Visita al Centro penitenciario Las Palmas II en San Bartolomé de Tirajana.

RECOMENDACION:

Valorar la inclusión de productos de cuidado personal y alimentación saludable para su venta en el servicio de economato.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Realizar el programa «Ser Mujer», incorporando su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento y facilitando su acceso al mayor número de internas.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimento de las penas.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Revisar las causas del elevado porcentaje de suministro de psicofármacos a las mujeres, garantizando la entrega en Tratamiento Directamente Observado (TDO) de los psicofármacos.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Aplicar a las mujeres al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), teniendo en consideración cuestiones de género.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y participación en el diseño del mismo.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de las reclusas durante la práctica de los registros personales en instalaciones penitenciarias.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Garantizar que en el archipiélago canario las madres privadas de libertad dispongan de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años en el caso de que las acompañen.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para impulsar el ingreso de las mujeres en actividades formativas eliminando sesgos sexistas, mejorando su motivación y empleabilidad.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore perspectiva de género y lenguaje inclusivo.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022096

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las internas el contacto con familiares a través de videoconferencia en el entendimiento de que su uso refuerza positivamente el deseable vínculo de las personas privadas de libertad con sus familiares, teniendo particularmente en cuenta el factor de la insularidad.

Fecha: 29/04/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19022096

 


Visita al Centro penitenciario Las Palmas II en San Bartolomé de Tirajana.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro penitenciario Las Palmas II en San Bartolomé de Tirajana.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Los programas de tratamiento son mixtos, lo que se considera una buena práctica. Es importante mantener la inclusión de mujeres en todos los programas de tratamiento, incorporando la visión de género en la selección de participantes para que se garantice el acceso de estas en igualdad o introduciendo las compensaciones necesarias para que tengan igualdad de oportunidades en el acceso a programas tratamiento. Esta observación es especialmente importante para programas de próxima implantación: el programa de régimen cerrado y el programa preparación para libertad MeSumaria.

2. Se estima que la violencia de género está presente en un alto porcentaje de mujeres internas, siendo la estimación de un 60% de las internas de este centro. Se trata de una estimación pues no existe una sistematización que recoja esta problemática con alto impacto sobre la salud física, psíquica y emocional de las mujeres, en su proceso de rehabilitación y reinserción. Encontramos situaciones de violencia de genero denunciada y juzgada, otra invisibilizada o minimizada por las propias mujeres. De cualquier modo la violencia de género no está evaluada de forma directa en ninguno de los protocolos revisados (Programa Individualizado de Tratamiento, entrevista de ingreso, informe psicológico, historia social), no quedando recogida  en los programas de tratamiento. Se trata de una circunstancia nuclear para el proceso de recuperación y reinserción.

Respecto a este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente ……

3. El programa «Ser mujer», respuesta tratamental a la realidad de la violencia de género sufrida por un gran porcentaje de las internas, no se estaba desarrollando en el centro penitenciario.

La regla 42 apartado 4 de las Reglas de Bangkok establece que se procurará establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual. Asimismo, el documento CPT/inf(2018)5 del Comité de Prevención de la Tortura resalta como importante factor a tener en cuenta «cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica, incluyendo la violencia doméstica, que haya podido sufrir la mujer presa».

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El personal funcionario y de tratamiento que presta servicio en el centro con mujeres no recibe formación específica y continuada en igualdad de género y en violencia de género, imprescindible también en nuevos perfiles de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, como es la trata de personas, muy presente en el centro penitenciario de Canarias.

No consta formación en violencia de género y perspectiva de género del personal sanitario.

Asimismo, en las entrevistas realizadas se reciben quejas de personas transexuales sobre la asistencia recibida por parte de profesionales del equipo técnico de psicología y psiquiatría, así como de falta de trato adecuado a su situación, o trato respetuoso en cacheos, resultando por tanto necesario formar al personal en diversidad sexual y tratamiento de las personas transexuales, conforme al principio 9.G de los «Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género».

Por tanto, el personal funcionario, técnico y sanitario no recibe la debida formación en materia de género, en contra de lo recogido por los organismos internacionales en numerosos documentos que establecen los estándares internacionales al respecto, como las reglas 13, 19, 33 de las Reglas de Bangkok, el apartado 5 del documento CPT/Inf(2018)5 del Comité Europeo de Prevención de la Tortura o el Boletín de la Organización Mundial de la Salud «Privación de libertad y salud de la mujer: inquietudes sobre la sensibilidad de género, los derechos humanos y la sanidad pública» y el artículo 9 G. de los Principios de Yogyakarta.

