Visita al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

RECOMENDACION:

Recoger correctamente la identidad sexual de las personas transexuales en la recogida de datos y elaboración de estadísticas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Articular una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo para la detección e intervención en materia de violencia de género como problema de salud biopsicosocial, proporcionando una atención multidisciplinar médica, psicológica, tratamental y social.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo de prevención, detección, actuación y atención a las posibles víctimas en materia de violencia de género, que regule el acceso de la víctima a la pertinente atención sanitaria, psicológica y jurídica.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Desagregar datos por sexo y edad del protocolo de prevención de suicidios.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las mujeres el acceso a todos los talleres productivos, regulando un sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas internas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Garantizar el respeto de los derechos laborales y de seguridad y prevención de riesgos laborales en todos los puestos de trabajo sean retribuidos o no con el pertinente ajuste entre las horas trabajadas y las retribuidas, con cobertura de puestos sin discriminación de sexo.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las mujeres el acceso a cursos formativos que proporcionen el aprendizaje de conocimientos prácticos y titulación oficial que mejore sus posibilidades de empleo y repercutan en su reinserción y rehabilitación, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Garantizar el acceso de las mujeres a actividades ocupacionales variadas y motivadoras, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Facilitar posibilidades de formación a las personas del módulo mixto.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007020

 

RECOMENDACION:

Incrementar la gestión participativa en todas las decisiones del módulo mixto y potenciar el carácter mixto de las actividades laborales, recreativas y formativas.

Fecha: 02/02/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21007020

 


Visita al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), en el marco del proyecto «Género y cárceles», tuvo lugar de oficio una visita al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita con enfoque de género, que contó con la participación del Defensor Pueblo en funciones, realizada para la comprobación de la situación de facto del trato a mujeres y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

2. En el momento de la visita había 639 personas internas presentes de las que 41 eran mujeres y 598 hombres.

3. Se comprueba que hay formularios y registros que contemplan al «interno» genéricamente, no incluyendo la posibilidad de que se trate de una interna, invisibilizando a las mujeres, sus necesidades y derechos.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros», que fue aceptada por esa SGIP en el año 2019 pero pese al tiempo transcurrido resulta incumplida en todas las cárceles visitadas, por lo que se reitera una vez más dicha Recomendación. Al tiempo que se encarece la adopción de medidas urgentes para que sea efectivamente implementada esta medida.

4. Los listados proporcionados, formatos de recogida de datos y las estadísticas sanitarias no están desagregados por sexos, a la invisibilización de la mujer se suma la dificultad de realizar análisis comparativos.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Incorporar la variable de sexo en la recogida informática de datos y elaborar estadísticas», que fue aceptada formalmente por esa SGIP en el año 2019 pero que se constata resulta incumplida, por lo que se reitera una vez más dicha Recomendación.

Por lo que se refiere a la aplicación de medios coercitivos, con la finalidad de verificar la diferencia de trato, se solicitó información desagregada por sexos de los años 2019, 2020 y 2021 relativa a la aplicación de los artículos 72 y 75 del reglamento penitenciario que no fue facilitada desagregada por sexo.

Se solicita ahora información y datos relativos a la aplicación de estas normas (número, duración y motivo de su aplicación) con indicación de los porcentajes anuales de aplicación desagregados por sexo. Asimismo, se solicita información sobre el uso de un medio coercitivo irregular denominado por alguna de las personas entrevistadas como «guante con tachuelas».

5. Solicitado el listado de personas transexuales, se nos proporciona el nombre sólo de una persona. Sin embargo, durante la visita se entrevista a tres personas transexuales más, por lo que se da un tratamiento de datos desajustado y confusión en la consideración de la transexualidad, evidenciando que se trata también de un área invisibilizada, no abordada y necesitada de formación.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

6. Pese a los datos desagregados de las mujeres gitanas son indispensables para garantizar la efectividad de los programas que atiendan sus necesidades, el centro penitenciario carece de registro oficial alguno al respecto, lo que imposibilita su análisis. A solicitud del MNP se entrega por la dirección del centro listado realizado a mano, en el que constan 38 personas pertenecientes a la etnia gitana, que representaría el 5.7 % de la población del centro, 35 hombres y tres mujeres. Sin embargo, en las entrevistas realizadas un 37% de las mujeres se identifica como pertenecientes a la etnia gitana, lo que confirma la falta de información e invisibilización de la mujer gitana en el centro.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Incorporar la variable de mujer de minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas», que fue, después de alguna reiteración finalmente aceptada por esa Administración, pero también resulta incumplida en todas las cárceles visitadas, por lo que nos remitimos una vez más a dicha Recomendación.

