Visita al Centro Penitenciario de Menorca (Illes Balears).

RECOMENDACION:

Garantizar la obligada igualdad de las condiciones de habitabilidad de los espacios destinados a hombres y a mujeres.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004428

 

RECOMENDACION:

Facilitar a las personas internas el acceso a un servicio de orientación jurídica penitenciaria en materia de violencia de género.

Fecha: 22/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004428

 


Visita al Centro Penitenciario de Menorca (Illes Balears).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), y dentro del proyecto «género y cárceles», tuvo lugar de oficio una visita al centro penitenciario de Menorca (Illes Balears).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La visita, enmarcada en el proyecto de género, centra la atención en el análisis de las condiciones de vida de las mujeres presas en la cárcel de Menorca, para la comprobación de la situación de facto del trato a mujeres y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, especialmente teniendo en cuenta el reducido número de presas y la falta de un módulo mixto.

2. En el momento de la visita había 47 personas internas presentes, de las que 45 eran hombres y dos mujeres; primarias y preventivas, ambas colombianas, en situación de pobreza, internas por un delito de tráfico de estupefacientes en el aeropuerto, viajaron como «mulas»; el eslabón más débil del narcotráfico. Fueron detenidas y tras su comparecencia enviadas a prisión, de modo que una de ellas no pudo organizar antes de su ingreso el indispensable cuidado de sus hijos menores de edad.

El análisis de la situación de las mujeres en prisión aconseja solicitar información sobre los siguientes aspectos:

– Eventual aplicación del protocolo de detección de situaciones de trata de seres humanos de las mujeres que ingresan en la cárcel.

– Número y porcentaje de mujeres condenadas primarias sobre el total de mujeres ingresadas en centros penitenciarios gestionados por ese centro directivo de los últimos cinco años desglosados por tipología delictiva.

– Se solicita información sobre el número y porcentaje de mujeres preventivas sobre el total de las mujeres que en los últimos cinco años hayan sido ingresadas en centros gestionados por esa administración, con desglose los delitos imputados.

– Se solicita la remisión del protocolo de género del centro.

3. Se comprueba que hay formularios y registros que contemplan al «interno» genéricamente, no incluyendo la posibilidad de que se trate de una interna, lo que invisibiliza a las mujeres, sus necesidades y derechos.

En el expediente (…), iniciado tras la visita al Centro Penitenciario Antoni Asunción Hernández en Picassent (Valencia) los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2018 (en adelante expediente …), se realizó la Recomendación de «fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros», que fue aceptada por esa SGIP en el año 2019, pero año tras año se comprueba su incumplimiento en todas las cárceles visitadas, por lo que se reitera una vez más dicha Recomendación, al tiempo que se solicita la adopción de medidas urgentes para que sea efectivamente implementada esta medida, nada compleja y cuya aceptación es indicativa de que esa administración es sensible en esta materia.

4. En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas», que fue aceptada formalmente por esa SGIP en el año 2019, y que se constata que resulta incumplida.

Los listados proporcionados, formatos de recogida de datos y las estadísticas sanitarias no están desagregados por sexo. A la invisibilización de la mujer se suma la dificultad de realizar análisis comparativos.

Por lo que se refiere a la aplicación de medios coercitivos, con la finalidad de verificar la diferencia de trato, durante la visita se solicitó información desagregada por sexos de los años 2019, 2020 y 2021 relativa a la aplicación de los artículos 72 y 75 del reglamento penitenciario, que no fue facilitada desagregada por sexo.

Tres años después se hace ya imperiosa la necesidad de que sea incorporada de forma generalizada en los procedimientos de recogida de datos de esa administración la variable de sexo y en consecuencia que la explotación estadística de tales datos, indispensable para la correcta gestión en pro de la igualdad, pueda hacerse desagregada por sexo.

5. Respecto al llamado «módulo de mujeres», realmente está ubicado en el Departamento de Tránsitos. Cuenta con un patio de tamaño reducido; con un muro muy alto, que impide la entrada de rayos del sol, con concertinas, y una sala de pequeñas dimensiones que funciona como comedor, gimnasio y sala de estar simultáneamente.

Los espacios comunes del módulo de mujeres tienen unas dimensiones mínimas, lo que limita severamente la realización del ejercicio físico que favorece la relación con el propio cuerpo o la estimulación visual, parte integrante del mantenimiento de las capacidades psico-físicas de la persona, lo que se suma a la sensación de enclaustramiento que produce habitar de forma continua en un espacio tan reducido.

