En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro Penitenciario Asturias.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2013 en la que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las resoluciones y conclusiones que fueron trasladadas en ese momento.
En la fecha de esta visita el centro albergaba 1022 internos, distribuidos en once módulos, incluidos el de mujeres, enfermería y aislamiento.
Se mantuvieron entrevistas con internos ingresados en el departamento de régimen cerrado, mujeres y enfermería así como con personal del centro y representantes sindicales de funcionarios de prisiones.
Prevención e investigación de los malos tratos
2. El centro no dispone de un registro, conforme a lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 y lo recogido en la Orden de servicio 1/2018 de la Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, «sobre anotaciones referidas al control y seguimiento de las denuncias por malos tratos» que recoge la obligación de registrar todas las quejas por malos tratos que se conocieren, independientemente de la vía por la que se llegare a tener conocimiento de las mismas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
3. El personal presente durante la visita indicó que las quejas de malos tratos son notificadas a los servicios centrales y que se investigan mediante la toma de declaración al interno, al que se le permite presentar alegaciones, y se extraen de oficio las imágenes del incidente.
Sin embargo, no se obtuvo información de casos en los que estos procedimientos se hubiesen llevado a cabo, por lo que se ruega informe de los últimos tres casos en los que estas actuaciones se han llevado a cabo, con indicación de las fechas de estas y de los internos y personal implicados.
Instalaciones
4. El estado de conservación y mantenimiento era aceptable aunque puede ser susceptible de mejora ya que se observaron cristales rotos y humedades. Asimismo, el estado de limpieza general era correcto.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. El departamento de régimen cerrado y aislamiento continúa presentando unas características arquitectónicas excesivamente restrictivas, tal y como se trasladó en la anterior visita. Los patios son de reducidas dimensiones y siguen cubiertos con unas mallas metálicas, lo que aumenta la sensación de encierro para unos internos que permanecen en su celda la mayor parte del día.
A pesar de que el centro penitenciario es de más antigua construcción que los modernos centros «tipo» y que no cuenta con un módulo de régimen cerrado de semejantes características a los existentes en estos últimos, se observa que el número de internos no ha variado respecto a la visita girada en 2013, por lo que sería conveniente valorar una reestructuración del departamento que permita disponer de unos patios más amplios que mejoren las condiciones actualmente existentes, equiparándolas, en la medida de lo posible, a los de los centros modernos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Personal
6. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 512 plazas previstas en el centro, 105 puestos de funcionarios permanecían vacantes, lo que supone un 17,18%.
Asimismo, el porcentaje de puestos de trabajos laborales vacantes asciende a 10,52.
A esto se une la información facilitada durante la visita que asegura que la edad media de los funcionarios de ese centro es de 53 años y que de los 49 funcionarios que se encontraban en prácticas, únicamente cinco iban a permanecer en el mismo después de dicho periodo.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Durante la visita se observó que no todos los funcionarios iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. Según la información recibida, hasta el momento de la visita no se había aplicado el Protocolo Específico de Actuación frene a Agresiones (PEAFA).
Sobre la diferencia de criterio existente respecto de qué debe considerarse agresión se ha solicitado información en el expediente ……
No obstante, se ruega informe de las aplicaciones del PEAFA durante el año 2019 y 2020 hasta la recepción del presente escrito.
Seguridad, videovigilancia y registros
9. El centro continúa sin disponer de un sistema automático de apertura de celdas, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia.
Se ruega informe acerca de la prioridad asignada a su implantación en próximas reformas.
10. Según se informa, la cobertura de videovigilancia se ha ampliado respecto a la anterior visita y se han instalado cámaras en las salas de observación así como en el Centro de Inserción Social. No obstante, dicha cobertura se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
11. Según documentación facilitada, de las cuatro exploraciones radiológicas llevadas a cabo durante el año 2019, hasta el momento de la visita, tres habían sido practicadas con el consentimiento informado del interno y una con autorización judicial.
Interesa remita a esta institución copia de las comunicaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las exploraciones radiológicas por motivos regimentales realizadas durante el año 2019 y 2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito, junto con los consentimientos informados de los internos que se sometieron a esta prueba de manera voluntaria, en su caso.
12. Durante la visita, se percibió inseguridad en el módulo de mujeres.Al parecer, las peleas entre internas son frecuentes y no existe personal suficiente para abordar esta circunstancia, lo que incrementa la sensación de peligro de sus residentes.
13. Además, una interna que necesitaba portar muletas permanecía ingresada en la planta baja del departamento de mujeres, lo que la obligaba a subir y bajar las escaleras del módulo, facilitando el riesgo de caída.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Medios coercitivos, limitaciones regimentales y régimen disciplinario
14. Se constata que en el Libro de medios coercitivos no siempre se anota la fecha y hora del cese del medio aplicado. Asimismo, en ocasiones falta la firma del director y del Jefe de servicios.
Sirva a modo de ejemplo la aplicación de aislamiento provisional a (…..), el .. de ….. de 2019 y la de (…..) el .. de ….. del mismo año o la aplicación de esposas a (…..) el .. de ….. de 2019.
