Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Gran Canaria).

SUGERENCIA:

Mantener las dependencias del centro en un adecuado estado de conservación y limpieza.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Adaptar las dependencias y las dinámicas del centro con el fin de otorgarles un cariz menos carcelario, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en su informe sobre la visita a España realizada en 2016.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Incluir en el plan de formación continua del personal del centro materias relacionadas con adicciones y consumo de tóxicos, dado el alto porcentaje de jóvenes que presenta este perfil.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Dotar a los documentos electrónicos de sistemas de seguridad que eviten modificaciones indebidas en los documentos y permitan un sistema de rastreo de aquellas que pudieran introducirse.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se anoten en el Libro de registro de medios de contención todas las aplicaciones de este tipo de medidas que se produzcan en el centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar que todos los profesionales que participan en los procedimientos disciplinarios conozcan las funciones que tienen asignadas y las lleven a cabo de conformidad con la normativa aplicable.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Intensificar los programas relacionados con la prevención de la drogodependencias y la deshabituación, así como revisar sus contenidos de manera que resulten una herramienta más útil a los menores implicados.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Propiciar una adecuada coordinación y colaboración entre los servicios de protección que tutelan a menores internados y los órganos correspondientes del centro de internamiento.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Adaptar el protocolo de acogida, buscando lugares y formas menos agresivos, que resulten compatibles con la prevención de brotes epidémicos y evaluando, caso por caso, la necesidad de sometimiento protocolos de seguridad y a tratamientos de desinsectación.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los jóvenes internos en el centro disfruten de suficiente tiempo al aire libre.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Adaptar el protocolo de intervención educativa con el fin de incluir definiciones más precisas que eviten juicios de valor prematuros e impartir formación específica al personal educativo acerca de causas y factores de las conductas autolíticas.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Facilitar siempre a los menores copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, y velar por que los menores firmen la respuesta ofrecida por el órgano correspondiente del centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Constituir un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar el respeto del derecho a la intimidad y privacidad de los menores que acuden a consulta médica, evaluando caso por caso la necesidad de que haya personal no sanitario presente.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Instaurar un sistema de interpretación oficial que evite la vulneración del derecho a la salud y del derecho a la intimidad de los jóvenes que deben ser atendidos por el servicio sanitario del centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Velar por que los partes de lesiones que se emitan se cumplimenten con la diligencia debida, que incluyan toda la información pertinente y que sean elaborados y firmados por personal médico.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Mantener la información estadística de registros personales actualizada.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Realizar los registros con desnudo integral, conforme a un protocolo integral, únicamente cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y garantizar que estos registros personales no se llevan a cabo de manera rutinaria.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los registros con desnudo integral se realizan, tal y como prevé la normativa aplicable, con pleno respeto a la dignidad del menor, optando por métodos alternativos y menos agresivos que el empleo de grilletes y la realización del registro a la fuerza.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Sustituir las cerraduras de las puertas por un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022095

 

SUGERENCIA:

Sustituir los cubiertos y vasos de plástico de uno solo uso que se ofrece a los menores por elementos de material reutilizable.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Adoptar medidas para que los expedientes de los menores que quedan en libertad no permanezcan en el centro, sino que sean archivados por la Administración, según lo previsto en el artículo 12.6 del Reglamento de la de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19022095

 


Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Gran Canaria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores «La Montañeta».

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Instalaciones y cuestiones generales

1. El CIEMI la Montañeta es un centro dirigido por la ….., que gestiona recursos para el cumplimento de diferentes medidas para menores infractores en Canarias. El centro se compone de seis hogares o unidades de convivencia educativa (UCE) y dos habitaciones en la unidad 7 para observación e ingreso, también para aislamiento provisional.

2. El estado de conservación y limpieza es, en general, aceptable, pero las instalaciones tienen ya cierta antigüedad lo que exigiría su mejora. Además, algunas habitaciones desprendían un fuerte olor a humedad.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. No se dispone de ningún sistema de climatización. Según la información recibida, el centro habría solicitado la instalación de aire acondicionado en las dependencias de los menores con cargo el presupuesto del año 2020.

Interesa conocer si se ha aceptado esta solicitud y, en su caso, si hay calendario de ejecución previsto.