Las celdas se encuentran en una segunda planta con barreras arquitectónicas, por lo que una de las mujeres presas, que sufría un cólico nefrítico por el que acababa de llegar del hospital el día de la visita, tenía que subir y bajar las escaleras con mucha dificultad y dolor. La enfermería se encontraba cerrada.

A ello todo ello se añade que las celdas tienen unas ventanas con paneles metálicos perforados delante, que impiden tener acceso a vistas, luz natural y ventilación suficiente.

Tal y como indica el Subcomité para la Prevención de la Tortura en el documento CAT/OP/27/1 en su apartado 57, «las recomendaciones relativas a las condiciones de detención tienen una función crítica de prevención, y se refieren a una amplia variedad de cuestiones, entre ellas las condiciones físicas, el espacio de que disponen las detenidas, las razones que lo determinan, la existencia de una serie de instalaciones y servicios, y la posibilidad de acceder a ellos».

Por ello se formula RECOMENDACIÓN PRIMERA.

6. El documento informativo de ingreso carece de información adaptada a las circunstancias de las mujeres, lo que supone una omisión de su presencia y particularidades, en materias como la salud sexual y reproductiva o la violencia de género. El documento también carece de lenguaje inclusivo. Las internas refieren además que no les fue entregada documentación informativa a su ingreso.

Se reitera la Recomendación de «facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo», realizada en el expediente (…), iniciado con motivo de la visita al Centro Penitenciario de Ceuta los días 18 y 19 de agosto de 2020 (en adelante expediente …), que fue formalmente aceptada por esa Administración, pero también incumplida.

7. Una de las mujeres refiere que en el momento de su ingreso fue sometida a un registro con desnudo integral sin bata.

8. El protocolo de prevención de suicidios no contempla perspectiva de género, ni tiene en consideración las situaciones diferenciales que afectan las mujeres por su entrada en prisión u otras circunstancias vitales (violencia de genero sufrida, maternidad…), lo que es una omisión que pude acarrear consecuencias muy graves. Así se constata durante la visita el caso de una de las dos mujeres presentes, en el que la falta de dicho enfoque de género impidió la valoración ajustada del riesgo suicida realmente existente. Este riesgo se materializó en un intento de suicidio un mes después de su ingreso sin que hubiera habido ningún cambio de sus circunstancias personales desde entonces. Debe tenerse en cuenta que no se produjo una valoración ajustada de riego existente pese a que las condiciones objetivas de encarcelamiento, son conocidas por la administración y resultan para las mujeres especialmente gravosas (asilamiento de facto, falta de vistas desde las ventanas, patio angustioso, falta de comunicación significativa con iguales, ni con su pareja alegando motivos sanitarios cuestionables, ausencia de estímulos positivos, falta de acompañamiento psicológico).

Conforme a la Regla 16 de la Reglas de Bangkok, «la elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres».

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Prevención de Suicidio», una vez más formalmente aceptada por esa Administración, pero que resulta incumplida en todas las visitas, pese a la gravedad de las consecuencias que ello supone, por lo que se insiste en la necesidad de la urgente adaptación del Protocolo de Prevención de Suicidios a la perspectiva de género.

En el expediente (…), iniciado con motivo de la visita al Centro Penitenciario Salamanca los días 8 y 9 de marzo de 2021 (en adelante expediente …), se formuló la Recomendación de «desagregar datos por sexo y edad del protocolo de prevención de suicidios», que se reitera.

Se solicita información sobre el número de protocolos de prevención de suicidio aplicados a las mujeres en los últimos cinco años (2017 a 2021 ambos incluidos), con detalle del tiempo transcurrido desde su entrada en prisión hasta su activación en cada uno de los casos.

9. El hecho de que sólo haya dos mujeres obliga a la otra interna, también ingresada hace un mes, sin formación para tal función, a realizar la labor de interna de apoyo durante 24 horas al día durante todo el tiempo de alta en el Protocolo de Prevención de Suicidios.

Se reitera la Recomendación de «regular la labor realizada por las internas de apoyo del programa de prevención de suicidios tanto en su vertiente formativa en materia de género como en la retributiva, garantizando su supervisión por profesionales y su desahogo emocional», realizada en el expediente (…), que fue formalmente aceptada por esa Administración y según se constata incumplida. 