7. La proporción de mujeres con alguna discapacidad es muy alta en comparación con los hombres (24% frente al 10% de hombres). Además del porcentaje notoriamente más alto de mujeres con discapacidad, en ellas tiene una mayor incidencia, pues el 76% de las mujeres tienen un grado de discapacidad por encima del 65 %, frente al 39% de los hombres con ese porcentaje o mayor. La respuesta del tratamiento penitenciario a las personas con discapacidad psíquica o intelectual se da en el marco el PAIEM y del programa de discapacidad de la entidad Plena inclusión, que solo trabaja con hombres, por lo que dicha exclusión resulta claramente discriminatoria con las mujeres.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

8. No existe en el centro una adaptación de las actividades ocupacionales y de los destinos, acorde a la diversidad funcional asociadas al envejecimiento.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Evaluar las limitaciones funcionales derivadas de déficit sensoriales y la pérdida de capacidades asociadas a la edad, con la consiguiente adaptación de las actividades ocupacionales y destinos», que fue aceptada por la Administración, pero resulta incumplida en las cárceles visitadas, por lo que nos remitimos a dicha Recomendación.

9. Durante la visita se solicitó el código postal del domicilio previo al ingreso de las personas presas, al objeto de analizar comparativamente con información sistematizada la distancia entre dicho domicilio y el centro en el caso de los hombres y de las mujeres. Se facilitó por parte del centro tan solo un listado con información respecto 37 mujeres realizado a mano, constatándose que el 56.5 % de los casos dicha distancia es mayor de 200 km, límite de lo que podría una familia podría asumir en un viaje de un día para realizar una visita. Las mujeres tienen más dificultades para cumplir condena en centros y dependencias próximas a sus entornos de arraigo y/o afectos y esta distancia territorial dificulta y encarece las visitas familiares, siendo una preocupación manifestada frecuentemente en las entrevistas y corroborada por el equipo técnico. La mujer adopta generalmente una solución de renuncia o espaciamiento de las visitas para no perjudicar la economía familiar.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Sistematizar la recogida de datos de la distancia entre el domicilio de origen de la persona presa y el centro penitenciario para tener información que permita documentar esta situación de desigualdad y realizar las consiguientes acciones compensatorias de esta circunstancia que afecta la salud y economía de las mujeres en prisión». Esta Recomendación, que fue aceptada por la Administración, resulta incumplida en las cárceles visitadas, por lo que nos remitimos a su contenido, reiterando por tanto la imperiosa necesidad de articular medidas compensatorias efectivas que eliminen esta discriminación.

10. Se detectaron dificultades respecto a la posibilidad de hacer llamadas telefónicas por parte de las mujeres internas con falta de recursos económicos, que lejos de ser compensadas, se aumentan debido al muy alto coste de las llamadas establecido. El cuidado de la afectividad es un requisito previo de los procesos de reinserción. Las videollamadas, que se han incorporado desde el estado de alarma, son muy valoradas por las personas internas y en varios casos son la única forma de continuar dentro de sus posibilidades el ejercicio de maternidades y paternidades responsables dentro del contexto de privación de libertad.

Conforme a la Regla 26 de las Reglas de Bangkok «Se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos. Cuando sea posible, se adoptarán medidas para reducir los problemas de las mujeres que se hallen recluidas en instituciones lejanas de su hogar».

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Garantizar a las internas el uso de la videoconferencia como forma regulada y estable de comunicación para el mantenimiento del vínculo familiar», que fue aceptada por la Administración, pero también resulta incumplida, por lo que nos remitimos a su contenido.

