Visita al Centro Socioeducativo Es Fusteret, Palma de Mallorca (Illes Balears).

RECOMENDACION:

Dotar a los centros de internamiento de menores infractores de un jurista que preste asesoramiento a las personas privadas de libertad, así como a los responsables del centro, aunque sea a tiempo parcial.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Realizar las reformas oportunas para que la habitación empleada para la separación de grupo esté en buenas condiciones de seguridad y dignidad, o bien, proceder a su cierre. Salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesarias estas obras.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Extremar las precauciones con el objeto de que en el caso de que pudiera ocurrir cualquier incidente durante el tiempo que las personas permanecen cerradas en su habitación se pudiera proceder a una evacuación inmediata.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Retirar las planchas metálicas de las ventanas que están colocadas, sustituyéndolas por otros dispositivos de seguridad que permitan una mayor ventilación y luminosidad

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Instalar cámaras de videovigilancia en el centro, almacenando las grabaciones de imágenes y audio el plazo que se establezca con un mínimo de tres meses, respetando las prescripciones de protección de datos legalmente procedentes, salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesaria esta instalación. En este supuesto el nuevo centro ha de estar dotado de sistema de videovigilancia.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Organizar el centro con el objeto de que la dirección de este esté realmente desempeñada por la persona nombrada para esta función.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Disponer de personal de seguridad femenino suficiente, con el objeto de que en todos los turnos se disponga de personal de seguridad de este sexo.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Realizar las modificaciones oportunas con el objeto de que el centro se adapte a las personas con discapacidad física, salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesaria esta, en cuyo caso esta nueva infraestructura deberá estar adaptada a estas personas.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Dar copia sellada y registrada de cualquier petición o queja de las personas internadas en la que se indique la fecha y hora de presentación y el número de registro.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Proceder a la apertura de un Libro de aplicación de medios coercitivos en el que se incluya como mínimo la persona objeto de la medida, el tipo de medida y el inicio y el fin de esta, así como el motivo por la que se aplica.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Proceder a la apertura de un Libro de alegaciones y quejas de malos tratos.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones oportunas a fin de que todos los expedientes disciplinarios sean notificados a los letrados de los menores internos.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Establecer un procedimiento para que cuando se produzca una llamada de teléfono por parte de las internas con sus familiares se hagan compatible las eventuales medidas de seguridad con la intimidad y la privacidad procedente.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Reconsiderar el cometido de las internas de apoyo, adecuándolo siempre a su edad, formación y situación personal.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

SUGERENCIA:

Establecer unos mecanismos de control y seguridad eficaces, compatible con la movilidad interna de las residentes por el interior del recurso.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19022983

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Corresponde a la entidad pública de la que depende el centro velar por la vida, la integridad física y la salud de las personas internadas. Por ello, en el plazo de 24 horas ha de procederse al reconocimiento médico de todos los ingresos.

Fecha: 18/02/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19022983

 


Visita al Centro Socioeducativo Es Fusteret, Palma de Mallorca (Illes Balears).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa y una Vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro Socioeducativo Es Fusteret en Palma de Mallorca (Illes Balears)

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Aspectos generales

1. Se trata de la primera visita que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) hace al Centro de Internamiento de Menores Infractores Es Fusteret de Palma de Mallorca.

2. Durante la visita, el trato por parte del personal fue excelente, facilitando la labor de los técnicos de la institución.

3. En el centro se encuentran internadas exclusivamente mujeres menores de edad y mayores de edad hasta 21 años. Todas ellas son de nacionalidad española.

Infraestructura

4. El centro se encuentra localizado en la ciudad de Palma de Mallorca con un fácil acceso mediante transporte público, lo que facilita el mantenimiento de contactos e integración social de las personas que cumplen condena en el mismo.

5. El centro presenta un estado de conservación mejorable y un mal aspecto. El mobiliario está deteriorado, el cableado en mal estado, hay desconchones y puertas en mal estado. Es necesario agilizar los trámites para el traslado a otro recurso y garantizar una mejora en las condiciones habitacionales del mismo. Se informó por los responsables del centro que está prevista la construcción de uno nuevo, que se inaugurará en verano de 2020.

Se solicita informen a esta institución sobre la fecha de puesta en funcionamiento del nuevo centro.

6. Las dependencias del personal y administración del centro se encuentran en un estado aceptable. No obstante, sería necesario un mayor espacio y mejor dotación para las consultas médicas. Con la puesta en funcionamiento del nuevo centro, esta deficiencia debería ser mejorada.

7. El centro no dispone de comunicaciones por videoconferencias.

Estos sistemas facilitan las comunicaciones tanto con los familiares, como con órganos administrativos y judiciales.

