Visita al Centro penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares).

RECOMENDACION:

Incorporar la evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018357

 

RECOMENDACION:

Garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018357

 

RECOMENDACION:

Incorporar la variable de mujer de minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las internas el acceso a un servicio de orientación jurídica en materia de violencia de género.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Fortalecer el programa «Ser Mujer», incorporando su pertinencia en el Programa Individual de Tratamiento y facilitando su acceso al mayor número de internas.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Realizar los ajustes pertinentes a las necesidades de la mujer en los programas de tratamiento de drogodependencias y deshabituación, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Abordar desde el programa de tratamiento de adicciones esta problemática generando alternativas terapéuticas manejo de ansiedad, hábitos de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido acceso a actividades y polideportivo de las internas del módulo A2.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Facilitar a las internas el contacto con familiares a través de videoconferencia.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para facilitar con la debida frecuencia las visitas de las internas con sus hijos bajo la tutela de la Administración.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para la puesta en marcha del programa educativo MENTOR.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y apropiación del mismo.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Garantizar a las internas alojamiento en una celda individual salvo que considere preferible para ella cohabitar con otra interna, y en ese caso, que se garantice un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por interna.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que se habilite un número suficiente de celdas accesibles sin tramo de escaleras y con una ducha adaptada y amplia que permita el uso a personas con movilidad reducida o con sobrepeso.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Garantizar un mantenimiento adecuado de las celdas y los colchones e instalar una superficie reflectante en el aseo de celdas.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Garantizar la entrega de Tratamiento Directamente Observado (TDO) de los opiáceos y ansiolíticos.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Atender las necesidades dietéticas de las mujeres embarazadas y proporcionar programas apropiados para las mismas.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Tomar las medidas oportunas para la debida insonorización de los locutorios.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 

SUGERENCIA:

Establecer un sistema de traducción simultáneo telefónico.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19018357

 


Visita al Centro penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicas externas y una vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita Centro penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Hay formularios que contemplan al «interno» genéricamente, no incluyendo la posibilidad de indicar que puede tratarse de una interna lo cual invisibiliza a las mujeres.

En el expediente …..  se realizó la Recomendación de «Fomentar el uso de un lenguaje inclusivo en formularios y registros», que fue aceptada por la SGIP, por lo que nos remitimos a dicha Recomendación.

2. Se estima que la violencia de género está presente en un alto porcentaje de mujeres internas, siendo la estimación de un 70% de las internas en este centro. Se trata de estimación pues no existe una recogida de datos que incorpore esta información de forma sistemática, pese a su impacto sobre la salud física, psíquica y emocional de las mujeres, en su proceso de rehabilitación y reinserción. La violencia de género no se evalúa de forma directa en ninguno de los protocolos revisados (Programa Individualizado de Tratamiento, entrevista de ingreso, informe psicológico, historia social), no quedando recogida en los programas de tratamiento.

La regla 42 apartado 4 de las Reglas de Bangkok establece que se procurará establecer servicios apropiados para las reclusas con necesidades de apoyo psicológico, especialmente para las que hayan sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual. Asimismo, el Documento CPT/…(….)… del Comité de Prevención de la Tortura resalta como importante factor a tener en cuenta «cualquier forma de violencia física, sexual o psicológica, incluyendo la violencia doméstica, que haya podido sufrir la mujer presa».

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

3. El personal funcionario y de tratamiento que prestan servicio en centros penitenciarios con mujeres no recibe formación específica y continuada en igualdad de género y en violencia de género, imprescindible también en nuevos perfiles de delitos relacionados con la violencia contra la mujer, como es la trata  de personas.

Analizada una convocatoria en plazo en el momento de la visita, de los cursos de educación en salud mental, dirigido al personal del área de vigilancia y a equipos técnicos, se constata que en los contenidos del programa formativo no se explicita la perspectiva de género y un ajuste de los contenidos a la diferencia entre hombres y mujeres en la atención y manejo de  casos de salud mental.

Se detecta asimismo la necesidad del equipo social de formación en género, en la red institucional de recursos y en protocolos de actuación en esta materia.

No consta formación en violencia de género y perspectiva de género del personal sanitario.

Asimismo, en las entrevistas realizadas se constata que no todos los profesionales tratan a las personas transexuales de forma respetuosa de acuerdo a su preferencia de género manifestada, resultando por tanto necesario formar al personal en diversidad sexual y tratamiento de las personas transexuales, conforme al principio 9.G de los «Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género».