4. Las instalaciones y dinámicas del centro presentan un cariz carcelario. Así, el acceso a las distintas zonas, tras la inspección inicial en la puerta de entrada principal, se realiza atravesando puertas correderas (rastrillos). El sistema de apertura y cierre de dichas puertas es automático tras avisar a la una unidad central a través de sistemas de radio. Además, para pasar de una zona a otra los menores son cacheados y se les pasa la raqueta y no existen espacios de libre tránsito. A ello se añade el enrejado que rodea los patios y el centro, que incluye concertinas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Aunque el espacio existente en el interior de las instalaciones resulta aceptable, sería recomendable contar con más espacios exteriores para el esparcimiento y la realización de actividades, cuestión que, más allá de la observación objetiva por parte del equipo de inspección, ha sido también objeto de demanda por parte de todos los menores encuestados, que reclaman, a su vez, mayor número y diversidad de actividades, al considerar las actuales infantiles o repetitivas.

6. Según informa el personal, se ha propuesto hacer un nuevo centro en la localidad Arucas pero los vecinos se han quejado y el proyecto se ha paralizado.

Se ruega informe de si se ha reanudado esta iniciativa o de si existe alguna otra previsión de construcción de nuevos centros en Canarias, así como, en su caso, el calendario previsto para su apertura.

7. El centro cuenta con una plantilla de unos 150 cincuenta trabajadores, entre los que se cuentan educadores, monitores coordinadores, maestros, psicólogos, administrativos, etcétera. Cuentan con la figura del tutor (seis) y, según el personal, resulta fundamental y muy positiva para la evolución de los menores.

8. Los trabajadores que llevan a cabo la labor de educador y monitor (a excepción de una persona de la que no consta titulación alguna) cuentan con titulaciones diversas, desde estudios primarios («certificado de escolaridad») hasta licenciado en distintas disciplinas (psicología, pedagogía, derecho, trabajo social, etc.).

Aun cuando la normativa aplicable no exija expresamente en todos los casos una titulación mínima, ya que esta puede ser suplida por «experiencia», parecería razonable que los educadores y monitores que atienden a los jóvenes del centro y que deben ser sus referentes, cuenten con una titulación mínima y, en todo caso, superior al graduado escolar, máxime si se tiene en cuenta que esta figura debería, entre otros, servir de ejemplo y animar a los jóvenes a finalizar sus estudios (cuestión abordada en el expediente …..).

9. Se desarrolla un completo plan de formación continua para el personal que aborda materias relacionadas con la labor que realizan los trabajadores y los problemas que presentan los menores.

No obstante, se echa en falta más formación en materia de adicciones y consumo de tóxicos, teniendo en cuenta el altísimo porcentaje de menores (en torno al 90% según la información recibida) con problemas de consumo de tóxicos en este centro.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

10. Los expedientes personales están digitalizados. También tienen algunos en papel de menores que ya han dejado el centro. Según informa el personal, la Consejería les indicó que mantuvieran los expedientes en el centro porque, al tratarse de instalaciones públicas, interpretan que es posible dejar los expedientes.

El artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores prevé expresamente que «una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna».

El mandato legal no establece distinción entre centros de gestión pública o privada y señala claramente que el centro no puede quedarse con copia alguna.

En consecuencia se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

11. El personal tiene acceso a la parte del expediente digital que les incumbe de cada menor. Para ello disponen de claves de acceso específicas. Ello incluye los registros informáticos de que se dispone (expedientes disciplinarios incoados, medidas de contención aplicadas, citas médicas solicitadas y realizadas, etc.). Sin embargo, se trata, por lo general de documentos electrónicos sin sistemas específicos de seguridad para evitar y rastrear posibles modificaciones en los documentos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Traslados

12. Según la información recibida, cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad trasladan a los menores, lo hacen en coche oficial y, en la mayoría de las ocasiones, de uniforme, incluso en el caso de traslados entre islas. Además, también es relativamente habitual que se les espose para realizar los traslados, de acuerdo con dicha información.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA (a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior común de la Policía Nacional y la Guardia Civil).

13. También se informó al equipo de inspección de que, en ocasiones, hay problemas para realizar traslados que requieren acompañamiento por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad (por ejemplo a una asistencia sanitaria, consulta) por falta de fuerza conductora. (A la Secretaría de Estado de Seguridad).

Medios coercitivos y régimen disciplinario

14. Se observa, por parte de los menores, un adecuado conocimiento de la normativa y dinámica del centro, así como del régimen disciplinario. Se recibe una queja generalizada por la percepción de que hay poca intervención educativa y que se recurre rápidamente a las sanciones.

