Centro Penitenciario de Zaragoza, en Zuera (Aragón) Atención terapeútica de internos con patologías de salud mental

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16017464


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución, acompañados de dos técnicos externos, un médico psiquiatra y una médico generalista, realizaron una visita al Centro Penitenciario Zaragoza, en Zuera (Aragón).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en la conclusión núm. 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adaptar las “Medidas de seguridad específicas para el control de internos incluidos en FIES 1 CD destinados en departamentos de régimen especial” a las previsiones reglamentarias existentes sobre la materia, reservando el empleo de medios coercitivos como las esposas y el  aislamiento a aquellas circunstancias concretas y especificas cuyo uso resulta habilitado por la norma que regula su utilización.

Además, respecto al Centro Penitenciario Zaragoza, en Zuera, y con base en las conclusiones núms. 7, 8, 20, 22, 23, 26, 28 y 35 se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Aplicar el Programa de intervención con internos en régimen cerrado, con una intervención terapéutica tal y como está planteada en el programa, un equipo técnico específico de atención a estos internos y una oferta de actividades suficiente, teniendo presente que su objetivo debe ser la progresión de grado, en línea con lo expuesto en los parágrafos 159 y 212 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

2. Adoptar las medidas oportunas para cubrir las vacantes existentes en el personal dedicado al tratamiento de los internos.

3. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos, diferenciando entre la aplicación de esposas y la de correas homologadas, de conformidad con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

4. Acondicionar las celdas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas del módulo de régimen cerrado y la enfermería con el fin de que cumplan con el criterio establecido por el MNP en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014.

5. Instalar una cámara de videovigilancia y grabación en las celdas destinadas a la aplicación de contenciones mecánicas en el módulo de régimen cerrado y en enfermería, conforme al criterio de esta institución recogido en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 216 del Informe Anual 2014.

6. Adoptar las medidas oportunas para adecuar la plantilla de personal sanitario a las necesidades de la población penitenciaria del centro, tanto en cuanto a los facultativos (hay tres plazas vacantes) como al personal de enfermería y auxiliares de clínica.

7. Adoptar las medidas necesarias para atender adecuadamente las necesidades psiquiátricas de la población penitenciaria y en particular de los internos en régimen cerrado, de manera que los internos con patologías de salud mental tengan un seguimiento y evaluación, no sólo en cuanto a la medicación psicotrópica sino también a la labor terapéutica de los profesionales de la salud mental.

8. Sustituir las ventanas de las celdas del módulo de régimen cerrado por tener una reja muy pequeña que limitan la visibilidad y la luz solar.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones y las solicitudes de información que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de las Recomendaciones, Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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