 Respecto a este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente 19018357.

5. Respecto al abordaje de las adicciones evidenciamos que las mujeres, durante su estancia en prisión, no tienen acceso al módulo terapéutico de adicciones. Tampoco se realiza ningún otro tipo de intervención ambulatoria en el área de drogodependencias con las mujeres. No hay justificación esta carencia de intervención, de las que son las mujeres son acreedoras, pues su nivel de adicciones es alto, lo que limita sus posibilidades de reinserción y es causa de múltiples partes y sanciones durante el cumplimento de las penas, tal y como exponen las propias mujeres, equipo técnico y funcionarios. Todos ellos consideran necesaria la intervención específica en adiciones para mujeres.

Esta falta de tratamiento en el centro supone dificultades para la reinserción y motivo de regresión de grado cuando las mujeres están en Las Palmas I en tercer grado.

Los programas de drogodependencias y deshabituación han de contar con la necesaria adaptación a las diferencias y peculiaridades que el género supone, imprescindible para que las mujeres tengan igualdad de trato y disfrute efectivo de sus derechos en el acceso a programas de deshabituación eficaces.

La regla 15 de las reglas de Bangkok establece que los servicios penitenciarios deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. La falta de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres se relaciona con una alta dispensación de psicofármacos, especialmente de antipsicóticos y ansiolíticos, en los módulos de mujeres, especialmente en el módulo 5 (82, 35% de las internas), donde es frecuente la polimedicación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. En el momento de la visita las mujeres no tenían acceso al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM).

La Regla 12 de las Reglas de Bangkok establece que «se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas».

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. El Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS) se realiza con una escala de evaluación de riesgo de suicidio homologada para todas las prisiones y es una escala igual para hombres y mujeres. Aunque la escala recoge la preocupación por el exterior, -hijos, ascendiente o descendientes a cargo-, que suele ser una de las tensiones emocionales más importantes de la mujer en su ingreso, no consta que refleje adecuadamente otras particularidades de la mujer, explícitamente.

La Regla 16 de las Reglas de Bangkok establece que «La elaboración y aplicación de estrategias, en consulta con los servicios de atención de salud mental y de asistencia social, para prevenir el suicidio y las lesiones autoinfligidas entre las reclusas y la prestación de apoyo adecuado, especializado y centrado en sus necesidades a las mujeres en situación de riesgo deberán formar parte de una política amplia de atención de salud mental en los centros de reclusión para mujeres».

Respecto a este tema se remite a la recomendación efectuada en el expediente ……

9. La atención psicológica es percibida por gran parte de las internas como escasa y poco útil. El número de profesionales de psicología es reducido, lo que dificulta la necesaria atención psicológica individual a las internas.

La regla 12 de las Reglas de Bangkok establece que «se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas».

Se formula la SUGERENCIA  QUINTA.

10. Se evidencia desconocimiento de una parte de las internas del Programa Individualizado de Tratamiento.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Los datos de formación reflejan una adecuada representación de mujeres en la formación para el empleo, tanto en la formación profesional de grado medio como en la formación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La mayoría de los cursos son mixtos, pero encontramos una distribución sexista en tres de los cursos del SEPE: el curso de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales se realiza exclusivamente por mujeres y los cursos de operaciones de fontanería-climatización doméstica y de operaciones auxiliares de pintura se realizan exclusivamente por hombres, lo que perpetua los roles de género.

Tanto el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en el documento CAT/OP/27/1 como el Comité para la Prevención de la Tortura en el documento CPT/Inf(2018)5 tratan la necesidad del acceso igualitario a la formación, evidenciado que las actividades laborales disponibles para mujeres privadas de la libertad reforzaban los estereotipos de género, asociados a los roles tradicionales en la familia y la sociedad  en contraste con las posibilidades más amplias de los hombres.

Asimismo, a este respecto, destaca el criterio establecido por el Subcomité de Prevención de la Tortura en el citado documento, conforme al cual el principio de igualdad y no discriminación comprende tanto la prohibición de un trato diferente cuando este es arbitrario e impone una desventaja a una mujer o grupo de mujeres que limita o anula el ejercicio de derechos humanos, como el reconocimiento de la diferencia cuando esta es razonable, necesaria y proporcional precisamente para lograr el efectivo ejercicio de los derechos humanos. La necesidad de formación de las mujeres para la adquisición de nuevas habilidades, conocimientos y responsabilidades se combina con el hecho de que en muchas ocasiones sus condenas son cortas, por lo que procede reforzar su presencia en los cursos de formación.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Ninguna de las prisiones del archipiélago canario, incluida Las Palmas II, pese a tener una población femenina del 12% y más de la mitad en edad reproductiva, tiene módulo de madres. Ello es un gran impedimento para las mujeres que desean tener hijos durante su estancia en prisión. Además, para las mujeres embarazadas supone separarse del menor tras el parto, salvo que sean trasladados ambos a la península, lo que supone desarraigo e incluso abandono de otros hijos menores.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

