Visita al Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Gran Canaria).

SUGERENCIA:

Procurar, por el interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales, así como que, salvo necesidad imperiosa, no les coloquen esposas.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022095

 


Visita al Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Gran Canaria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicas externas, realizaron de oficio una visita Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores «La Montañeta».

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Comunidad autónoma de Canarias, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa Comunidad autónoma.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Secretaría de Estado, se traslada las siguientes conclusiones, relativa a los traslados de los menores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

12. Según la información recibida, cuando las fuerzas y cuerpos de seguridad trasladan a los menores, lo hacen en coche oficial y, en la mayoría de las ocasiones, de uniforme, incluso en el caso de traslados entre islas. Además, también es relativamente habitual que se les espose para realizar los traslados, de acuerdo con dicha información.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

13. También se informó al equipo de inspección de que, en ocasiones, hay problemas para realizar traslados que requieren acompañamiento por parte de fuerzas y cuerpos de seguridad (por ejemplo a una asistencia sanitaria, consulta) por falta de fuerza conductora.

Se ruega remita la información disponible por parte de esa Secretaría de Estado a este respecto y, en su caso, las posibles vías de solución.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores «La Montañeta», la siguiente

SUGERENCIA

Procurar, por el interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales, así como que, salvo necesidad imperiosa, no les coloquen esposas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la restante cuestión referida en la conclusión 13.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y al Juzgado de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de la Sugerencia y conclusión remitidas a esa Secretaría de Estado.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.