11. El ingreso en prisión de las mujeres en el centro no se recoge en ningún protocolo ni procedimiento explicito. Se comprueba en las entrevistas grupales que no hay un formato específico al ingreso, recibiéndose quejas al respecto.

Se reitera la Recomendación de «Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo», realizada en el expediente (…), que fue formalmente aceptada por esa Administración, pero también incumplida.

12. La violencia de género, que supone un importante impacto en la salud de las mujeres, no es evaluada ni abordada de forma interdisciplinar médica, psicológica y social, pese a sus secuelas como limitaciones funcionales, estrés postraumático y ansiedad y condiciona su proceso de rehabilitación y reinserción.

La violencia de genero no se registra en la historia de salud, ni se recogen en registros psicológicos y sociales los diferentes tipos de violencia de género de forma desagregada que han podido afectar a las mujeres: violencia psicológica, física, sexual (agresiones, abusos, prostitución) u otros tipos de violencia (vicaria, estructural), tampoco se pregunta de forma sistemática por su existencia. Esto limita de forma grave la respuesta sanitaria, de tratamiento penitenciario y psicológica que se da a las mujeres en prisión. A modo de ejemplo, en el Programa Individual de Tratamiento no se contempla en ningún caso la violencia de género sufrida, requisito para poder orientar la intervención en esta materia a través de los programas de tratamiento o de las actividades de reinserción. Tampoco se tiene en cuenta esta circunstancia para facilitar el disfrute de permisos con seguridad o conectar a las mujeres con recursos de apoyo víctimas de la violencia de género. Así, se recoge testimonio de una interna víctima de violencia de género con temor a disfrutar de permisos por miedo a su expareja, situación desconocida por el equipo técnico, pues es un tema que no se explora.

La regla 42 apartado 4 de las Reglas de Bangkok establece que «se procurará establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual». Asimismo, el Documento CPT/inf(2018)5 del Comité de Prevención de la Tortura resalta como importante factor a tener en cuenta «cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica, incluyendo la violencia doméstica, que haya podido sufrir la mujer presa».

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «incorporar en los protocolos de evaluación psicológica y entrevistas semiestructuradas la perspectiva de género», que fue aceptada por la SGIP, pero resulta incumplida en todas las cárceles visitadas, por lo que se reitera una vez más dicha Recomendación.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Se solicita la remisión de los protocolos de género de cada uno de los centros penitenciarios gestionados por esa Administración.

13. No existe ningún protocolo de actuación del personal sanitario, técnico y funcionario que garantice una respuesta adecuada y protectora para una potencial víctima de violencia de género por agresión física o sexual en el centro. Durante la visita se tiene conocimiento de un reciente intento de agresión sexual y lesiones a una interna mientras realizaba su trabajo en el centro, por parte de un compañero condenado por delitos sexuales. Los responsables del centro adoptan un enfoque claramente deslegitimador y lejos de tenerse en cuenta que la interna está calificada como enferma mental y por ello en tratamiento en el Programa de Atención Integral al Enfermo Mental y en su ficha figura «capacidad de resolución de problemas deficiente», no se le pregunta, ni explora, ni averigua por parte del equipo sanitario ni del equipo técnico las circunstancias del hecho. Además, dentro de ambos equipos se producen contradicciones documentales tanto en las fechas como en el contenido de sus escritos. Lejos de atender a la víctima, la interna después de haber sido víctima de un intento de agresión sexual en un espacio que debe ser seguro por definición, es expulsada de un puesto de trabajo que es su única forma de obtener recursos económicos.

Ante esta falta de protección y contradicciones, el MNP puso en conocimiento de esa Administración los hechos, y se realizó una inspección, resultado de la cual la interna es readmitida en su trabajo y se da dan instrucciones al centro para que se proporcione asistencia psicológica y jurídica a la víctima. 

También se evidencia la necesidad de este protocolo revisando el libro de malos tratos del centro.

Conforme a la Regla 31 de las Reglas de Bangkok «se deberán elaborar y aplicar políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento del personal penitenciario, a fin de brindar el máximo de protección a las reclusas contra todo tipo de violencia física o verbal motivada por razones de género, así como de abuso y acoso sexual».