10. Se solicita información sobre si, conforme a lo dispuesto en la orden de dirección de abril de 2020, se facilitó a la interna en Protocolo de Prevención de Suicidios y a la interna de apoyo, celda habilitada al efecto y dotada de televisión.

11. Se solicita la remisión del expediente tramitado por la trabajadora social relativo a posibilitar las visitas de los hijos de (…), así como el del jurista sobre este mismo asunto.

12. La salud mental de las mujeres está desatendida, pese a sus reiteradas solicitudes para ser asistidas. No se debe relativizar el hecho de que sean solo dos personas ya que lo importante es que están aisladas en unas instalaciones precarias. Además, ambas están inmersas en la aplicación del Protocolo de Prevención de Suicidios. A todo ello se suma una gran angustia compartida por la falta de gestión de las visitas de hijos menores de edad. No es necesario ir demasiado lejos para entender los efectos potenciales de colocar a dos personas traumatizadas en estas condiciones. Se hace evidente la necesidad de atención psicológica con enfoque de género, pero la atención psicológica que reciben no conlleva intervenciones terapéuticas y solo se centra en cuestiones burocráticas como la valoración inicial, etcétera.

En el expediente (…), iniciado tras la visita al Centro Penitenciario de mujeres de Alcalá de Guadaira (Sevilla) los días 7, 8 y 9 de octubre de 2020, se realizó la Recomendación de «garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género», reiterándose en este expediente la misma.

13. Se comprueba la falta de tratamiento multidisciplinar entre los distintos profesionales (psicología, trabajo social, derecho, educación, medicina) en el centro, en claro perjuicio del tratamiento que reciben las mujeres.

14. A la vista de la alta incidencia de la violencia de género en las personas privadas de libertad, así como de los buenos resultados del trabajo desarrollado por el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciario especializado en género del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

15. Se constata la falta de un diagnóstico de salud que permita dar respuesta específica a las necesidades de las mujeres en prisión.

16. Indica la dirección del centro que no se ha impartido formación relacionada con violencia de género y trata de seres humanos al personal funcionario, salvo la recibida por las psicólogas del establecimiento en los servicios centrales de la SGIP como formación para poder impartir el programa de violencia de género, cuyos destinatarios son los internos del centro penitenciario y los penados del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. El personal sanitario, equipo técnico, funcionarial y de tratamiento que presta servicio no recibe formación específica y continuada en identidad, igualdad y violencia de género, imprescindible tanto para un abordaje igualitario como para la realización de las Recomendaciones que se dirigen a esa Secretaría General en materia de género.

En el expediente (…), iniciado con motivo de la visita al Centro Penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares) los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, se realizó una Recomendación que sigue siendo pertinente para «garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional», que se reitera.

17. Solicitados los incidentes regimentales de los años 2019, 2020 y 2021 hasta el momento de la visita desglosados por sexo, no se facilitan desglosados. Se constata un total de 104 incidentes, solo dos de ellos relativos a mujeres, prueba de su menor conflictividad.

Pese a ello, se comprueba que, además, se aplican diversos estándares de peligrosidad a hombres y mujeres, siendo más gravosos los aplicados a las mujeres. En el primer incidente (…) se le aplica a una mujer un estándar de peligrosidad que no es propio de su género. Esta constatado que las mujeres privadas de libertad, en términos generales provocan muy pocos incidentes y cuando lo hacen revisten menor agresividad y virulencia que los incidentes protagonizados por hombres. El entorno carcelario, que no ofrece un ambiente adaptado a la menor conflictividad de la mujer, hace que ella asuma el comportamiento agresivo del hombre, no pudiendo adquirir un repertorio de respuestas adaptado a su comprobada menor conflictividad. De hecho, el citado registro por «insulto, amenaza y coacción a funcionario» no incluye insultos, la frase «voy a ser mala» resulta candorosa en el contexto de una amenaza, y sin duda no es equiparable a otros incidentes por el mismo motivo realizados por hombres (…, …) que son evaluados con idéntica gravedad.

Se solicita información sobre los estándares de peligrosidad aplicados a hombres y mujeres.

En el segundo incidente (…) «el 21/09/2020 a las 20:00 el funcionario acude al departamento de ingresos, para realizar cacheo a la interna (…), por orden del Jefe de Servicio y durante el cacheo se comprueba que solo va vestida con una bata y por debajo sólo lleva una braga, a lo que la misma refiere “yo no sabía que debía vestirme con pantalón y camiseta, nadie me ha dicho nada y voy así vestida porque hace mucho calor».