Se solicita estudien la posibilidad de dotar al centro de un equipo para estos fines, salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro la haga innecesaria.

8. La habitación de separación de grupo se encuentra en un estado de mantenimiento mejorable.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

9. Por las noches se cierran las habitaciones en las que duermen las personas internas. Estas habitaciones no cuentan con sistemas automáticos de apertura.

Aunque los responsables del centro informaron de que cada hora se hacía una ronda, es necesario extremar las precauciones para que en el caso de que ocurra cualquier incidente la evacuación de las habitaciones sea lo más rápida posible.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

10. La iluminación y ventilación de las habitaciones no siempre es la adecuada, toda vez que algunas ventanas tienen además de rejas una plancha metálica con agujeros, lo cual hace más difícil la ventilación, así como la iluminación de la habitación cuando la misma no esté abierta.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. Durante la visita se pudo comprobar que la calefacción no funcionaba. Nos informaron que se repararía de inmediato.

Se solicita se confirme la reparación de la misma.

12. La ubicación del centro, entre edificaciones, permite la visión del patio y de parte del resto de dependencias del mismo, con la consiguiente pérdida de privacidad e intimidad de las personas que se encuentran en el mismo, así como la posible captación de imágenes.

Se solicita información en relación a las medidas que se adoptan por la dirección del centro para resolver este problema.

13. El centro visitado no dispone de sistema de videovigilancia.

Estos sistemas son tanto un coadyuvante a la gestión del centro, como una garantía tanto para las personas privadas de libertad, como para los empleados del mismo. Partiendo siempre del pleno respeto de los derechos de protección de datos correspondientes.

En el caso de malos tratos y ante posibles denuncias falsas, las imágenes captadas están más próximas a una prueba directa que a un factor indiciario en cuanto testimonio objetivo de lo sucedido.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Dirección y personal del centro

14. Quien ejerce efectivamente las funciones de dirección en el centro es la Subdirectora, toda vez que el director se encuentra físicamente en el Centro socioeducativo Es Mussol. Esta circunstancia hace que las notificaciones, entre ellas las relativas al procedimiento disciplinario y los acuerdos de iniciación, sean firmadas por la Subdirectora añadiendo las abreviaturas (P. O.)

Se solicita información sobre la habilitación legal en virtud del cual la subdirectora ejerce estas funciones.

15. El centro se encuentra efectivamente dirigido por la subdirectora. El director se encuentra físicamente en el Centro socioeducativo Es Mussol. Esta dualidad dificulta la gestión y los trámites burocráticos, ya que los documentos que han de ser firmados por el director lo son por la subdirectora por ausencia.

Se propone formular la SUGERENCIA QUINTA.

16. El centro no cuenta con jurista entre el personal de plantilla. Se considera positivo que esta figura estuviere presente en los centros de internamiento de menores infractores, aunque fuera a tiempo parcial, con el objeto de asesorar tanto a personas privadas de libertad como a la dirección del centro.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.

17. El personal de seguridad del centro eran hombres. Toda vez que nos encontramos con un centro de mujeres, resulta necesario que se asegure que en todos los turnos se disponga de personal de seguridad femenino.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Personas con discapacidad

18. Una de las menores entrevistadas podría tener algún tipo de discapacidad intelectual. No parece que se haya impulsado ningún tipo de trámite para su reconocimiento, ni por el centro, ni por ninguna de las instituciones implicadas.

Se solicita información sobre si en el centro se promueven los procedimientos de incapacidad en los casos en que hubiera algún tipo de indicio al respecto.

19. El centro no está adaptado a personas con discapacidad física.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Garantías de derechos

20. Se valora positivamente que los registros de ropa, enseres y habitaciones se realicen siempre en presencia de las personas internadas.

21. De las peticiones y quejas que formulan las personas internadas en el centro, se les da copia pero sin sello y sin indicar fecha de registro.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

22. Durante el desarrollo de la visita se propuso a la dirección del centro la posibilidad de que se empleara papel autocopiativo para las quejas y sugerencias, facilitándose de este modo un justificante a las personas internadas en el centro. Propuesta que fue muy bien recibida.

23. El centro no cuenta con libro de medios coercitivos. En este han de constar vicisitudes tales como la identificación de la persona objeto de la medida, el tipo de medida y el inicio y el fin de esta.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

24. Tampoco cuenta con un libro en el que queden registradas las alegaciones y quejas de malos tratos. En este han de quedar reflejadas estas quejas, así como la resolución de las mismas.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Estos libros contribuyen a dotar de transparencia el funcionamiento del centro y sirven al control y seguimiento del desarrollo de la vida en este. Además, son una forma de acreditar por los profesionales que trabajan en el mismo que su labor se realiza conforme a la normativa vigente.