Conforme a la Regla 32 de las Reglas de Bangkok «todos los funcionarios que se ocupen de la administración de los centros de reclusión para mujeres recibirán capacitación sobre las cuestiones de género y la necesidad de eliminar la discriminación y el acoso sexual».

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

14. Las personas transexuales entrevistadas reciben el tratamiento biomédico hormonal que tienen prescrito como medicación crónica, si bien no se encuentran identificadas como personas transexuales en los listados proporcionados.

Respecto al trato recibido, recogemos testimonios que exponen falta de la sensibilidad y respeto debido que algunos de ellos padecen por su identidad sexual, tanto por parte de sus iguales como del funcionariado.

15. El personal sanitario, equipo técnico, funcionarial y de tratamiento que presta servicio no recibe formación específica y continuada en identidad, igualdad y violencia de género, imprescindible tanto para un abordaje igualitario como para el avance de iniciativas como el módulo mixto, así como para la realización de las Recomendaciones de los apartados 12, 13 y 14 de este escrito.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y los efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional», que se reitera.

16. El Programa Ser Mujer está encomendado a la ONG (…), siendo la última edición en 2019. Actualmente ni el personal sanitario ni el equipo técnico están implicado en su implementación. Además, ni este programa ni el abordaje de la violencia de genero se recoge como sería pertinente dadas sus circunstancias en el Programa Individualizado de Tratamiento de ninguna de las internas.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Desarrollar el Programa de tratamiento Ser Mujer, en toda su dimensión tal y como está oficialmente diseñado en su número de sesiones, temáticas abordadas y evaluación, contando con un equipo multiprofesional sanitario, psicológico, social y jurídico y con recursos comunitarios especializados en mujer, recogiéndose su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento de las internas», que fue aceptada por la Administración, por lo que nos remitimos a dicha Recomendación, destacando la necesidad de reiniciar su realización e incorporar su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento de las mujeres afectadas por violencia de género.

17. A diferencia de los hombres, las mujeres no tienen acceso a la Unidad Terapéutica para el abordaje de sus adicciones, ni hay programa de drogodependencias alternativo para mujeres, el único tratamiento es farmacológico con la dispensación de metadona a cuatro de las mujeres.

Proporcionalmente, se da un mayor número de incidentes en las mujeres que en los hombres, y muchos de ellos están relacionados con el consumo de tóxicos, psicotrópicos, mal uso de la medicación y tenencia de sustancias indebidas. Estas cuestiones están relacionadas con la recurrente falta de abordaje de tratamiento penitenciario de las adicciones de las mujeres, lo que evidencia la gravedad del problema que supone que esa Administración excluya a las mujeres de su tratamiento en Unidades Terapéuticas. No abordar el problema de la adicción supone un perjuicio para su salud, dificulta el cumplimiento de su condena y su proceso de reinserción, finalidad última de la pena privativa de libertad.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimiento de las penas privativas de libertad gestionadas por esa Administración», que fue aceptada por lo que nos remitimos a dicha Recomendación, destacando la necesidad de facilitar con carácter de urgencia el acceso a las Unidades Terapéuticas a las mujeres.

18. Se constata un alto consumo de medicamentos en el módulo ordinario de mujeres, identificable como adicciones invisibilizadas por tratarse de medicamentos prescritos. La dispensación no siempre se produce directamente observada, por tanto, en ocasiones se comercia irregularmente con estos fármacos o su consumo se combina con el de otras sustancias no pautadas, lo que puede generar un impacto negativo en su salud y en el comportamiento de las internas, principalmente en fines de semana o en periodos en los que no se garantiza el referido tratamiento directamente observado. Además, se recogen testimonios de consumo con el objetivo de alivio emocional, pues no existen programas específicos de promoción de la salud, de hábitos de vida saludable, deshabituación tabáquica o manejo de la ansiedad.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Abordar desde el programa de tratamiento de adicciones el alto consumo de medicamentos, generando alternativas terapéuticas -como el manejo de ansiedad, hábitos de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos», por lo que nos remitimos a dicha Recomendación, destacando asimismo la necesidad de que se garantice en todo momento el tratamiento directamente observado en la dispensación de los psicofármacos.

