Visita al Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, en Palau-Solitá i Plegamans (Barcelona).

SUGERENCIA:

Dotar al centro de mediadores culturales en número suficiente atendiendo al porcentaje de población procedente de otros países.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de plagas.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Facilitar a los menores materiales en buen estado para su descanso y calzado en buenas condiciones para la práctica de actividades deportivas.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Facilitar a los menores a su ingreso un dossier informativo de los derechos, deberes y normas de convivencia, sistema disciplinario, etcétera, adecuado a los internos en cuanto su terminología e idioma.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un número suficiente de talleres ocupacionales y de formación laboral específica, impartidos por personal especializado y cursos de formación profesional con titulación oficial.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Facilitar a los menores siempre copia de sus peticiones, incluída la de asistencia médica, o quejas realizadas en papel autocopiativo de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación de sujeciones mecánicas.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Realizar la aplicación de las sujeciones mecánicas de acuerdo con lo establecido en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP en mayo de 2017.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Realizar los partes de lesiones de acuerdo con las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Instalar mecanismos de apertura automática en las habitaciones.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19011628

 

SUGERENCIA:

Garantizar la supervisión del menor que cumple la sanción de separación de grupo por parte de la dirección del centro y con un seguimiento médico y psicológico diario, que informará sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011628

 


Visita al Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, en Palau-Solitá i Plegamans (Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, en Palau-Solitá i Plegamans (Barcelona).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. En el momento de la visita, de los 90 menores del centro, 55 eran marroquíes y ocho argelinos, la mayoría con dificultades idiomáticas y de adaptación. El centro cuenta con una mediadora cultural, número claramente insuficiente dado el porcentaje de menores de origen magrebí.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Se comprobaron numerosas deficiencias de mantenimiento en las instalaciones (ventilación de espacios, duchas insuficientes, falta de un adecuado sistema de climatización, humedades), así como desperfectos en el mobiliario.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Durante la visita se recibieron quejas relacionadas con la calidad y cantidad de suministro de alimentos por parte de empresa proveedora de los mismos. Sobre este tema no se realiza Sugerencia dado que se nos informó de que la concesión finalizaba en el mes de julio de 2019.

4. Se constató que no siempre el estado del calzado de deporte de los menores y de los colchones y estructura de las camas era el adecuado, siendo en muchos casos manifiestamente mejorable.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. El dossier de ingreso no está disponible en varias lenguas, contando con la versión abreviada en árabe. Dicha versión abreviada no contempla información relevante como peticiones, quejas y recursos, o sustancias prohibidas, en contra de lo establecido en el parágrafo 246 del Informe Anual de 2014 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. El número de talleres resulta insuficiente para los menores, en contra de lo establecido en el parágrafo 276 del Informe Anual de 2014 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. No se entrega a los menores copia sellada y fechada de su queja o petición, incluida la de asistencia médica. Además, el centro no cuenta con buzones para introducir las instancias o quejas, que deben ser entregadas al educador.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Examinado el Libro de contenciones mecánicas, se comprueba que no siempre consta registrada la hora de finalización de la sujeción mecánica.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Las contenciones mecánicas se realizan de cúbito prono, las camas no son articuladas y están a una altura aproximada de 30-35 cm desde el suelo, inadecuado para realizar contenciones seguras en caso de menores agitados, el suelo no es deslizante, cuenta con muy escasa ventilación. No se realiza supervisión médica en todos los casos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

10. Los partes de lesiones no describen la forma, dimensiones, localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la lesiones, ni tampoco incluye la versión del lesionado, el estado psíquico, el juicio de plausibilidad o tratamiento.

Por otra parte, la falta de identificación no permite deducir la autoría de este documento médico-legal.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

11. La atención sanitaria, según se deduce de las entrevistas realizadas, no se suele hacer preservando la intimidad de los menores, dada la presencia de habitual del personal de seguridad y la falta de intérprete adecuado, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

12. Se constató en la documentación varios incidentes de los menores con el personal de seguridad y se recibieron quejas en relación al maltrato recibido por los menores por parte de dicho personal. Solicitada acreditación de la formación específica que recibe el personal de seguridad que trabaja en el centro, la misma no fue facilitada durante la visita, por lo que se solicita su remisión.

13. Según se informa, los agentes que realizan los traslados no siempre van de paisano y con coches sin distintivos policiales.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.

14. El centro cuenta con un equipo de videoconferencia para facilitar la realización de diligencias con Juzgados y Fiscalía de Menores, no obstante, el mismo no se utiliza para comunicaciones con familiares, para el caso de familias que residan lejos del centro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

15. Las puertas de las habitaciones no poseen apertura automática, lo que puede conducir a una disminución en la seguridad.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

16. Durante el cumplimiento de la separación de grupo no se realiza visita diaria al menor por parte del médico, psicólogo  o tutor, en contra de lo establecido en el parágrafo 252 del Informe Anual de 2014 del MNP.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

17. Se entrega a los jóvenes que están haciendo el Ramadán una bolsa de comida que refieren resulta escasa después de haber estado todo el día sin comer. Además, tienen que comer en las habitaciones, donde carecen de mesa adecuada para compartir la comida con la que termina el ayuno.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro educativo de justicia juvenil L’Alzina, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar al centro de mediadores culturales en número suficiente atendiendo al porcentaje de población procedente de otros países.

SEGUNDA. Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de plagas.

TERCERA. Facilitar a los menores materiales en buen estado para su descanso y calzado en buenas condiciones para la práctica de actividades deportivas.

CUARTA. Facilitar a los menores a su ingreso un dossier informativo de los derechos, deberes y normas de convivencia, sistema disciplinario, etcétera, adecuado a los internos en cuanto  su terminología e idioma.

QUINTA. Dotar al centro de un número suficiente de talleres ocupacionales y de formación laboral específica, impartidos por personal especializado y cursos de formación profesional con titulación oficial.

SEXTA. Facilitar a los menores siempre copia de sus peticiones, incluída la de asistencia médica, o quejas realizadas en papel autocopiativo  de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 del MNP y 244 del Informe Anual 2014. Igualmente deberían habilitarse vías adicionales de presentación de quejas, como buzones, para aquellos casos en los que el menor prefiera presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador.

SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación de sujeciones mecánicas.

OCTAVA. Realizar la aplicación de las sujeciones mecánicas de acuerdo con lo establecido en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP en mayo de 2017.

NOVENA. Realizar los partes de lesiones de acuerdo con las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

DÉCIMA. Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

DECIMOSEGUNDA. Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

DECIMOTERCERA. Instalar mecanismos de apertura automática en las habitaciones.

DECIMOCUARTA. Garantizar la supervisión del menor que cumple la sanción de separación de grupo por parte de la dirección del centro y con un seguimiento médico y psicológico diario, que informará sobre el estado de salud física y mental del menor, así como sobre la conveniencia de suspender, modificar o dejar sin efecto la sanción impuesta.

Se ha excluido la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA, por estar dirigida al  Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las restantes cuestiones referidas en las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los juzgados de menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Departamento.

Además, se da traslado al Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña de los asuntos de su respectiva competencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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