Por tanto, el personal funcionario, técnico y sanitario no recibe la debida formación en materia de género, en contra de lo recogido por los organismos internacionales en numerosos documentos que establecen los estándares internacionales al respecto, como las reglas 13, 19, 33 de las Reglas de Bangkok, el apartado 5 del documento CPT/…(….)… del Comité Europeo de Prevención de la Tortura o el Boletín de la Organización Mundial de la Salud «Privación de libertad y salud de la mujer: inquietudes sobre la sensibilidad de género, los derechos humanos y la sanidad pública» y el artículo 9 G. de los Principios de Yogyakarta.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

4. En el momento de visita había 40 mujeres gitanas, tres de las cuales eran gitanas rumanas. Este dato proporcionado por la dirección es puntualmente extraído de expedientes sociales a solicitud de esta institución, pues no se recoge desagregado.

La falta de datos desagregados de esta minoría impide conocer las necesidades concretas y las vulnerabilidades específicas de las mujeres gitanas y planificar programas mejor orientados y más efectivos para su reinserción.

El «Informe sobre la evaluación del marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos hasta 2020 _ ….(….)… final», así como la «Declaración del Relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, sobre la conclusión de su visita oficial a España, 14-25 de enero 2019», insisten en que los datos desagregados de los gitanos son indispensables para garantizar la efectividad de los programas.

Por otra parte la Regla 54 de las reglas de Bangkok establece que «Las autoridades penitenciarias reconocerán que las reclusas de diversas tradiciones religiosas y culturales tienen distintas necesidades y pueden afrontar múltiples formas de discriminación que les impidan el acceso a programas y servicios que tengan en cuenta su género y cultura. Por ello, deberán prever programas y servicios amplios en que se atiendan esas necesidades, en consulta con las propias reclusas y con los grupos correspondientes».

Se formula RECOMENDACIÓN TERCERA.

5. Se constata un debilitamiento del programa de tratamiento «Ser mujer», que aborda la problemática de violencia de genero que se estima presente en el 70% de la mujeres reclusas. Este programa ha tenido que ser suspendido-aplazado  por falta de personal. Actualmente lo están desarrollando sólo 8 mujeres, entre otros factores porque el horario de mañana limita el acceso a muchas de las mujeres que están en recursos formativos o laborales.

Se propone formular SUGERENCIA PRIMERA.

6. Los programas de drogodependencias y deshabituación que se desarrollan en el centro no explicitan la necesaria adaptación a las diferencias y peculiaridades que el género supone, imprescindible para que las mujeres tengan igualdad de trato y disfrute efectivo de sus derechos en el acceso a programas de deshabituación eficaces.

La regla 15 de las reglas de Bangkok establece que los servicios penitenciarios deberán suministrar o facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas para las mujeres, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Aunque el uso de ansiolíticos y antidepresivos es superior al de la población femenina en general, el uso de hipnosedantes es muy inferior, probablemente debido a que se utilizan otros medicamentos (neurolépticos en dosis bajas, ansiolíticos y antidepresivos) como medicación coadyuvante para conseguir aumentar el número de horas de sueño. En algunas de las historias clínicas vemos reflejados el uso de altas dosis de Cloracepato Dipotasico (Traxilium) por problemas de sueño.

Se constatan evidencias de alto consumo de medicamentos identificables como  adicciones invisibilizadas  por tratarse de medicamentos prescritos.

Se formula SUGERENCIA TERCERA.

8. Informan que el Protocolo de Prevención de Suicidio se realiza con una escala de evaluación de riesgo de suicidio homologada para todas las prisiones, escala igual para hombres y mujeres. Dicha escala recoge la preocupación por el exterior, -hijos, ascendiente o descendientes a cargo-, que suele ser una de las tensiones emocionales más importantes de la mujer en su ingreso, pero no consta que refleje la perspectiva de género, explícitamente.

En el expediente ….. se realizó la Recomendación de «Incorporar en los protocolos de evaluación psicológica y entrevistas semiestructuradas la persepectiva de género, visibilizando de esta manera las diferencias observadas», por lo que se remite a dicha Recomendación

9. Las mujeres internas en el módulo A2 manifiestan tener mayor limitación y dificultad para acceder a actividades. En la revisión de los listados se comprueba que las mujeres de este módulo acceden a programa de adicciones (representando más del 50%) y también  acceden a la formación reglada. Sin embargo, se constata una menor participación en el acceso a otras  actividades formativas y al polideportivo. Los argumentos esgrimidos  para justificar esta situación son temas de seguridad y falta de personal, no pudiendo acudir por la tarde al polideportivo por falta de monitor en ese horario.

Se formula SUGERENCIA CUARTA.

10. Se estima que la violencia de género está presente en un alto porcentaje de mujeres internas, siendo la estimación de un 70% de las internas en este centro. Desde el área de trabajo social se exponen dificultades de mujeres víctimas de violencia de género en la gestión de algunas situaciones (riesgo de agresión en las salidas, deseo de denunciar tras toma de conciencia en el centro de la violencia sufrida, dificultad de acceso a centros de apoyo a la víctima) ya que las internas no tienen acceso a asesoramiento jurídico especializado en la materia.