Se solicita información al respecto.

18. Se solicita el expediente de tramitación de la queja de malos tratos de fecha 13 de mayo de 2019, en el que interviene una mujer.

19. No hay ningún programa de atención a las víctimas de violencia de género en el centro.

20. Las mujeres no acceden al trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, dándose un reparto sexista de los puestos de trabajo. Se evita que las mismas coincidan con internos.

Se solicita información sobre la razón por las que (…) tuvo que dejar su trabajo en cocina.

Se solicita información sobre las razones por las que (…) no fue incluida en un puesto de trabajo de lavandería o cocina, pese a su experiencia como cocinera y su precariedad económica para hacer frente a las necesidades de sus hijos. Además, se encontraba en situación de aislamiento de facto, angustiada por no poder recibir visitas de sus hijos y porque el centro no facilitaba que pudieran tener lugar. Se suma a ello la aplicación del Protocolo de Prevención de Suicidios.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «garantizar a las mujeres el acceso a todos los talleres productivos, regulando sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas internas», que se reitera en este escrito.

21. Las mujeres no tienen acceso a las actividades formativas para el empleo en condiciones de igualdad respecto de los hombres, lo que les priva de la posibilidad de capacitarse para el empleo y la reinserción. Prueba de ello es la solicitud de una interna con bajos estudios y pocas horas de trabajo, en el Protocolo de Prevención de Suicidios, muy preocupada por su formación para poder acceder a un trabajo con el que poder mantener a sus hijos, que pasa el día sola en el módulo de mujeres y solicita ser incluida en el curso de informática, a lo que se le responde que espere a que queden plazas vacantes, sin tener en cuenta su necesidad de formación y que su situación de facto de aislamiento es una forma de maltrato.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «garantizar a las mujeres el acceso a cursos formativos que proporcionen el aprendizaje de conocimientos prácticos y titulación oficial que mejore sus posibilidades de empleo y repercutan en su reinserción y rehabilitación, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres», que se reitera en este expediente.

22. En el módulo de mujeres no hay actividades ocupacionales, promoverlas depende de la iniciativa de las personas internas, pero en la práctica tampoco cuentan con material para el desarrollo de tales actividades. Así, se nos indica que las mujeres tienen un «taller de baile», que resulta que «es dado» por una de las dos internas, a tal efecto se le obliga a comprar una radio que le cuesta 50 euros, pues el centro no se la facilita. El aparato de radio se rompe a los cuatro meses y a dicha interna se le adjudica un trabajo en lavandería que le ocupa todo el día, por lo que su compañera queda sola en el módulo, y se le atribuye falta de motivación para participar en la actividad, cuando realmente lo que parece suceder es que no quiere bailar sola.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «garantizar el acceso a las mujeres a actividades ocupacionales variadas y motivadoras, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres», que se reitera en este expediente.

23. La situación en las que se encuentran las mujeres en este centro es de aislamiento, no dándose los requisitos mínimos para la aplicación ajustada a la norma sobre la aplicación del Protocolo de Prevención de Suicidios o incompatibilidades, viven en un módulo cuyos espacios comunes y celdas no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad por sus dimensiones y falta de luz, vista y ventilación. Nada compensa estas condiciones puesto que las actividades, formación y trabajo se ofrecen en clara desventaja respecto a los hombres.

Se solicita información sobre los criterios de ese centro directivo para la asignación de las mujeres a los centros penitenciarios.

24. Se solicita información sobre el número de mujeres que han estado en el centro en los últimos cinco años, con desglose anual y tiempo de permanencia.

25. Se solicita información sobre el número de mujeres que han estado en la Unidad Dependiente en los últimos diez años, desglosado por años y tiempo de permanencia.

26. Se solicita información sobre los requisitos para que dos personas internas puedan acceder a mantener un encuentro en locutorios.

27. Las videollamadas se realizan en precarias condiciones, colocando un móvil detrás del cristal del locutorio, lo que afecta muy negativamente al sonido y la imagen, eliminando el objetivo de la videollamada que es procurar una sensación de cercanía e intimidad, produciendo además por el contrario en algunos casos frustración.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Menorca, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Garantizar la obligada igualdad de las condiciones de habitabilidad de los espacios destinados a hombres y a mujeres.

SEGUNDA. Facilitar a las personas internas el acceso a un servicio de orientación jurídica penitenciaria en materia de violencia de género.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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