Visita al Centro para Menores Infractores Tierras de Oria (Almería).

RECOMENDACION:

Habilitar en todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía un buzón, para que todas las personas internas puedan hacer llegar de forma anónima y sin mediación del tutor, cuestiones que les afecten o preocupen, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración de contenidos.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20016987

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que se erradique de inmediato dicha práctica, de manera que cuando se tengan que utilizar las cintas de sujeción, se haga de la manera más respetuosa para las personas internas.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016987

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas para que sea inmediatamente abandonada la práctica de engrilletar a una silla con los brazos por detrás a las personas internas.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016987

 

SUGERENCIA:

Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016987

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones al menor.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016987

 

SUGERENCIA:

Velar por que los expedientes disciplinarios sean incoados con agilidad, de manera que su resolución y la aplicación de la sanción correspondiente no se demoren excesivamente.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20016987

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar que las sujeciones mecánicas mediante cintas textiles, no se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario, tal y como establece el artículo 55, apartado 3 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como asegurarse que los medios de contención son utilizados únicamente cuando se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 68 del citado Real Decreto, y que los mismos cesan de manera inmediata cuando la persona interna deponga su actitud.

Fecha: 06/10/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20016987

 


Visita al Centro para Menores Infractores Tierras de Oria (Almería).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro para menores infractores «Tierras de Oria» (Almería).

Consideraciones

1. Se aceptan la sugerencia primera (Libros de registro de altas y bajas del PPS y libro de seguimiento de visitas médicas de los menores), la sugerencia segunda (Libro registro de medios de contención) y la sugerencia tercera (retirada de sistema de videovigilancia de las salas de comunicaciones), e indica las medidas que se han adoptado para subsanar las deficiencias detectadas.

2. En relación a la conclusión 3 (responsables del centro no visualizan las grabaciones de las contenciones), en su escrito se informa que «la práctica común es extraer, visualizar y custodiar las grabaciones de todos y cada uno de los medios de contención».

No obstante, durante la visita de inspección se indicó que una vez que se producía una contención mecánica, las imágenes de la misma no eran visualizadas por la dirección del centro.

Es de vital importancia que la aplicación de este medio de contención sea revisada por los responsables del centro, con el objeto de garantizar que las sujeciones mecánicas prolongadas se realicen exclusivamente por causas justificadas, así como que la duración de las mismas no excede del tiempo estrictamente necesario.

3. Respecto de la conclusión 4 (calidad del sonido de las grabaciones), se informa que «se ha incorporado al sistema preexistente de videovigilancia un sistema de grabación de audio, siendo la calidad del audio mejorable, con el compromiso de trabajar en ello».

4. En cuanto a la conclusión 5 (menores no alterados ni violentos en momento previo a la aplicación de la sujeción mecánica), se señala que «la entidad informa de la existencia de grabaciones correspondientes a hechos previos que originan la aplicación de los medios de contención, a las intervenciones alternativas desarrolladas por el personal del centro y al traslado del menor a la sala donde se realiza la contención, donde se recogen los datos relevantes que permiten hacer un análisis global y exhaustivo del medio aplicado…»

5. Respecto a la conclusión 6 (duración de las sujeciones mecánicas) y la conclusión 8 (las sujeciones se prolongan en el tiempo a pesar de que los menores están tranquilos), se señala que «los medios de contención se realizan siempre por el tiempo estrictamente necesario, con las limitaciones y cautelas necesarias y respondiendo siempre a los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, llevándose a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos de la persona».

Sin embargo, se ha podido comprobar tras la visualización de varias contenciones, que, o bien los menores llegan ya tranquilos a la sala donde se realizan las sujeciones mecánicas, o los que llegan alterados, se tranquilizan tras la colocación de las cintas de sujeción. Además, del examen del Libro registro de medios de contención, se ha evidenciado que hay sujeciones que sobrepasan las seis horas de duración.

Respecto de esta y de la anterior consideración, se recuerda que pese a que se ha recomendado que sean abolidas las contenciones en los centros de internamiento de menores infractores, entre tanto se asume por la administración, se considera necesario formular un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

6. Se rechaza la conclusión 7 (aplicación de sujeción mecánica a menores con medida de internamiento terapéutico en salud mental), y se informa que «la aplicación de los medios de contención de sujeción mecánica en pacientes diagnosticados con trastorno mental grave se encuentra prevista, y es utilizada con mucha frecuencia, en los ámbitos sanitarios y psiquiátricos, cuando aquellos otros medios alternativos implementados han sido ineficaces, y siempre con el objetivo de garantizar la seguridad física del paciente y de las personas de su entorno…, se va a requerir a la entidad ….., dentro de la mejora de la prestación del servicio, que el psiquiatra participe con el resto del servicio médico del centro, en la detección y puesta en conocimiento de la dirección de aquellos casos en los que debería aplicarse el medio de sujeción mecánica prolongada».

De otro lado, en contra de lo señalado anteriormente, en la contestación a la conclusión 11 se participa que el centro dispone de un listado de internos que por motivos médicos o por antecedentes familiares tienen contraindicado la contención mecánica prolongada.

Sobre esta cuestión, se insiste en que es criterio de esta institución que se debería prohibir la aplicación de la sujeción mecánica prolongada a todas las personas internas, y con mayor motivo a las personas internas con trastorno mental grave.

7. En cuanto a la conclusión 9 (fuerza aplicada al menor durante la colocación de las correas), se informa que «si pese a las reiteradas peticiones que realice la persona a cargo del procedimiento de la sujeción para que el menor colabore y no forcejee, persiste en su actitud y no colabora, se debe emplear simultáneamente la contención física personal necesaria y proporcional para evitar posiciones forzadas, torceduras, golpes, etcétera.»