En este sentido las mujeres se sienten más sancionadas y reconducidas que los jóvenes varones ante unos mismos hechos (por ejemplo por usar determinada ropa, mostrar tatuajes o querer tener contacto con los chicos), por lo que se sienten tratadas de forma discriminatoria.

Interesa saber si desde, el equipo de trabajo del centro, se ha percibido esta posible diferencia de trato, si se ha intentado evaluar la situación y, en su caso, si se han adoptado medidas correctoras.

15. El centro mantiene registros informáticos de aplicación de medios de contención. No consta en él la aplicación de ningún aislamiento provisional. Sin embargo, en el mismo registro de medios coercitivos se incluyen las medidas cautelares de separación de grupo, que no es un medio de contención, sino una sanción (no prevista como medio de contención en el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores). También en el registro de sanciones se incluyen los medios coercitivos y las medidas cautelares en la misma columna. Se aprecia, por tanto, un error de concepto.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

16. Además, en el registro de medios de contención, en la columna relativa a la aplicación de la medida cautelar de separación de grupo, consta la fecha y hora de inicio de la medida, pero no la hora de finalización de la misma.

17. A ello debe añadirse que, en la documentación examinada relativa a esta y otras materias, constan aplicaciones de medios coercitivos que no aparecen en el registro general de estos medios. Se muestran algunos ejemplos:

– En el expediente disciplinario …/19, en la descripción de hechos acaecidos el 9 de noviembre, figura que el vigilante de seguridad debió sujetar físicamente al menor ante la agresividad mostrada por este y que fue necesario el uso de contenciones mecánicas. Esta sujeción no aparece en el registro de contenciones mecánicas.

– En el expediente …/19 se relata que el joven se resiste a ir a su habitación y que «tras obligarlo lo consiguen meter en la habitación», de lo que se desprende el empleo de una mínima fuerza física, que no consta en el registro de medios coercitivos.

– También se observa una notificación al Juzgado de aplicación de medios coercitivos que tampoco aparece en el registro de estos medios.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

18. Según el registro de expedientes disciplinarios (también informatizado), en 2019 y hasta la fecha de la visita se habían incoado en el centro 385 expedientes disciplinarios, lo que resulta una cifra un tanto elevada teniendo en cuenta el número de menores residentes.

19. Del examen de la documentación se desprende que los expedientes no se cumplimentan con la diligencia debida. Así, en algunos casos no se hace constar la aplicación de medidas cautelares que sí constan en el registro de expedientes disciplinarios. A modo de ejemplo, en el expediente …/2019 no se ha consignado ninguna medida cautelar. No obstante, en el registro de sanciones consta aplicación de medida cautelar.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

20. También se ha observado la aplicación de medidas cautelares antes de la incoación del expediente Por ejemplo, en el expediente …/2019, citado anteriormente, consta una medida cautelar de separación de grupo que se inicia el 9 de noviembre (justo a la hora del incidente) y dos días antes del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (firmado el 11 de noviembre). Esta aplicación de separación (que parece tratarse de un aislamiento provisional) no consta ni en el registro de expedientes sancionadores ni en el registro de medios coercitivos aportados por el centro.

El Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que las medidas cautelares se acuerdan y aplican en el marco y durante la tramitación de un expediente disciplinario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento, pero nunca antes de dictarse la Resolución de Incoación del Expediente Disciplinario. Es decir, no puede denominarse «medida cautelar» a una medida aplicada antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario. En ese caso estaríamos ante un medio de contención.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

21. Al preguntar al equipo directivo quién acordaba el inicio y quién resolvía los expedientes disciplinarios, informaron de que era, en todo caso, el jurista, a pesar de que el responsable para ello es el director del centro y la directora aparece en todos los expedientes disciplinarios como órgano que acuerda el inicio del procedimiento y órgano de resolución, además de firmar los expedientes como tal.

El artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores indica que, en defecto de atribución expresa de la potestad disciplinaria, esta será ejercida por el director del centro. En todo caso, según prevé el apartado segundo, no podrán atribuirse al mismo órgano las fases de instrucción y resolución del procedimiento.

Dado que no consta atribución expresa de la potestad disciplinaria a otro órgano y que el jurista aparece en todos los expedientes disciplinarios como  instructor, este no puede, en ningún caso, resolver el procedimiento disciplinario.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Formación y tratamiento

22. Según figura en el proyecto educativo del centro, este está adscrito a diversos recursos formativos públicos (….., ….., …..). No obstante, pese a esta adscripción, los profesionales manifiestan que no hay convenio con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deporte, lo que dificulta, en ocasiones, la escolarización de los menores incluso en estos  centros de referencia del CIEMI.

