Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza.

RECOMENDACION:

Limitar el número de plazas de los centros Isabel Clara Eugenia y Hortaleza al previsto inicialmente, al ser el que permite su adecuado funcionamiento y la debida intervención socioeducativa en esa fase. Simultáneamente, crear nuevos recursos que sean suficientes para ubicar a los menores que se encuentren en primera acogida en la Comunidad de Madrid, de forma que todos tengan asignada una plaza en la que puedan recibir la atención individualizada que precisan, y que exige el ordenamiento, incluida la sociosanitaria, la educativa y de ocio.

Fecha: 21/06/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16005990

 

RECOMENDACION:

Adoptar medidas para evitar que el tiempo máximo de estancia en los centros de primera acogida supere los tres meses.

Fecha: 21/06/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: En trámite
Queja número: 16005990

 


Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza.

Consideraciones

1. En cuanto a las medidas adoptadas para evitar la sobreocupación en el centro, señala que se han incrementado las plazas en los dos centros de primera acogida, habilitando nuevos espacios y dotándolos de recursos personales y materiales.

Indica que esta actuación ha supuesto 63 nuevas plazas: 46 en el Centro de Primera Acogida Isabel Clara Eugenia, pasando de 47 a 93 plazas, y 17 plazas en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza, pasando de 35 a 52 plazas.

Esa consejería, sin embargo, no concreta cuáles han sido las actuaciones realizadas para habilitar dichos espacios, teniendo en cuenta las dimensiones y características de los centros, ni si para incrementar el número de plazas se han utilizado zonas que anteriormente estaban destinadas a otras finalidades.

Esta institución considera que el incremento de plazas en el Centro Isabel Clara Eugenia y en el Centro de Hortaleza no resulta la mejor solución a la problemática existente ya que necesariamente perjudica el funcionamiento de ambos centros, que no están preparados para ese aumento, y dificulta la posibilidad de interactuar con los menores y de realizar las correspondientes intervenciones socioeducativas.

En la visita realizada por esta institución en septiembre de 2018 se constató, y así fue reconocido por los subdirectores y también por los trabajadores del centro en una reciente entrevista, que el excesivo número de menores impide que se desarrolle la labor socioeducativa con ellos, limitándose la actuación de los educadores a la mera organización del funcionamiento del centro.

Si bien se entiende que la ampliación de camas podría resultar una medida adecuada en situaciones excepcionales de urgencia, por sobreocupación puntual, no lo es cuando la sobreocupación es constante para las dimensiones de los centros. Por ello, ambos deberían mantener el número inicial de plazas para los que fueron diseñados y construidos, y habría que proceder, con carácter inmediato, a crear nuevas plazas en otros recursos, en condiciones adecuadas para cumplir los objetivos de la acogida, de forma que sean suficientes para atender la sobreocupación existente y prever un mínimo de contingencia.

2. Sobre la situación actual del centro, esa consejería reconoce que sigue existiendo sobreocupación, a la que califica de ligera, sin concretar el número de menores ingresados en la fecha de redacción de su informe. Es decir, a pesar de las medidas adoptadas y de las plazas creadas, el problema sigue persistiendo.

3. Informa asimismo que en los centros de primera acogida no se elaboran programas individualizados de intervención educativa como tal, sino que se realiza un exhaustivo estudio de los menores en los planos psicológico, social, educativo y médico, que revierte cada profesional en las comisiones de orientación que se celebran todas las semanas y donde se consensúa por parte de todos los profesionales una propuesta que se eleva al pleno de la Comisión de Tutela, en la que se toman acuerdos sobre la medida de protección más adecuada y la modalidad de su ejercicio.

A este respecto, es preciso señalar que, según ha comunicado un grupo de trabajadores del Centro de Hortaleza que ha comparecido en esta institución, durante los últimos meses no ha sido posible realizar estudios exhaustivos sobre los menores a ningún nivel debido a la situación de sobreocupación del centro.

Esa consejería, por otro lado, no comunica el número ni el tipo de medidas de protección adoptadas durante dicho periodo de tiempo en relación con los menores del centro.

4. Sobre el tiempo máximo de estancia en el centro, indica que en 2018 fue de 320 días, plazo que no resulta admisible a juicio de esta institución, teniendo en cuenta que se trata de un centro de primera acogida, en el que los menores deberían pasar el menor tiempo posible.

Es preciso destacar que, en la visita realizada por esta institución en 2016, únicamente había un menor que había permanecido en el centro más de 100 días, de lo que parece deducirse que las demoras han empeorado.

Hay que tener en cuenta que el artículo 4 del Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, establece como uno de los principios educativos la coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la infancia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones, con objeto de evitar la cronificación de las situaciones de internamiento y promover la reincorporación familiar o la búsqueda de alternativas.

5. Respecto al aumento del número de educadores, afirma que se ha realizado un incremento sustancial, mediante la realización de contrataciones laborales por circunstancias de la plantilla.

Según la información facilitada por los trabajadores del centro, se están realizando contratos temporales de seis meses, lo que implica que cuando el trabajador comienza a tener experiencia, a conocer cómo funciona el centro y cómo trabajar de forma más eficiente con los menores, termina su contrato.

6. En lo referente al número de menores que al ingresar estaban escolarizados y han continuado asistiendo a sus centros educativos correspondientes indica esa consejería que, como norma, todos los menores que ingresan en el centro continúan asistiendo a sus centros de origen después de que el equipo de profesores de la Consejería de Educación e Investigación se ponga en contacto con el centro y compruebe su escolarización. Sin embargo, no aporta dato alguno, a pesar de que la solicitud del Defensor del Pueblo fue que se facilitaran datos desde el año 2016.