13. Las internas refieren de forma reiterada y coincidente un trato poco respetuoso durante los cacheos y registros. No se facilita bata y en ocasiones deben hacer sentadillas, describiendo situaciones percibidas como vejatorias o incluso de violencia verbal y afectación de la dignidad. Las personas que han pasado por situaciones traumáticas con violencia, como un alto porcentaje de las mujeres que hay en prisión, pueden tener una mayor reactividad emocional a situaciones de este tipo, por ello es necesario que sean evitadas.

La regla 19 de las Reglas de Bangkok establece que «Se adoptarán medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de las reclusas durante los registros personales, que serán realizados únicamente por personal femenino que haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos apropiados de registro personal y con arreglo a procedimientos establecidos».

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. Respecto al economato, se recogen frecuentes quejas por el desabastecimiento prolongado de productos y ausencia de otros deseados por las mujeres, algunos relacionados con el cuidado personal, otros con la alimentación saludable. Se considera que debe valorarse la inclusión de estos productos por el bienestar que produciría su uso sin merma, a nuestro entender, de las medidas de control y seguridad procedentes.

Se formula RECOMENDACIÓN.

15. La documentación facilitada a las internas a su ingreso recoge información básica sobre diversos aspectos del centro, su organización, posibilidades de comunicación de llamadas, normas elementales convivencia, horario y organización. La misma carece de información adaptada a las circunstancias de las mujeres, como información sanitaria en el supuesto de estar embarazada, y carece además de lenguaje inclusivo.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

16. La falta de peculio de muchas internas hace que sus familias y redes sociales no puedan prestarles apoyo por teléfono, especialmente a las mujeres extranjeras por el coste de las llamadas. Además, la insularidad dificulta enormenente a las mujeres que no son oriundas de la isla la recepción de visitas. Ello motiva que la videoconferencia sea deseada por gran número de internas, ya que su uso para llevar a cabo comunicaciones permitiría el contacto visual familiar y unas comunicaciones de mayor calidad emocional.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Valorar la inclusión de productos de cuidado personal y alimentación saludable para su venta en el servicio de economato

Además, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Realizar el programa «Ser Mujer», incorporando su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento y facilitando su acceso al mayor número de internas.

SEGUNDA. Realizar un programa de tratamiento en drogodependencia y deshabituación para mujeres con perspectiva de género que garantice la igualdad de oportunidades de tratamiento y reinserción durante el cumplimento de las penas.

TERCERA. Revisar las causas del elevado porcentaje de suministro de psicofármacos a las mujeres, garantizando la entrega en Tratamiento Directamente Observado (TDO) de los psicofármacos.

CUARTA. Aplicar a las mujeres al Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), teniendo en consideración cuestiones de género.

QUINTA. Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

SEXTA. Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y participación en el diseño del mismo.

SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para impulsar el ingreso de las mujeres en actividades formativas eliminando sesgos sexistas, mejorando su motivación y empleabilidad.

OCTAVA. Garantizar que en el archipiélago canario las madres privadas de libertad  dispongan de instalaciones adecuadas para el cumplimiento de su condena con sus hijos menores de tres años en el caso de que las acompañen.

NOVENA. Adoptar medidas efectivas para resguardar la dignidad y asegurar el respeto de las reclusas durante la práctica de los registros personales en instalaciones penitenciarias.

DÉCIMA. Facilitar a las internas a su ingreso en el centro documentación informativa que incorpore  perspectiva de género y lenguaje inclusivo.

DECIMOPRIMERA. Facilitar a las internas el contacto con familiares a través de videoconferencia en el entendimiento de que su uso refuerza positivamente el deseable vínculo de las personas privadas de libertad con sus familiares, teniendo particularmente en cuenta el factor de la insularidad.

Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Además, se solicita información relativa a los siguientes puntos del centro penitenciario de Las Palmas II:

– Datos desagregados por sexo del número de internas e internos en cada uno de los destinos retribuidos y los criterios de acceso a los mismos.

– Número total de mujeres que se encuentran en situación de indigencia, y de ellas, cuántas perciben ayudas, y su importe mensual.

– Número y tipo de talleres ocupacionales en el módulo 5

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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