Visita al Centro Educativo Andoiu/Gorbeia (Araba/Álava).

RECOMENDACION:

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Fecha: 12/08/2020
Administración: Departamento de Trabajo y Justicia. Gobierno Vasco
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012030

 


Visita al Centro Educativo Andoiu/Gorbeia (Araba/Álava).

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al “Centro Educativo Andoiu/Gorbeia”, en Álava.

Consideraciones

1. Se toma nota de la información facilitada respecto a la ubicación (conclusión 4), plantilla disponible (conclusión 11), incorporación en la biblioteca de ambas sedes de un ejemplar actualizado de la Ley Orgánica 5/2000 y el Reglamento que la desarrolla (conclusión 25), así como las medidas judiciales que se cumplen en ese Centro.

2. Se acoge positivamente lo manifestado respecto a los Recordatorios de deberes legales formulados relativos al examen médico al ingreso y la habilitación de un Libro registro de sugerencias y quejas en ese centro.

3. Asimismo, se ha destacar la aceptación de las Sugerencia sexta (muestras testigo de comida), séptima (documentación de la asistencia sanitaria), novena (información en dossier), décima (sistema de quejas) y decimocuarta (abordaje de cuestiones de violencia de género y trastornos de la alimentación), lo que se valora positivamente.

4. Con relación a las Sugerencias decimoprimera (Libro registro de expedientes disciplinarios) y decimosegunda (Libro registro de medios coercitivos), se comunica la dotación al centro de los libros interesados, lo que será objeto de supervisión en próximas visitas.

5. Con relación a la Sugerencia segunda (ausencia de psicóloga en plantilla), a pesar de lo trasladado por esa Administración y, sin menoscabo del profesional de contrastada experiencia en el ámbito de las menores en conflicto social con el que cuente el centro, se insiste por esta institución en la conveniencia de que una psicóloga se encuentre integrada en la plantilla del centro como una profesional de lo psicosocial, dando cobertura, no sólo a las menores, sino también al equipo en el abordaje cotidiano de los casos.

En consecuencia, se reitera la Sugerencia segunda.

6. En cuanto al sistema de videovigilancia y al protocolo de imágenes disponible en Andoiu/Gorbeia, se aceptan por ese Departamento las Sugerencias tercera y cuarta, y se ruega remita información actualizada respecto a la instalación del sistema de videovigilancia en ambas sedes, así como de la disponibilidad del protocolo de acceso, extracción y conservación de imágenes.

7. Se acepta la Sugerencia primera (conservación y mantenimiento) y se informa acerca de las medidas que se han tomado para subsanar las deficiencias advertidas durante la visita, incluyendo la incidencia del control de temperatura del agua en las duchas de la sede de Andoiu (conclusión 10).

Interesa a esta institución remita información actualizada respecto a las cuestiones aludidas en su escrito con relación al presupuesto de fontanería interesado, así como a la inspección de otra empresa especializada.

8. Por lo que se refiere a la Sugerencia quinta (formación de vigilantes de seguridad), se indica en su escrito que la seguridad del centro es responsabilidad del personal educativo y que la sede de Andoiu cuenta con carácter temporal con apoyo a este respecto.

Igualmente, se traslada por esa Administración que  el servicio de vigilancia y seguridad depende de un contrato global a nivel de todo el Departamento de Trabajo y Justicia y del Departamento de Seguridad, en el que se establecen los requisitos y condiciones de la prestación.

En consecuencia, interesa a esta institución conocer si el contrato aludido en su escrito recoge la exigencia de una formación específica en menores de los vigilantes de seguridad que han de desempeñar funciones en los centros de cumplimiento de medidas judiciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en caso afirmativo, se ruega detalle en qué consiste y si ésta incluye los siguientes aspectos: uso de la fuerza, contención y técnicas de desescalada durante la contención.

9. En cuanto a la Sugerencia octava (ausencia de protocolo de prevención de suicidios), se comunica en su escrito que se está elaborando – a partir del documento “Estrategia de Prevención del Suicidio”, publicado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco – un protocolo de gestión del riesgo de suicidio en el centro (Sugerencias octava).

En el caso de que se encuentre disponible el protocolo, se ruega la remisión de una copia y, en su defecto, interesa conocer si se está teniendo en cuenta en su elaboración una estrategia sobre la detección y evaluación del estado de ánimo e ideación autolítica.

10. Por otro lado, por lo que respecta a la Sugerencia decimotercera (ausencia de protocolos de actuación de tipo sanitario, educativo, conductual, etcétera), se reitera por esta institución la escasa sistematización evidenciada en los procesos desarrollados en el centro.

Tal y como se manifestó a los responsables por el equipo que realizó la visita, ante una situación muy residual o poco probable, si reviste gravedad o implicaciones importantes en el plano físico, psíquico o social debe estar protocolizada, informando a todo el personal de la actuación pertinente a llevar a cabo y dictando, si es necesario, instrucciones.

Se deduce de su escrito que esa Administración podría percibir que proceder a la protocolización postulada por esta institución, sería contraria a la “personalización del hecho educativo“.

No obstante, esta institución entiende que no nos encontramos ante los dos extremos antagónicos de un continuo,  sino que, al contrario, la protocolización constituye una  línea base, el criterio al que recurrir ante duda o disparidad de enfoque, que permite, una vez conocida e integrada, su flexibilización hasta la adaptación a las circunstancias concretas de cada persona, maximizando la eficacia de la intervención.

Por otro lado, la protocolización no implica pérdida de cercanía afectiva, simplemente ofrece estándares al profesional ante una situación que puede suponer un alto nivel de estrés o incluso bloqueo mental. Sirva como ejemplo lo siguiente: un padre no es menos cariñoso con su hijo ni aplica peor su método educativo porque conozca perfectamente qué hacer ante un escape de gas, una rabieta o una erupción cutánea.

Por todo lo expuesto, se reitera la Sugerencia decimotercera.

11. Finalmente, en cuanto a la aplicación de medios de contención, se pone de manifiesto que el criterio del Defensor del Pueblo a este respecto es que dichas medidas se empleen, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

En este sentido, se informa de que por el Área de Seguridad y Justicia de esta institución se está tramitando el expediente ….., en cuyo marco y, con carácter general, se ha formulado una RECOMENDACION al Ministerio de Justicia, tendente a poner fin al uso de contenciones mecánicas en centros de internamiento de menores infractores.

En este sentido, este MNP se remite a lo expuesto en el citado expediente.

En consecuencia, entretanto se resuelve la recomendación formulada al Ministerio en dicho expediente, se formula una RECOMENDACIÓN.

Decisión

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.