Sobre este asunto, se reitera que el criterio de esta institución es que esa manera de actuar podría resultar peligrosa para los menores a los que se les aplica.

8. Sobre la conclusión 10 (posible uso de la aplicación de la medida de sujeción mecánica como castigo ante una acción del menor), se indica que en ningún caso se realiza una sujeción mecánica por motivos disciplinarios.

Pese al contenido de su informe, la percepción del equipo de visita es que si un joven acude tranquilo a la sala de inmovilización, como muestran las imágenes apreciadas, o se calma inmediatamente, puede decirse que no concurren las circunstancias habilitantes para adoptar una medida coercitiva de tan alta intensidad, no cabe entender dicha actuación sino como un castigo.

9. En cuanto a la conclusión 11 (demora del médico en intervenir en la sujeción mecánica), se traslada que desde la Dirección General de Justicia Juvenil se ha ordenado que la comunicación y presencia del médico debe ser previa al inicio de la práctica de la sujeción mecánica prolongada.

Por otra parte, se informa que el centro dispone de un listado de internos que por motivos médicos o por antecedentes familiares tienen contraindicado la contención mecánica prolongada.

Se solicita la remisión de una copia del mencionado listado.

10. En relación con la conclusión 12 (los menores se duelen cuando les aprietan las cintas en tobillos y muñecas), se comunica que «desde la dirección del centro se mantiene que durante el procedimiento se tiene especial cuidado para evitar apretar en exceso las ligaduras textiles homologadas».

A pesar de ello, debe señalarse una vez más, que en las grabaciones se observa como los menores se duelen cuando les ponen las cintas de sujeción. Lo que a criterio de esta institución se considera una forma de trato cruel, pues la práctica de la inmovilización no conlleva necesariamente la producción de un dolor persistente, por lo que ya deberían haber sido dadas instrucciones para su inmediata erradicación.

Por ello, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. En cuanto a la conclusión 14 (menores engrilletados a una silla con los brazos por detrás), se indica que «el medio de sujeción mecánica reducida tiene todas las garantías recogidas legalmente para los medios de contención…registrándose en el libro específico de registro de medios de contención».

A este respecto, se recuerda que los medios de contención no se pueden utilizar de manera que atenten contra la dignidad de los menores, como el MNP considera que ocurre cuando un menor es engrilletado a una silla con los brazos por detrás.

Por lo que se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. En lo referente a la conclusión 15 (cama para sujeciones mecánicas en zona de comunicaciones), se comunica que la cama se ha guardado en un almacén del centro.

13. Con respecto a la conclusión 19 (falta de intimidad en las consultas médicas), se traslada que en el informe emitido el 10 de julio de 2020 respecto al expediente ….. se comunicaba que se aceptada la conclusión.

Pese a ello, en la entrevista mantenida con el médico del centro, este manifestó que la asistencia se producía con la puerta abierta y el personal de seguridad en la puerta, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014 del MNP.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. En cuanto a la conclusión 20 (parte de lesiones), se indica que «se dan instrucciones a la dirección del centro para que en todos los casos se proporcione una copia del parte de lesiones al menor, con independencia de que haya petición previa y la presencio o no de lesiones».

Tras entrevista con el médico del centro, este refiere que no se entrega copia del parte de lesiones a los menores sistemáticamente, solo salvo explícita petición por parte del menor.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. De la misma forma, el contenido de la conclusión 21 (incoación de expedientes disciplinarios) fue objeto de una sugerencia tras la visita realizada al centro en 2018, que fue aceptada por esa administración. En la última visita se comprueba que los expedientes no siempre son incoados con agilidad.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. Por último, en cuanto a la conclusión 22 (instalación de buzones), se rechaza la misma y se informa que «existen cauces suficientes, garantistas y transparentes que facilitan la comunicación de los menores».

Sobre este asunto, hay que incidir en que los buzones de quejas y sugerencias obedecen a una forma de materializar el derecho de las personas menores a presentar cualquier cuestión que les afecte, y que de esa manera se garantice una mejor protección de sus derechos. Además, hay que enfatizar que es el único mecanismo anónimo mediante el cual pueden expresar su opinión. Dado que esta situación se ha observado en otros centros de internamiento de menores infractores de Andalucía, se considera necesario formular una RECOMENDACIÓN.

Decisión

Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo1, 9 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Habilitar en todos los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Andalucía un buzón, para que todas las personas internas puedan hacer llegar de forma anónima y sin mediación del tutor, cuestiones que les afecten o preocupen, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración de contenidos.

Asimismo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Garantizar que las sujeciones mecánicas mediante cintas textiles, no se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario, tal y como establece el artículo 55, apartado 3 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como  asegurarse que los medios de contención son utilizados únicamente cuando se cumplen todos los requisitos exigidos en el artículo 68 del citado Real Decreto, y que los mismos cesan de manera inmediata cuando la persona interna deponga su actitud.

Por último, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

CUARTA. Dar instrucciones para que se erradique de inmediato dicha práctica, de manera que cuando se tengan que utilizar las cintas de sujeción, se haga de la manera más respetuosa para las personas internas.

QUINTA. Adoptar las medidas oportunas para que sea inmediatamente abandonada la práctica de engrilletar a una silla con los brazos por detrás a las personas internas.

SEXTA. Preservar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

SÉPTIMA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones al menor.

OCTAVA. Velar por que los expedientes disciplinarios sean incoados con agilidad, de manera que su resolución y la aplicación de la sanción correspondiente no se demoren excesivamente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Se ruega remita la información referida en el punto 9 de este escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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