Se ruega informe acerca de esta cuestión e indique, en su caso, las medidas y plazo previstos para su posible resolución.

23. El consumo de tóxicos, principalmente hachís, es una de las problemáticas nucleares de los menores, con alto impacto en el funcionamiento del centro. Hay un alto número de internamientos terapéuticos con contenido prevención toxicomanías. Existe un programa específico de prevención de drogodependencias y un protocolo de prevención del consumo y evitación de proliferación de drogas.

Sin embargo, los jóvenes entrevistados expresan que dicha intervención es inespecífica e insuficiente para internos con adicciones importantes a tóxicos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

24. Las trabajadoras sociales del centro centran su labor en conocer y abordar las posibles problemáticas de la situación familiar de cada menor. En el CEIMI hay un alto número de menores que han estado en la red de protección lo que complejiza el trabajo a nivel familiar. Además, según refieren, la coordinación con los servicios de protección de menores no es todo lo fluida que sería deseable.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

25. Un mes antes del inicio de una libertad vigilada se avisa a los técnicos que la supervisan para que vengan a conocer al menor y recaben información por parte del equipo técnico con el objetivo de lograr una adaptación más gradual, lo que resulta positivo.

26. Según el equipo directivo, cuando los menores ingresan en el centro permanecen en el módulo de observación, salvo excepciones, menos de 24 horas. Señalan que, en ocasiones, pasan directamente dentro. Sin embargo, por la información recibida y el testimonio de los menores entrevistados, la estancia prolongada (hasta las 24 horas o más) en este módulo es habitual. Se les realiza, en la mayoría de los casos un registro con desnudo integral y se les aplica, de manera automática el protocolo de fuga. Además, son sometidos, en todos los casos, a un tratamiento preventivo con permetrina, para eliminar pediculosis o escabiosis.

Durante ese periodo la persona permanece sola, come en la misma habitación, desprovista de mesa, y baja al patio también sola, en las mismas condiciones que si estuviera en sanción de aislamiento.

Ello puede mermar la calidez de la acogida, que resulta fundamental en el inicio de un proyecto rehabilitador.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

27. Los jóvenes disfrutan, según el personal, de dos horas de patio No obstante, según los menores entrevistados, el tiempo de patio es, en la práctica, mucho menor que lo indicado. Además, la organización de este disfrute es compleja por el tipo de infraestructura y la frecuencia de las sanciones de separación de grupo. Se recibió un número significativo de quejas por la falta de actividad en el patio y de las dimensiones limitadas del mismo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

28. En el análisis del proyecto de intervención educativa se observó que, en la parte relativa a seguridad, tras la descripción de los medios coercitivos, se incluyen una serie de «definiciones de interés» que no resultan del todo adecuadas, como las siguientes:

-Autolesión: Lesión producida por un individuo a sí mismo, sin ánimo de atentar contra su vida y efectuada con un sentido de beneficio. Puede realizarse como medio de presión para conseguir algo (…), como amenaza, como protesta o simplemente como consecuencia de problemas entre internos o personales.

– Simulaciones de agresiones: Se trata de autolesiones a través de las cuales el interno intenta simular un hecho (…).

– Intento de suicidio: Acción frustrada de quitarse la vida voluntariamente. No existe idea de obtención de beneficio (…).

Las autolesiones en adolescentes, y más especialmente de sexo femenino, es un fenómeno en aumento progresivo, según estudios recientes, que puede atribuirse a múltiples causas, pero en cualquier caso, necesita de un diagnóstico en profundidad acerca de los factores que están influyendo en la producción de las mismas, sin realizar juicios de valor apresurados.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

29. Los menores conocen, por lo general, el procedimiento que debe seguirse para plantear quejas o peticiones, a través de instancia. Cuando presentan una petición o una queja se les proporciona una copia, solo una vez que la cuestión ha sido resuelta o contestada, lo que supone que, por lo general, los menores, ante una demora o falta de respuesta, no pueden acreditar su presentación y fecha de la misma. Además, se observó que varias de las instancias examinadas no estaban firmadas por los menores, a pesar de que existe un espacio específico para ello en el formulario.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEXTA.

