En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, en Palau-Solitá i Plegamans (Barcelona).
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, como órgano competente de la gestión de este tipo de centros en esa Comunidad Autónoma.
Por su incidencia en el ámbito competencial de ese Departamento, se traslada la conclusión 13, relativa a los traslados de los menores por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:
«Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano».
Decisión
En consecuencia, con base en esta conclusión, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se formula la siguiente
SUGERENCIA
Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)