Se formular SUGERENCIA QUINTA.

11. Se constatan dificultades, que van en aumento, de gestión para la realización de visitas entre las internas con sus hijos tutelados por la Administración, cuyo resultado es que en ocasiones no se producen las visitas o se realizan con dilaciones. Informan los profesionales del centro que ello es debido a que se ha reducido la posibilidad de traslado de las mujeres a puntos de encuentro, entendiendo que corresponde  a la Administración que ostenta la guarda o tutela de los menores la responsabilidad de traer a los menores a las visitas a la prisión.

En su documento …/…/…/… el Subcomité para la Prevención de la Tortura, en el apartado 31 indica que ha constatado que una de las preocupaciones más acuciantes de las mujeres privadas de libertad es la situación de sus hijos e hijas menores de edad, más aún en el caso de los más pequeños. Sin duda, la prevalencia del rol de cuidadoras marcado por las construcciones de género implica que la ausencia de la mujer traiga como consecuencia situaciones de desprotección de sus hijos, más aún si tenemos en cuenta que por la selectividad del sistema penal la mayor parte de personas privadas de libertad, entre ellas las mujeres, pertenecen a los estratos sociales con menos recursos económicos.

Asimismo, La regla 28 de las Reglas de Bangkok establece que se deberán alentar las visitas que permitan una permanencia prolongada entre madre e hijo.

Se formula SUGERENCIA SEXTA.

12. Analizadas las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de los años 2018 y 2019, se comprueba que el mismo revoca muchas resoluciones del centro penitenciario denegando permiso de salida y estima el recurso interpuesto por las internas, lo que denota una rigidez de la Administración en la concesión de los permisos de salida.

13. El programa MENTOR da acceso a la formación online en diferentes ámbitos profesionales y cuenta con un aula y ordenadores, siendo dicha formación un elemento esencial para la reinserción de las mujeres que en un alto porcentaje tienen un bajo nivel académico. Sin embargo, los profesionales del centro indican que carece de uso ya que por motivos de seguridad se niega el acceso a internet.

Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. La atención psicológica es percibida por gran parte de las internas como escasa y poco útil. Hay escaso número de profesionales de psicología, lo que dificulta la atención psicológica individual con las internas, desvinculada de la información psicológica para aportar a la junta de tratamiento.

La regla 12 de las reglas de Bangkok establece que «Se pondrán a disposición de las reclusas con necesidades de atención de salud mental, en prisión o en un entorno no carcelario, programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas».

Se formula SUGERENCIA OCTAVA.

15. Se constata un alto desconocimiento por parte de las internas de su Programa Individualizado de Tratamiento.

Se formula SUGERENCIA NOVENA.

16. En el momento de la visita había 480 internas, de las cuales 370 ocupaban una habitación individual. Las celdas miden 2,97m de largo por 2,43m de ancho (7,22m²), y se comprobó dificultad de ventilación en varias celdas. Las internas entrevistadas refirieron en muchos casos falta de intimidad debido a la obligación de compartir celda, dado el intenso uso del escaso espacio del que disponen.

El estándar mínimo establecido por el Comité de Prevención de la Tortura es de cuatro metros cuadrados por interno en caso de celda de uso compartido.

Asimismo, las Reglas Penitenciarias europeas establecen, en su artículo 18.5 que cada detenido debe, en principio, estar alojado en una celda individual, salvo que se considere preferible para él cohabitar con otros detenidos.  

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

17. Se constata una accesibilidad limitada en las celdas, debido a barreras arquitectónicas como son el acceso a las mismas con tramo de escaleras y ducha estrecha y con escalón de acceso, que impide su uso a personas con movilidad reducida o con sobrepeso.

Se formula SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

18. Se comprueban deficiencias de mantenimiento en las celdas (humedades, pintura) y colchones. Así mismo se recibe la petición de varias mujeres de disponer una superficie reflectante en el aseo de las celdas que, contemplando condiciones de seguridad, beneficia autoestima y normalización.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

19. Se constata en la documentación que una gran cantidad de incidentes tienen lugar con motivo de intoxicación individual e intervención de material prohibido.

Tratamientos con altas dosis de opiáceos y/o de ansiolíticos se entregan de forma «semanal» a gran número de internas, introduciendo grandes cantidades de medicamentos en módulos donde están recluidas personas con adicciones.

Se formula SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

20. No se proporciona a las mujeres embarazadas una dieta específica. El análisis de los menús mensuales aportados por la dirección muestra una escasa presencia de proteínas, especialmente en la dieta vegetariana. Tampoco se facilita la preparación al parto, ni a el acceso a clases de yoga, por ser larga la lista de espera.

