Visita al Centro penitenciario Sevilla II.

SUGERENCIA:

Que dicha práctica solo pueda efectuarse cuando en atención al examen del expediente de la persona en cuestión, se haya emitido una orden de dirección previa que justifique la presencia del personal funcionario durante la consulta médica en todo momento.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21012573

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Conforme los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y la Orden de Servicios de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, los facultativos deben elevar partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial de manera inmediata.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21012573

 


Visita al Centro penitenciario Sevilla II.

Se agradece su escrito de respuesta a las observaciones trasladadas con motivo de la visita al Centro Penitenciario Sevilla II (Morón de la Frontera).

Consideraciones

1. En relación con la remisión a la autoridad judicial de los partes de lesiones, aplicación de medios coercitivos, así como denuncias, se informa de que se ha puesto en marcha un nuevo sistema «el Punto Neutro Judicial» a través del cual se participan al juzgado de vigilancia penitenciaria los respectivos documentos, de forma inmediata y por medios telemáticos, bajo la supervisión del subdirector de Seguridad.

En el informe remitido por la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria (VP) consta que, con ocasión de la visita llevada a cabo el 19 de octubre de 2021, el centro les informa de este nuevo sistema, explicando que cuando las medidas se acuerdan en días festivos o fuera de horas de audiencia, la comunicación se realiza al siguiente día hábil. En relación con esto último, las fiscales insistieron en la importancia de que tales decisiones se notifiquen inmediatamente, planteando que se hagan por fax o correo electrónico cuando se adopten fuera de horas de audiencia o en día festivo.

2. El centro contaba con un psiquiatra contratado que pasaba consulta una vez a la semana en el departamento de régimen cerrado, al margen de la atención prestada con carácter urgente. Si bien, en fechas cercanas al mes de julio de 2021 dejó de prestar sus servicios, por lo que la dirección estaba inmersa en la búsqueda de otro profesional- según el informe remitido por la Fiscalía VP al Mecanismo Nacional de Prevención en octubre de 2021, este asunto aún estaba pendiente-. Este mismo documento reflejaba que la plantilla de facultativos estaba completa, en este sentido, al Mecanismo Nacional de Prevención se le informó de la incorporación de dos funcionarias interinas del Cuerpo de Facultativos y dos funcionarios en prácticas del Cuerpo de Enfermeros.

3. Por lo que o que se refiere a la privacidad durante las consultas médicas en el departamento de régimen cerrado, se explica que la presencia de un funcionario de vigilancia en la mayoría de los casos es demandada por los propios facultativos, justificada por el perfil del interno/a que alberga el módulo y por las agresiones sufridas anteriormente con ocasión de la medicación.

Se reconoce que dicha práctica no puede convertirse en una pauta de actuación general, pues se ha de preservar la privacidad y confidencialidad a la que tienen derecho las personas privadas de libertad como pacientes.

4. Se ha explicado que los servicios médicos intentaron trasmitir información sobre la dilación de las intervenciones quirúrgicas con ocasión de la pandemia a la población penitenciaria afectada.

Se narra el caso de un interno que atribuía a los servicios médicos penitenciarios la demora y no atendía a las explicaciones, lo que derivó en incidentes regimentales. A fin de evitar un perjuicio en la evolución tratamental, se decidió que la información le fuese suministrada por la maestra y el educador con los que mantenía una buena relación, en lugar de por los servicios médicos.

5. Por último, en cuanto a la tramitación de las instancias, se indica que el sistema de gestión digitalizada está implementado con anterioridad a la vista y que como el centro cuenta también con un libro de registro físico, es posible que se pensase que este constituía el único medio de control.

Se detalla el procedimiento que se sigue, que consiste en registrar puntualmente en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) las instancias presentadas por las personas privadas de libertad del módulo, que se quedan en su poder la hoja autocopiativa de color amarillo en la que figura el número de registro en el SIP y, una vez contestada por el personal funcionario se le devuelve, además hay una copia de color rosa (ejemplar para el destinatario). Sin embargo, las instancias dirigidas a las distintas autoridades, se registran por el coordinador de servicio interior en un libro físico, y también en el SIP por el funcionario del módulo. En este caso, el archivo «pdf» que genera el sistema se imprime y uno se entrega al interno y el otro se grapa a la instancia para su reflejo en el libro físico. Estas últimas instancias se revisan en el despacho diario, cotejándose que las instancias constan en el libro de registro.

El centro entiende que con ello no se están minorando las garantías de los internos, sino todo lo contrario, ya que conocen el número de registro informático asignado a su instancia.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en este sentido:

1. Se comparte la valoración positiva de este nuevo sistema que hacen los sectores implicados en lo que se refiere a la inmediatez y seguridad de la comunicación, pero no en lo que respecta a la confidencialidad cuando se remiten partes de lesiones bajo la supervisión del subdirector de Seguridad. Como se ha venido reiterando por parte del Mecanismo Nacional de Prevención a los centros penitenciarios, la normativa atribuye tal competencia al personal médico, sin excepción alguna.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

«Conforme los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCr) y la Orden de Servicios de 1 de julio de 2019 del Director General de Ejecución Penal y Reinserción Social, los facultativos deben elevar partes de lesiones y remitirlos a la autoridad judicial de manera inmediata.»

De igual manera, se insiste en lo ya manifestado por la Fiscalía en lo que se refiere la inmediatez de la comunicación de aplicación del artículo 72 o 75 del Reglamento Penitenciario, en aras a garantizar un adecuado control judicial de la legalidad.

2. Interesa conocer si se ha avanzado en la contratación de personal profesional de psiquiatría y si su asistencia se va a centrar en las personas que estén ubicadas en el departamento de régimen cerrado o se extenderá a toda la población penitenciaria del centro.

Asimismo, se ruega facilite información actualizada sobre la plantilla sanitaria del centro, dada la temporalidad en los puestos de los funcionarios interinos y/o en prácticas.

3. En relación con la presencia del personal de vigilancia en las consultas médicas efectuadas en el departamento de régimen cerrado, se considera que no basta con un recordatorio u advertencia, al poder convertirse en una práctica habitual si la fundamentación es la peligrosidad de las personas que ocupan este módulo, teniendo en cuenta que el artículo 91.3 Reglamento Penitenciario establece que «serán destinados a departamentos especiales aquellos clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios (…) y en las que se evidencie una peligrosidad extrema».

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

«Que dicha práctica solo pueda efectuarse cuando en atención al examen del expediente de la persona en cuestión, se haya emitido una orden de dirección previa que justifique la presencia del personal funcionario durante la consulta médica en todo momento.»

4. Se considera acertado que en caso de desavenencia con los servicios médicos del centro y con el fin de que la persona interesada tenga el mínimo de información necesaria, se busquen alternativas, pero, sin olvidar que cuando se trata de información clínica, el artículo 4.3 de la Ley 42/2002, de 14 de noviembre, establece que «el médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle».

5. Al margen de la existencia del libro de registro físico en el que se reflejan las instancias dirigidas a autoridades «externas», no se entiende por qué en este caso sí se entrega a quien la formula el documento «pdf» que se extrae del Sistema Informático Penitenciario (SIP) en el momento de su registro, mientras que cuando se trata de instancias «internas», dirigidas al personal del centro, no se hace entrega de dicho documento ni tampoco se registran en el libro físico.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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