7. Tampoco se aportan datos concretos del número de menores mayores de 16 años que, desde el año 2016, han recibido o reciben formación profesional u otro tipo de formación no reglada durante su estancia en el centro. Se limita a indicar que los menores que se encuentren más de 45 días en el centro y tengan más de 16 años son derivados al proyecto JUNCO, al programa CIMTO o a los programas de inserción sociocultural y de alfabetización MINA.

8. Por lo que se refiere a las agresiones producidas en 2017-2018 a los residentes, informa que en el año 2017 se interpusieron dos denuncias por agresiones causadas a los menores por trabajadores, cuyo resultado no ha sido comunicado, mientras que durante 2018 no se ha formulado ninguna.

Interesa conocer al Defensor del Pueblo el procedimiento interno de investigación y esclarecimiento de las agresiones, las medidas de prevención que se adoptan en el centro, así como aquellas que se implementan en caso de que judicialmente se demuestre que ha existido una agresión contra un menor.

9. En cuanto a las consideraciones formuladas el 31 de mayo de 2018 por el Defensor del Pueblo, y los planes o medidas previstas respecto a un posible replanteamiento y mejora de la fase de primera acogida, manifiesta esa consejería que en todo momento los profesionales del equipo técnico del centro realizan su trabajo atendiendo fundamentalmente al interés superior del menor, en cumplimiento de la ley, dando traslado a los responsables superiores de las dificultades que surgen para la atención óptima a estos menores.

Reconoce que debido al elevado número de menores que llegan al centro la eficacia en la atención se ha hecho más difícil, pero afirma que en todo momento se intenta proteger y atender correctamente a los menores, siendo los profesionales del equipo educativo personal público con titulación adecuada para desarrollar su labor. Además, indica que de todos los menores ingresados en el centro se elabora un informe técnico que sirve para derivar al menor al recurso más adecuado a sus necesidades.

En ningún momento esta institución ha puesto en duda la profesionalidad de los trabajadores sino la eficacia del sistema en sí. De la respuesta recibida se desprende que esa consejería no considera necesario un replanteamiento que mejore la fase de primera acogida, a pesar de que los trabajadores no pueden realizar correctamente su trabajo ni lograr los objetivos que plantea el sistema. La sobreocupación persiste y no tiene visos de disminuir por lo que habrá que adoptar medidas que materialmente y de forma duradera en el tiempo permitan ofrecer soluciones que se ajusten a los objetivos que recogen las normas sobre la primera acogida.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en anteriores comunicaciones, la asistencia temporal de primera acogida debe atender las necesidades básicas, psicosociales y específicas de todos los menores, con alojamiento adecuado y con atención individualizada y adaptada a su perfil, lo que no se cumple actualmente.

10. No se pronuncia sobre las agresiones sufridas por los vigilantes, de las que se solicitó información con fecha 29 de marzo de 2019, a las que hay que añadir las sufridas por personal del centro últimamente, de las que se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa consejería las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Limitar el número de plazas de los centros Isabel Clara Eugenia y Hortaleza al previsto inicialmente, al ser el que permite su adecuado funcionamiento y la debida intervención socioeducativa en esa fase. Simultáneamente, crear nuevos recursos que sean suficientes para ubicar a los menores que se encuentren en primera acogida en la Comunidad de Madrid, de forma que todos tengan asignada una plaza en la que puedan recibir la atención individualizada que precisan, y que exige el ordenamiento, incluida la sociosanitaria, la educativa y de ocio.

2. Adoptar medidas para evitar que el tiempo máximo de estancia en los centros de primera acogida supere los tres meses.

El Defensor del Pueblo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, solicita a esa consejería que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en las que se funde su negativa.

Asimismo, se solicita información sobre los siguientes aspectos señalados en las consideraciones:

1. Nuevos espacios habilitados como consecuencia del incremento de plazas en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza y en el Centro de Primera Acogida Isabel Clara Eugenia, especificando cómo se distribuye cada una de las camas.

2. Zonas destinadas a interactuar con los menores, a realizar los trámites de acogida de los mismos, a la necesaria intervención socioeducativa, a entrevistarse con sus familias, a desarrollar talleres.

3. Número de menores ingresados actualmente en el Centro de Primera Acogida de Hortaleza.

4. Comisiones de orientación celebradas, número de estudios/informes técnicos realizados y presentados en las referidas comisiones, medidas de protección adoptadas. Datos desde septiembre de 2018.

5. Duración de los contratos de personal firmados desde enero de 2018 y, en caso de tener una duración de seis meses, razones para ello.

6. Número de menores que al ingresar estaban escolarizados y han continuado asistiendo a sus centros educativos correspondientes. Datos desde 2016.

7. Datos del número de menores mayores de 16 años que, desde el año 2016, han recibido o reciben formación profesional u otro tipo de formación no reglada durante su estancia en el centro.

8. Número de plazas de la red de protección de menores de la Comunidad de Madrid, desglosado por tipología de centros, e identificando el nombre y dirección de cada uno de ellos, así como el número de plazas ofertadas y el número de plazas ocupadas.

9. Resultado de las dos denuncias presentadas en 2017, y número de denuncias interpuestas en 2019 por presuntas agresiones a los menores del centro.

10. Procedimiento interno de investigación y esclarecimiento de las agresiones denunciadas por los menores, medidas de prevención que se adoptan en el centro, y medidas que se implementan en caso de que judicialmente se demuestre que ha existido una agresión contra un menor.

11. Agresiones sufridas por los vigilantes y educadores del centro y medidas adoptadas para evitar que vuelvan a producirse.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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