Además, los datos del Libro registro de medios coercitivos no coinciden con los del Sistema Informático Penitenciario (SIP).
15. En línea con lo anterior, se observa la consignación de «sujeción mecánica» sin distinguir si la medida de contención corresponde al empleo de esposas o al de correas homologadas, en contra de la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General.
En consecuencia, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA OCTAVA.
No obstante, se ruega la remisión de una copia de la cumplimentación de los anexos recogidos en la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General respecto de la sujeción mecánica aplicada a (…..), el ../../18 durante 1.25 horas (según consta en el Libro registro de medios coercitivos), la de (…..) (NIS …..) el ../../19, que se prolongó en casi tres horas (según consta en el Libro registro de medios coercitivos), así como la de las cinco últimas aplicaciones de sujeción mecánica mediante correas de sujeción en la fecha de recepción del presente escrito.
16. Se ruega la remisión de una copia del SIP de los incidentes regimentales producidos entre el 01/10/218 y el 31/12/19, con expresión del tipo de incidente, participantes así como de los hechos acaecidos.
17. La celda de sujeciones mecánicas ubicada en el departamento de aislamiento reúne, en general, las características necesarias para este tipo de salas por lo que se refiere al espacio, tipo de cama, modelo de correas y preparación de estas, suelo antideslizante y sistema de videovigilancia y grabación. Sin embargo, el sistema de videovigilancia no incluye la captación de audio, lo que sería recomendable.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
18. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 1 RP, se constata una reducción respecto a los años 2017 y 2018.
En el momento de la visita, se encontraban bajo estas limitaciones regimentales tres internos, que permanecían en el módulo de régimen cerrado y una interna, residente en el departamento de mujeres.
El personal del centro manifestó que, cuando aplica el artículo 75 RP, se lleva a cabo un reconocimiento médico previo al interno afectado, así como una revisión diaria de su estado, lo que no concuerda con la información recopilada en las entrevistas.
Se ruega que se aclare si dichos reconocimientos médicos se llevan a cabo en el caso de aplicación del artículo 75 RP y, en su caso, la frecuencia y si se lleva a cabo en consulta o en la celda.
19. En el momento de la visita, permanecían activos en la aplicación del artículo 75.2 RP dos internos que permanecían en el módulo 11.
Se ha observado favorablemente que la aplicación de esta medida es reducida en este centro penitenciario.
Asistencia sanitaria
20. El equipo sanitario está compuesto por nueve médicos (incluido el subdirector), 11 enfermeros y ocho auxiliares de enfermería por lo que, respecto a lo observado en la visita anterior, en la que la RPT estaba cubierta, permanece vacante una plaza de enfermero y otra de auxiliar de enfermería.
Se remite a la Sugerencia tercera del escrito.
21. A diferencia de otros centros visitados, existe asistencia sanitaria presencial durante las 24 horas, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
22. Según se informa, el centro dispone de una farmacéutica, lo que se valora positivamente.
23. Algunos internos entrevistados manifestaron satisfacción con la asistencia sanitaria prestada en el establecimiento, lo que se valora positivamente.
24. Además, a diferencia de lo evidenciado en la visita girada en 2013, en donde se dedujo que la atención médica se dispensaba a través de los «cangrejos» situados en las celdas sin proceder a su apertura, todos los internos entrevistados que permanecían en el departamento de régimen cerrado aseguraron haber recibido la asistencia sanitaria en la consulta ubicada en el módulo, lo que se valora positivamente.
25. A pesar de que esa Secretaría General comunicó tras la anterior visita que instaría su incremento a la Subdirección médica del centro, se informa de que la consulta a demanda se sigue realizando una vez a la semana salvo en el departamento de régimen cerrado, en el que se lleva a cabo dos veces.
Se insiste en la conveniencia de aumentar la frecuencia, evitando con ello una petición excesiva de consultas urgentes por asuntos que pudieran no tener esta naturaleza.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
26. Igualmente, continúa sin ser adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
27. Por lo que se refiere a los tratamientos directamente observados (TDO) de los psicofármacos, a pesar de los conflictos que puede originar la acumulación de la medicación de este tipo, los viernes se suministra la dosis correspondiente a los fines de semana.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
28. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.
Esta cuestión ha sido reiterada con anterioridad pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.
29. Los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen el estado anímico del paciente así como el juicio de compatibilidad entre lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico aunque, no recogen la opción de añadir fotografías y las descripciones y tratamiento pautado no siempre se plasman correctamente, en contra de lo manifestado en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
30. No se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.
No se propone la formulación de Sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria autonómica.
No obstante, ha de destacarse que, según información facilitada por esa Secretaría General, el 10,48% de las consultas programadas en ese centro no se realizaron por lo que la implementación de la telemedicina remediaría esta circunstancia.
31. A diferencia de lo observado en la anterior visita, ya se ha implantado el Programa de gestión integral de las historias clínicas digitales (OMI) elaborado por la SGIP.
