda de ropa interior.

OCTAVA. Asignar que la gestión de las quejas recaiga en una persona de la plantilla con experiencia y criterio propio, que esté facultada para recibir, investigar y resolver las quejas formuladas por las personas privadas de libertad. De este modo, se garantiza el ejercicio del derecho a presentar quejas, y ayuda a la consecución de soluciones equitativas, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 77 de la Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. Para que se pueda ejercer este derecho a presentar quejas sin temor a sufrir represalias, es necesario que el personal que tiene contacto directo con las personas internas, sea completamente ajeno al proceso de recogida, gestión y resolución de las quejas.

Asimismo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Dar las instrucciones oportunas para que además de hacer un uso moderado de los medios de contención, solo se utilice la sanción de separación de grupo en el marco de un procedimiento disciplinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Por último, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar a la plantilla del centro con profesionales de psicología clínica, para así proporcionar a las personas incluidas en régimen terapéutico el tratamiento y atención para el que han sido privadas de libertad, o en su defecto prestar este servicio por otra vía para evitar desamparo sanitario.

SEGUNDA. Incorporar al centro la figura de mediador intercultural.

TERCERA. Buscar el apoyo de intérprete cualificado, siempre que sea necesario.

CUARTA. Establecer unos objetivos específicos para las personas que cumplen una medida en régimen terapéutico en salud mental, donde esté integrado el profesional de psiquiatría del centro, y se establezca una conexión con los recursos de salud mental juvenil en el exterior del centro.

QUINTA. Elaborar un dosier de ingreso adaptado a una redacción sencilla y comprensible, que incluya información específica del funcionamiento del centro e información más detallada sobre el procedimiento a seguir cuando se desee formular quejas.

SEXTA. Diligenciar y cumplimentar correctamente el libro registro de medios de contención, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro en formato electrónico inalterable, donde se reflejen correctamente todos los medios de contención que se utilizan, las personas internas a las que se han aplicado, la duración de estas medidas, el personal que interviene en su aplicación, y los motivos por los que se han utilizado.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para que todas las contenciones que se practican queden anotadas en el libro registro abierto al efecto, y sean comunicadas al Juez y a la Fiscalía de Menores, conforme al criterio contenido en el parágrafo 254 del IA 2014 del MNP.

OCTAVA. Garantizar que a las personas internas que padezcan un trastorno mental no se les aplican contenciones mecánicas por motivos disciplinarios.

NOVENA. Dar instrucciones para que se haga un uso moderado de la sanción de separación de grupo, ya que cualquier forma de aislamiento puede tener efectos nocivos sobre la salud física o mental de las y los jóvenes internos.

DÉCIMA. Efectuar un informe específico por parte de los profesionales de medicina y psicología cuando evalúen a las personas internas que están cumpliendo una sanción de separación de grupo, en el que se valore de forma detallada su estado médico, anímico, afectivo, emocional, etcétera.

DECIMOPRIMERA. Definir el tipo de correcciones educativas que se manejan para las personas internas a las que se aplica el protocolo de no apertura de expediente sancionador, para evitar arbitrariedad.

DECIMOSEGUNDA. Registrar en un soporte específico todas las correcciones educativas que se imponen a las personas incluidas en el Protocolo de no apertura de expediente sancionador.

DECIMOTERCERA. Dar indicaciones para que se realicen partes de lesiones siempre que se produzca cualquier lesión, aunque las mismas se hayan originado en el marco de un procedimiento de contención.

DECIMOCUARTA. Garantizar que los partes de lesiones incluyan un relato de los hechos con las palabras textuales de la persona interna, una observación de su estado físico y emocional, un juicio de compatibilidad entre el relato de la persona lesionada y lo observado por el profesional de medicina, así como la inclusión de fotografías, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en su informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

DECIMOQUINTA. Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres internas disfruten de un sistema de progresión de fases en igualdad de condiciones que los hombres.

DECIMOSEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que las mujeres disfruten de las instalaciones del centro, como patios y gimnasio, en igualdad de condiciones que los hombres.

DECIMOSÉPTIMA. Promover actividades provechosas de ocio y tiempo libre, para un mejor empleo del tiempo de las personas que no realizan actividades académicas o formativas.

DECIMOCTAVA. Que la certificación que se proporciona a las personas internas de que se han formado en un taller, no especifique que se ha hecho en un centro de menores infractores, para evitar efectos estigmatizadores indeseados.

DECIMONOVENA. Revisar de forma integral la valoración del riesgo suicida, definiendo además un protocolo de prevención de suicidio que contemple perspectiva de género.

VIGÉSIMA. Sistematizar la recogida de información relevante para el programa de prevención de suicidios desagregada por sexo de modo que sea posible un nivel de análisis que mejore la prevención de estos hechos.

VIGESIMOPRIMERA. Cumplimentar correctamente el libro registro de quejas, sin perjuicio de que se estima también conveniente la creación de un libro registro de quejas inalterable en formato electrónico.

VIGESIMOSEGUNDA. Informar a las personas internas de que tienen derecho a formular quejas sobre cualquier cuestión que les afecte, garantizando que no produzcan represalias.

VIGESIMOTERCERA. Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro que implique el desnudo integral de las personas internas, de forma que no se realicen de manera sistemática a todas las personas internas y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes, o proporcionar una bata o toalla para cubrirse, respetando en todo caso que concurren los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad que habilitan la práctica de una medida que invade la intimidad de las personas.

VIGESIMOCUARTA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de conferirles un aspecto más educativo y menos carcelario.

VIGESIMOQUINTA. Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación a 30 días, de manera que sea posible recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de 15 días, extrayendo y conservando de forma segura en todo caso, las imágenes correspondientes a los incidentes que pudieran producirse

VIGESIMOSEXTA. Impartir formación básica sobre las reglas y criterios nacionales e internacionales de organismos de derechos humanos, derechos del niño y género.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Recomendaciones y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones, Sugerencias, el Recordatorio de Deberes Legales y las conclusiones remitidas a esa consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda atentamente

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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