30. El centro no cuenta con un Libro de registro de quejas presentadas por los jóvenes, lo que podría resultar de utilidad para realizar un seguimiento de todas las quejas planteadas. En la actualidad, para conocer las quejas y peticiones planteadas por los jóvenes, es necesario examinar cada expediente personal de los jóvenes.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Asistencia sanitaria

31. En centro dispone de una zona de enfermería en la UCE …, que cuenta con una habitación dedicada a consulta general y/o de enfermería, una segunda habitación donde se guarda la medicación, se realizan las analíticas etc. Existe, asimismo, una habitación dedicada a las consultas psiquiátricas, situada aparte.

El estado general de las instalaciones es correcto.

32. De acuerdo con la información recibida, durante la consulta siempre está presente el educador o la educadora y, en el caso de menores agresivos, también el vigilante. En el caso de la consulta de psiquiatría, esta se pasa con la puerta abierta, y el vigilante al otro lado de la misma.

Además, si bien la consulta general tiene la disposición habitual en una consulta (con el paciente sentado cerca de la puerta y el profesional tras la mesa), en la consulta psiquiátrica se ha cambiado dicha disposición, estando el profesional en el lugar más cercano a la puerta.

A ello debe añadirse que, cuando el menor no habla castellano, es habitual recurrir a otro joven que haga de intérprete o, en su caso, a uno de los educadores, que habla árabe.

El derecho a la intimidad y a la privacidad de la consulta médico-paciente se ve, por tanto, cotidianamente vulnerado, al ser realizada la consulta siempre en presencia de educadores o personal de seguridad y, en ocasiones, de otro menor.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

33. El centro no cuenta, como se adelantaba, con intérprete, si bien uno de los educadores habla árabe. El derecho a la salud, puede verse, en este sentido, vulnerado al no ser comprendido el paciente por el facultativo por desconocimiento del castellano.

De hecho, en la revisión de la documentación médica, llamó la atención cómo, en algunos casos se resalta la barrera idiomática como dificultad para la realización de la historia.

En el estudio de caso de uno de los jóvenes, ingresado tras una tentativa de suicidio y con numerosas autolesiones, el psiquiatra no realiza diagnóstico y anota «entrevista sesgada por barrera idiomática» y continua prescribiendo el mismo tratamiento que, al parecer, tenía en el exterior.

Resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

34. La historia consultable en el centro se refiere únicamente a la asistencia que se realiza dentro del mismo. No hay conexión con el Sistema Canario de Salud.

Se ruega informe de si hay previsión de colaboración con el Sistema Canario de Salud con el fin de coordinar los servicios sanitarios del centro con los generales del sistema público y, en su caso, el calendario previsto para la entrada en funcionamiento de esta colaboración.

35. Desde el ordenador de consulta se accede a las carpetas de cada persona interna en activo, ordenadas alfabéticamente con un contenido similar de carácter sanitario. Estas carpetas pasan al fichero de históricos cuando la persona es dada de alta.

Al igual que sucede con los registros informáticos de otras áreas del centro, no existe una base de datos que garantice unos mínimos de protección ante la pérdida de datos o la trazabilidad de cambios introducidos en los documentos.

Así, durante la visita se comprobó que la carpeta correspondiente a una de las personas internas en ese momento está «desaparecida».

No se formula SUGERENCIA por entenderse que la adaptación de estos registros se encuentra incluida en el contenido general de la SUGERENCIA CUARTA.

36. Existen varios modelos de partes de lesiones en el centro. En el modelo más reciente se incluye un apartado dedicado a juicio de compatibilidad y la opción para la incorporación de información gráfica. Sin embargo esta no ha sido cumplimentado en ninguno de los partes revisados.

37. En la revisión de partes de lesiones/contenciones del último mes se observan varias incidencias:

1. En la mayoría de los casos, la cumplimentación es incompleta, sin relato de los hechos ni juicio de consistencia;

2. Se observan partes sin firmar por el profesional sanitario o firmados por la auxiliar de enfermería o el enfermero;

3. En ocasiones no se ha encontrado el parte correspondiente al incidente relatado en la historia u otra documentación;

4. En un caso no se ha localizado la carpeta completa correspondiente a la historia clínica;

5. En ninguno de los casos se incorporan imágenes;

6. En ningún caso el parte está firmado por la persona asistida.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

Registros y seguridad

38. En centro elabora unas estadísticas sobre realización de registros integrales, ordinarios y extraordinarios pero, al analizar estos documentos, se observa que no están actualizados. Los últimos datos de registros ordinarios son de abril de 2019. En el documento de 2018, los datos de los registros ordinarios solo se han introducido hasta abril de ese año. En 2019, los datos de los registros integrales solo están actualizados hasta el mes de febrero.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

39. Según los datos incluidos en esta documentación, y aun cuando no contenga todos los datos necesarios, se observa que se lleva a cabo un número muy alto de registros con desnudo integral en este centro, especialmente por lo que se refiere a menores con internamiento terapéutico (… en 2018).

