Visita al Centro regional de Menores y Jóvenes Albaidel, Albacete.

SUGERENCIA:

Con el fin de garantizar su derecho a la intimidad y dignidad, debería procurarse que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los jóvenes infractores vistan de paisano, utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales, aun cuando se trate de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad pues, a todos los demás efectos, siguen estando sometidos a la regulación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 26/11/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20024306

 


Visita al Centro regional de Menores y Jóvenes Albaidel, Albacete.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, junto con una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Regional de Menores y Jóvenes «Albaidel», en Albacete.

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la consejería competente por razón de la materia.

Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se traslada la conclusión, relativa a los traslados de los menores por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

12. Según la información recibida, los traslados de los jóvenes son realizados por la UFAM (Unidad de atención a la familia y mujer) de la Policía Nacional. Se indicó que, cuando son menores de edad, los agentes visten de paisano y conducen coches sin distintivos oficiales. Sin embargo, cuando se trata de mayores de edad, visten de uniforme y conducen vehículos con distintivos oficiales.

Decisión

Con base en esta conclusión y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto de Centro Regional de Menores y Jóvenes «Albaidel», la siguiente

SUGERENCIA

SÉPTIMA. Con el fin de garantizar su derecho a la intimidad y dignidad, debería procurarse que, en la medida de lo posible, las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los jóvenes infractores vistan de paisano, utilicen vehículos desprovistos de distintivos oficiales, aun cuando se trate de jóvenes que han alcanzado la mayoría de edad pues, a todos los demás efectos, siguen estando sometidos a la regulación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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