19. La salud mental de las mujeres está desatendida, pese a que un 53% de ellas sufre discapacidad psíquica. No hay psiquiatra en el equipo sanitario, contando solo con un psiquiatra consultor que no visita presencialmente el centro. La atención psicológica no conlleva intervenciones terapéuticas, centrándose en cuestiones burocráticas como la valoración inicial o la actualización de información psicológica para aportar a la junta de tratamiento a efectos de permisos, clasificación, etcétera.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psiquiátrica y psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género», por lo que nos remitimos a dicho expediente.

20. El protocolo de prevención de suicidios no contempla perspectiva de género, ni tiene en consideración las situaciones diferenciales que afectan las mujeres en su entrada en prisión u otras circunstancias vitales (violencia de genero sufrida, maternidad…). Además, los datos de registro del PPS (que se realiza a mano) no están desagregados por sexo. Cabe destacar el caso de una mujer que presenta indicadores de depresión postparto al regresar a la cárcel de Topas desde la cárcel de Aranjuez tras a dar a luz y ceder su hijo en adopción, a la que no se le pasa el protocolo de prevención de suicidio pese a estar indicado en casos de depresión.

Conforme a la Regla 16 de la Reglas de Bangkok, «La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres».

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Incorporar la perspectiva de género en el Protocolo de Prevención de Suicidio», por lo que nos remitimos a dicho expediente.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

21. Solo hay una mujer formada como interna de apoyo. Se recoge testimonio de una presa que refiere haber sido «convencida» para hacer labores de apoyo de otra interna, resultando complejo para ella misma, pues se encontraba en depresión tras el parto, sin formación específica para ello y sin recibir ningún tipo de compensación.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Regular la labor realizada por las internas de apoyo del Programa de Prevención de Suicidios tanto en su vertiente formativa en materia de género como en la retributiva, garantizando su supervisión por profesionales y su desahogo emocional», por lo que nos remitimos a dicho expediente.

22. Se solicita copia de los expedientes de investigación interna instruidos para el esclarecimiento de la causas y circunstancias de los fallecimientos de Doña (…) y Doña (…), así como las resoluciones judiciales relacionadas con estos hechos.

23. Las mujeres solo tienen acceso a actividades auxiliares, que cuentan con menos remuneración que los talleres productivos. Además, las mujeres no acceden a todos los destinos. Solo hay mujeres en labores de limpieza, lavandería y reparto de comedor, sin posibilidad de optar a un puesto de subalterna, de auxiliar de enfermería, en gestión de residuos, en la biblioteca o el economato, lo que evidencia un reparto sexista de los destinos.

Ninguna mujer está en un taller productivo -solo figura un hombre transexual, administrativamente registrado como mujer, en el taller productivo de nudos. Por tanto, las mujeres no tienen acceso a ninguno de los ocho talleres productivos que desempeñan los hombres: manipulados, confección industrial, cuero, economato, mantenimiento, soldadura, carpintería metálica y cocina.     

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

24. El principal destino al que tienen acceso las mujeres del módulo mixto es el de lavandería, que da servicio a toda la prisión. Es un trabajo duro y exigente. Las mujeres de lavandería están contratadas 60 horas, una de ellas 80 horas pues es encargada (mujer transexual que figura documentalmente como hombre). Trabajan de 9.30 a 13.30 horas de forma remunerada y 2 o 3 horas por la tarde de forma «voluntaria», sin estar dadas de alta y manejando la misma maquinaria industrial, para poder tener el trabajo asignado, pues cada día de la semana se ha de hacer la colada de un módulo con el personal disponible en ese momento. La lavandería tiene diez puestos y solo están cubiertos ocho y no de forma permanente. Esto incide en que el volumen de trabajo a realizar exige más horas que las que efectivamente son retribuidas y por las que se cotiza.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