Tal y como indica el artículo 54.5 d) del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, los registros con desnudo integral solamente se podrán llevar a cabo por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del centro, y cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos.

Los registros con desnudo integral deberían efectuarse, por tanto, únicamente cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y concurran razones de urgencia exijan una actuación inmediata, y no de manera rutinaria, como parece reflejan los datos expuestos.

Deberá, en todo caso, recabarse autorización del director del centro, previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

40. Se recibieron varios testimonios que aseguraban que, en ocasiones, se colocan esposas a los menores para realizar un registro con desnudo integral y que, en esos casos, dicho registro se realiza a la fuerza.

Se trata de una práctica impropia de un centro de menores, que no se ha observado en ningún otro centro visitado.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

41. Las puertas de las habitaciones se cierran con cerrojo y una cerradura adicional con llave, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia, especialmente si esta se produce en horario nocturno, con menos personal.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOCUARTA.

Otras cuestiones

42. Se recibieron numerosas quejas por la escasa cantidad y, en menor medida, calidad de la comida, cuestiones que deberían ser atendida por el centro.

43. En el centro se emplean siempre cubiertos y vasos de plástico de un solo uso. Resulta una práctica poco adecuada desde el punto de vista de la rehabilitación y el trato a los menores, que se aleja del enfoque de normalización a la que debe aspirar el proyecto educativo de estos centros y merma la sensación de hogar que deben revestir las unidades de convivencia, además de resultar inapropiado desde el punto de vista de protección del medio ambiente.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOQUINTA.

44. De acuerdo con la información recibida, en los últimos años, el centro ha experimentado diversas incidencias como incendios, varios episodios de fugas, una queja por un supuesto maltrato durante una contención, autolesiones, agresiones entre jóvenes y de estos a trabajadores, así como un intento de motín en el que fue necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Este último incidente motivó el cambio de empresa de seguridad, cuyos trabajadores se negaron a entrar en el área donde se estaban produciendo los altercados.

Debería considerarse la realización de una revisión integral del proyecto educativo del centro que incluya una evaluación de los motivos que provocan el alto número de incidencias que tienen lugar y determine si se están previniendo y abordando correctamente, desde el punto de vista tratamental y de la seguridad.

45. Se recibieron quejas por el uso que se permite hacer a los jóvenes de la pasta de dientes y del champú. En ambos casos se les proporciona únicamente la dosis necesaria en cada ocasión, como consecuencia de un mal uso realizado por otro menor anteriormente.

Esta práctica se aleja, nuevamente, de la necesaria labor educativa, más que restrictiva, que debe perseguirse en este tipo de centros, donde debería primar la perspectiva pedagógica que enseñe a los jóvenes a responsabilizarse de los propios actos y hábitos cotidianos, así como del material que se les proporciona, sin que medie un juicio apriorístico de un posible mal uso que pueda hacerse del mismo.

La sensación que se desprende es de una priorización del control y la seguridad sobre elementos terapéuticos o de derechos de las personas residentes.

46. Según se informó, los Jueces de menores visitan el centro de manera esporádica y la Fiscalía, cada seis meses, aproximadamente.

47. Los menores internos tienen conocimiento de su situación legal, medida, tipo de régimen, pero mantienen un escaso contacto con sus abogados, desconociendo incluso el protocolo o fórmula para contactar con ellos.

48. Los menores entrevistados expusieron que preferían poder cambiar de UCE según va mejorando su evolución, lo que, actualmente no es posible por la saturación del centro.

Interesa saber si, por parte del centro, se han estudiado las posibles opciones de resolución de esta circunstancia y, en su caso, las conclusiones a las que se ha llegado.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores «La Montañeta», las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Mantener las dependencias del centro en un adecuado estado de conservación y limpieza.