Respecto de la dieta, el Comité de Prevención de la Tortura indica en el documento CPT/…(…)… que se ofrecerá a las mujeres embarazadas una dieta específica rica en proteínas, fruta fresca y verdura.

Por su parte, la regla 42 de las reglas de Bangkok establece que se reaccionará con flexibilidad ante las necesidades de las mujeres embarazadas y se establecerán programas apropiados para las mismas

Se formula SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

21. Los locutorios carecen de elementos para la adecuada transmisión de la comunicación, como un teléfono, así como de puerta o aislamiento del sonido de fondo del resto de las comunicaciones. Ello es motivo de queja común en las mujeres entrevistadas.

Se formula SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

22. La saturación de las cabinas telefónicas, el alto coste de las llamadas de teléfono y la falta de peculio de muchas internas hace que sus familias y redes sociales no puedan prestarles apoyo por teléfono. Este hecho es especialmente perjudicial para las mujeres extranjeras, sin visitas, sin peculio y con un coste aún superior de la llamada. Ello motiva que la videoconferencia sea deseada por gran número de internas ya que permitiría el contacto visual familiar y unas comunicaciones de mayor calidad.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

23. En el momento de visita había 264 extranjeras (55% de la población). Varias internas entrevistadas manifiestan dificultades en la comunicación.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Se solicita información sobre los siguientes puntos:

1. Coste de las llamadas y posibilidades reducir dicho coste.

2. De las 16 internas entrevistadas que trabajan sólo tres reciben remuneración. Por un mismo trabajo realizado hay internas que cobran y otras que no.

Se solicita información sobre los criterios de asignación de remuneración.

3. Las internas entrevistadas no comprenden el sistema de asignación de trabajo remunerado, lo que provoca una dinámica perjudicial en cuanto a quien, porque y como se logra uno de estos trabajos. Se solicita información sobre los criterios de asignación de puesto de trabajo.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Incorporar la evaluación de la historia de violencia de género en los distintos protocolos y entrevistas semiestructuradas de recogida de información psicosocial y sanitaria.

SEGUNDA. Garantizar la debida formación del personal funcionario, técnico y sanitario en identidad de género y orientación sexual, violencia de género y efectos de ésta sobre la salud física, psíquica y emocional.

TERCERA. Incorporar la variable de mujer de minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Fortalecer el programa «Ser Mujer», incorporando su pertinencia en el  Programa Individual de Tratamiento y facilitando su acceso al mayor número de internas.

SEGUNDA. Realizar los ajustes pertinentes a las necesidades de la mujer en los programas de tratamiento de drogodependencias y deshabituación, teniendo en cuenta su posible victimización anterior, las necesidades especiales de las mujeres embarazadas y las mujeres con niños y la diversidad de sus tradiciones culturales.

TERCERA. Abordar desde el programa de tratamiento de adicciones esta problemática generando alternativas terapéuticas –manejo de ansiedad, hábitos de sueño, mayor actividad física y laboral- al consumo de medicamentos.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias para garanticen el debido acceso a actividades y polideportivo de las internas del módulo A2.

QUINTA. Facilitar a las internas el acceso a un servicio de orientación jurídica en materia de violencia de género.

SEXTA. Dar instrucciones para facilitar con la debida frecuencia las visitas de las internas con sus hijos bajo la tutela de la Administración.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para la puesta en marcha del programa educativo MENTOR.

OCTAVA. Garantizar la accesibilidad de las internas a la atención psicológica que tengan en consideración las cuestiones de género.

NOVENA. Dar instrucciones para que tenga lugar la explicación periódica a cada interna de su Programa Individual de Tratamiento para favorecer su implicación y apropiación del mismo.

DÉCIMA. Garantizar a las internas alojamiento en una celda individual salvo que considere preferible para ella cohabitar con otra interna, y en ese caso, que se garantice un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por interna.

DECIMOPRIMERA. Dar instrucciones para que se habilite un número suficiente de celdas accesibles sin tramo de escaleras y con una ducha adaptada y amplia que permita el uso a personas con movilidad reducida o con sobrepeso.

DECIMOSEGUNDA. Garantizar un mantenimiento adecuado de las celdas y los colchones e instalar una superficie reflectante en el aseo de celdas.

DECIMOTERCERA. Garantizar la entrega de Tratamiento Directamente Observado (TDO) de los opiáceos y ansiolíticos.

DECIMOCUARTA. Atender las necesidades dietéticas de las mujeres embarazadas y proporcionar programas apropiados para las mismas.

DECIMOQUINTA. Tomar las medidas oportunas para la debida insonorización de los locutorios.

DECIMOSEXTA. Facilitar a las internas el contacto con familiares a través de videoconferencia.

DECIMOSÉPTIMA. Establecer un sistema de traducción simultáneo telefónico.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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