25. Las mujeres no tienen acceso a las actividades formativas para el empleo en condiciones de igualdad respecto de los hombres, lo que les priva de la posibilidad de capacitarse para el empleo y la reinserción. En 2019 la situación era más equilibrada pues se había hecho un esfuerzo institucional para facilitar a las mujeres el ejercicio de su derecho a la igualdad de oportunidades, incorporándolas a todos los talleres ocupacionales, a excepción del taller de soldadura. Sin embargo, solo cinco mujeres han podido acceder a un taller formativo en 2020 y a ninguno en 2021, mientras que los hombres acceden a cinco talleres formativos diferentes en 2020 y al menos a un taller en el año 2021.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

26. Se constata que las actividades ocupacionales son menos variadas y menos atractivas en el módulo de mujeres, por ejemplo, los hombres cuentan con actividades como informática, radio, marquetería, taller jurídico, títeres, de los que carecen las mujeres, pese al impacto positivo de estas actividades en la salud emocional y en las habilidades sociales de las personas presas.

En el módulo mixto no hay actividades ocupacionales, promoverlas depende de la iniciativa de las personas internas, pero en la práctica tampoco cuentan con material para el desarrollo de tales actividades.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

27. Se constata cierta desigualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de permisos, aunque en el programa de preparación de permisos participan ambos. Los datos reflejan que se encuentra disfrutando de ellos un 1.8% de mujeres, un punto menos que los hombres que presentan el 2.9%.

28. Se confirma una vez más el desconocimiento por parte de las personas entrevistadas de su Programa Individualizado de Tratamiento y cuando éste se conoce no se ha realizado ningún trabajo de compromiso con sus objetivos de cambio, lo que dificulta el papel activo y protagonista de la persona en el cumplimiento de su pena y su proceso de reinserción.

En el expediente (…) se realizó la Recomendación de «Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada persona interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y apropiación del mismo», por lo que nos remitimos a dicho expediente.

29. Las personas del módulo mixto no realizan ninguna formación, pues el módulo se articula en torno a la actividad laboral.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

30. El módulo mixto es evaluado por las personas internas y por el equipo directivo de forma positiva, pues permite establecer relaciones más normalizadas y un modelo de convivencia más constructivo. Sin embargo, se plantean retos como una gestión más participativa y autónoma de residentes, el incremento de espacios lúdicos de convivencia y formación, y la convivencia mixta en los desempeños laborales.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario de Salamanca, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Recoger correctamente la identidad sexual de las personas transexuales en la recogida de datos y elaboración de estadísticas. 

SEGUNDA. Articular una respuesta tratamental de la discapacidad con enfoque de género.

TERCERA. Establecer un protocolo para la detección e intervención en materia de violencia de género como problema de salud biopsicosocial, proporcionando una atención multidisciplinar médica, psicológica, tratamental y social.

CUARTA. Establecer un protocolo de prevención, detección, actuación y atención a las posibles víctimas en materia de violencia de género, que regule el acceso de la víctima a la pertinente atención sanitaria, psicológica y jurídica.

QUINTA. Desagregar datos por sexo y edad del protocolo de prevención de suicidios.

SEXTA. Garantizar a las mujeres el acceso a todos los talleres productivos, regulando un sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas internas.

SÉPTIMA. Garantizar el respeto de los derechos laborales y de seguridad y prevención de riesgos laborales en todos los puestos de trabajo sean retribuidos o no con el pertinente ajuste entre las horas trabajadas y las retribuidas, con cobertura de puestos sin discriminación de sexo.

OCTAVA. Garantizar a las mujeres el acceso a cursos formativos que proporcionen el aprendizaje de conocimientos prácticos y titulación oficial que mejore sus posibilidades de empleo y repercutan en su reinserción y rehabilitación, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

NOVENA. Garantizar el acceso de las mujeres a actividades ocupacionales variadas y motivadoras, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

DÉCIMA. Facilitar posibilidades de formación a las personas del módulo mixto.

DECIMOPRIMERA. Incrementar la gestión participativa en todas las decisiones del módulo mixto y potenciar el carácter mixto de las actividades laborales, recreativas y formativas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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