SEGUNDA. Adaptar las dependencias y las dinámicas del centro con el fin de otorgarles un cariz menos carcelario, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa en su informe sobre la visita a España realizada en 2016.

TERCERA. Incluir en el plan de formación continua del personal del centro materias relacionadas con adicciones y consumo de tóxicos, dado el alto porcentaje de jóvenes que presenta este perfil.

CUARTA. Dotar a los documentos electrónicos de sistemas de seguridad que eviten modificaciones indebidas en los documentos y permitan un sistema de rastreo de aquellas que pudieran introducirse.

SEXTA. Garantizar que el personal del centro conoce la diferencia entre el medio de contención de aislamiento provisional y la sanción de separación de grupo, con el fin de que estas medidas se apliquen correctamente y se eviten errores en los registros de las mismas.

SÉPTIMA. Dar indicaciones para que se anoten en el Libro de registro de medios de contención todas las aplicaciones de este tipo de medidas que se produzcan en el centro.

OCTAVA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios.

NOVENA. Dar indicaciones para garantizar que no se apliquen medidas cautelares antes de iniciar la incoación del expediente disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

DÉCIMA. Garantizar que todos los profesionales que participan en los procedimientos disciplinarios conozcan las funciones que tienen asignadas y las lleven a cabo de conformidad con la normativa aplicable.

DECIMOPRIMERA. Dado el alto índice de menores que presentan problemas de consumo de tóxicos debería intensificarse los programas relacionados con la prevención de la drogodependencias y la deshabituación, así como revisar sus contenidos de manera que resulten una herramienta más útil a los menores implicados.

DECIMOSEGUNDA. Propiciar una adecuada coordinación y colaboración entre los servicios de protección que tutelan a menores internados y los órganos correspondientes del centro de internamiento.

DECIMOTERCERA. Adaptar el protocolo de acogida, buscando lugares y formas menos agresivos, que resulten compatibles con la prevención de brotes epidémicos y evaluando, caso por caso, la necesidad de sometimiento protocolos de seguridad y a tratamientos de desinsectación.

DECIMOCUARTA. Garantizar que los jóvenes internos en el centro disfruten de suficiente tiempo al aire libre.

DECIMOQUINTA. Adaptar el protocolo de intervención educativa con el fin de incluir definiciones más precisas que eviten juicios de valor prematuros e impartir formación específica al personal educativo acerca de causas y factores de las conductas autolíticas.

DECIMOSEXTA. Facilitar siempre a los menores copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, y velar por que los menores firmen la respuesta ofrecida por el órgano correspondiente del centro.

DECIMOSÉPTIMA. Constituir un registro de quejas en el centro que permita realizar un seguimiento más ágil de las mismas y que incluya la respuesta proporcionada al menor sobre la cuestión planteada.

DECIMOCTAVA. Garantizar el respeto del derecho a la intimidad y privacidad de los menores que acuden a consulta médica, evaluando caso por caso la necesidad de que haya personal no sanitario presente.

DECIMONOVENA. Instaurar un sistema de interpretación oficial que evite la vulneración del derecho a la salud y del derecho a la intimidad de los jóvenes que deben ser atendidos por el servicio sanitario del centro.

VIGÉSIMA. Velar por que los partes de lesiones que se emitan se cumplimenten con la diligencia debida, que incluyan toda la información pertinente y que sean elaborados y firmados por personal médico.

VIGESIMOPRIMERA. Mantener la información estadística de registros personales actualizada.

VIGESIMOSEGUNDA. Realizar los registros con desnudo integral, conforme a un protocolo integral, únicamente cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y garantizar que estos registros personales no se llevan a cabo de manera rutinaria.

VIGESIMOTERCERA. Garantizar que los registros con desnudo integral se realizan, tal y como prevé la normativa aplicable, con pleno respeto a la dignidad del menor, optando por métodos alternativos y menos agresivos que el empleo de grilletes y la realización del registro a la fuerza.

VIGESIMOCUARTA. Sustituir las cerraduras de las puertas por un sistema que permita una apertura rápida en caso de emergencia, preferiblemente un sistema de apertura automática.

VIGESIMOQUINTA. Sustituir los cubiertos y vasos de plástico de uno solo uso que se ofrece a los menores por elementos de material reutilizable.

Además, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Adoptar medidas para que los expedientes de los menores que quedan en libertad no permanezcan en el centro, sino que sean archivados por la Administración, según lo previsto en el artículo 12.6 del Reglamento de la de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- del Recordatorio, de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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