No obstante, el personal médico manifestó que a pesar de haber mantenido reuniones con el Servicio de Salud del Principado de Asturias, tienen dificultades para acceder on line a los resultados de analíticas y radiografías llevadas a cabo en el Hospital Central de Asturias.
Se ruega informe a este respecto.
32. Se recuerda el criterio de esta institución respecto a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica, similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión fue objeto de Recomendación en el expediente ….. y se está a la espera de una evaluación por parte de ese Departamento respecto el número de potenciales usuarios del mismo para calcular su coste y la oportunidad de instalarlo.
Se ruega remita información actualizada a este respecto.
33. Igualmente interesa informe a esta institución acerca de las previsiones de apertura de una unidad de custodia hospitalaria en ese Principado.
Actividades y tratamiento
34. A diferencia de otros centros visitados, las personas que permanecen en el departamento de régimen cerrado tienen asignado un funcionario tutor, lo que se traduce en una mayor implicación en el desarrollo del tratamiento penitenciario de los internos.
Además, según información recibida, los tutores realizan labores de mediación con los internos tutelados y permite que se reduzca la conflictividad en el módulo, lo que se valora positivamente.
35. No obstante, a pesar de que en la documentación observada se deduce lo contrario, la percepción de los internos que están incluidos en el programa contra la radicalización islamista es la de que ellos no cuentan con este sistema de tutorías.
36. Según información recibida, a pesar de que las actividades disponibles en el departamento de mujeres son numerosas, éstas no están contempladas en zonas comunes, al parecer, por carecer de personal suficiente.
Se ruega informe a este respecto.
37. Se informó de que en el momento de la visita permanecían incluidos en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) 16 internos.
No obstante, la formación de los internos de apoyo vinculados a dichos internos, se limita, al parecer a recibir unas pautas por el equipo sanitario.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
38. En línea con lo anterior, se recibió información de que únicamente los internos de apoyo varones recibían una recompensa económica al tener vinculado un interno de apoyo.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
39. Interesa informe a esta institución sobre los mecanismos de control utilizados en los establecimientos penitenciarios para supervisar el trato por parte de los internos de apoyo respecto a los internos apoyados, así como las medidas que se adoptan para evitar conductas abusivas sufridas por internos que puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad.
40. Se facilitó información relativa al suicidio producido en abril de 2019 por ahorcamiento en su celda.
Se trataba de un interno clasificado en primer grado penitenciario que no estaba dado de alta en el Programa de Prevención de Suicidio, que presentaba una clínica psiquiátrica y de consumo de drogas y/o alcohol.
La ficha del informe recoge, además, que presentaba una conducta sociable, que mantenía comunicaciones y que «a través del inicio en el programa de régimen cerrado desarrollado en el departamento normalizó mucho la conducta…»; «MUY IMPULSIVO. Incontrolable a veces. El hecho era muy impredecible, tanto por parte de los Servicios médicos como de los funcionarios».
Asimismo, se ha tenido conocimiento de otros dos suicidios acaecidos en el establecimiento penitenciario.
Se ruega informe de las conclusiones alcanzadas con motivo de la reunión de subdirectores médicos celebrada en Madrid y si se ha acordado implementar actuaciones frente a los fallecimientos producidos en los establecimientos penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, incluidos los suicidios.
Otros
41. Durante la visita se recibieron distintos testimonios de los internos que manifestaban estar contentos con la comida suministrada en el centro.
42. Según se informa, aunque la infraestructura del centro está adaptada para su puesta en marcha, la falta de personal impide que el registro electrónico de instancias haya comenzado a funcionar.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Asturias, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativos a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, de acuerdo con el criterio 153 del Informe Anual 2014 (en adelante Informe Anual).
SEGUNDA. Mantener el centro en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.
TERCERA. Estudiar una posible reestructuración del departamento de régimen cerrado, reduciendo el número de patios disponibles que vaya acompasada con la reducción del número de internos destinados en el mismo.
CUARTA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios y personal laboral.
QUINTA. Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento de esta previsión.
SEXTA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.
SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias que permitan ubicar a los internos con movilidad reducida en la primera planta de los departamentos a los efectos de garantizar su indemnidad.
OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del libro registro de medios coercitivos y que estas coincidan con las aplicaciones registradas en el Sistema Informático Penitenciario.
NOVENA. Adaptar el sistema de videovigilancia y grabación de la sala de sujeciones mecánicas de manera que permita la captación y grabación de audio.
DÉCIMA. Incrementar la frecuencia de la consulta a demanda.
DECIMOPRIMERA. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.
DECIMOSEGUNDA. Proporcionar la medicación psicofarmacológica en tratamiento directamente observado para evitar su acumulación y dificultar eventuales episodios de sobredosis.
DECIMOTERCERA. Garantizar la formación específica de los internos de apoyo del establecimiento penitenciario.
DECIMOCUARTA. Garantizar que los internos de apoyo, con independencia del sexo, reciban una recompensa económica.
DECIMOQUINTA. Instaurar el registro electrónico de instancias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)