25. Varios de los libros utilizados para la gestión del centro, tales como el de ingresos y el libro de comunicaciones y visitas autorizadas, estaban en formato Excel y por tanto modificable sin que quedar constancia del momento y de la persona que realiza la anotación.

Se solicita información sobre si el contenido de estos libros está incorporado a una base de datos que cumpla con las medidas de seguridad y demás  prescripciones de la normativa de protección de datos.

No retornos

26. En el momento de la visita había tres internas que se encontraban en situación de no retornada. Se nos informó de que muchas de las mujeres que no retornaban tras una salida autorizada, caen en manos de redes de prostitución. Aunque se indicó que estaban trabajando para paliar esta situación, no se concretaron las medidas.

Se solicita información detallada sobre las medidas adoptadas para acabar con este grave problema de explotación sexual.

27. Sería procedente establecer alianzas con otras instituciones y recursos para garantizar una protección a las jóvenes cuando abandonan el centro tras el cumplimiento definitivo, puesto que en muchas ocasiones, no están en entornos seguros.

Se solicita información en relación a las medidas que se toman para evitar esta situación y los resultados de las mismas.

Abogados y asistencia a juicio

28. El acceso de las internas a sus representantes legales contribuye a la mejora de las condiciones y al cumplimiento de las garantías procedimentales e incrementa la sensación de protección de las jóvenes, con referentes ajenos a la institución. De la misma forma, ayuda a preservar la confianza en el sistema judicial por parte de las jóvenes.

Es frecuente que las jóvenes que acaban en estos centros de estas características pierdan la confianza en el sistema judicial.

29. Los expedientes disciplinarios no se notifican a los letrados de los menores. Aunque en las notificaciones que se realizan a las internas sí contienen la posibilidad de ser asesorado por un abogado, el hecho de que no se produzcan visitas por parte de letrados de oficio al centro, convierte esta garantía en puramente formal y no material.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

30. Se valora positivamente que siempre que se produce una salida a juicio las menores van acompañadas por un educador del centro con el objeto de apoyarla y ayudarla.

Sin duda esta es una medida a destacar. No obstante, ha de ser libremente aceptada por la persona internada en el centro y siempre que se cumplan el resto de prescripciones legales tales como la privacidad.

Asistencia sanitaria

31. El primer día de la visita se produjo un ingreso. El segundo día de la visita de nuevo la interna todavía no había sido sometida reconocimiento médico a pesar de haber transcurrido las 24 horas preceptivas.

Se formula un RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

32. El espacio dedicado a las dependencias sanitarias es excesivamente reducido, por lo que sería necesario un mayor espacio para las consultas médicas.

Se solicita información en relación a la ampliación y mejora de la zona de atención médica, salvo que la puesta en marcha del nuevo centro haga innecesaria esta.

33. Las historias clínicas deben estar actualizadas y ordenadas, tener un formato establecido y de acceso exclusivo para el personal autorizado.

Parte de lesiones

34. Una de las menores que fue entrevistada presentaba lesiones que al parecer eran resultado de la detención policial que se había producido aproximadamente hacía un mes.

Según el relato de los responsables del centro, la policía no informó sobre si había llevado o no a la menor al médico tras la detención. Al día siguiente de la reincorporación al centro fue reconocida en el propio centro por un médico, el cual no hizo parte de lesiones.

En conversación mantenida con los responsables del centro indicaron que se tomarían medidas para que en sucesivos casos en que alguna persona ingresara al centro con lesiones o presuntas lesiones, se remitiera el correspondiente parte a la autoridad judicial correspondiente conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se solicita confirmen que se han tomado estas medidas, se detallen las mismas, así como si se ha establecido un protocolo o instrucción en este sentido.

Otras cuestiones

35. Las llamadas telefónicas a familiares exigen privacidad. Es natural que las residentes durante las comunicaciones con sus familiares, quieran verbalizar opiniones o sentimientos que no desean compartir con los profesionales del centro. Un argumento de seguridad o protección hacia las jóvenes no justifica esta invasión a su intimidad.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

36. Algunas de las menores internas estaban encargadas de dar apoyo a otras de reciente ingreso o a las que puedan presentar indicios de riesgo de suicidio.

No parece conveniente, depositar responsabilidades sobre el plan de prevención de suicidio en las propias jóvenes. En cualquier caso, se requiere un programa de capacitación y acompañamiento a las jóvenes encargadas, a fin de garantizar mecanismos de protección para éstas.

Se ha de recordar, nuevamente, que es obligación de la Administración velar por la vida e integridad física de las mujeres internadas en el centro.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

37. Según lo manifestado por las internas únicamente salen al patio una hora al día para hacer deporte o para alguna actividad puntual. En ningún caso podrían salir en su tiempo libre.

Se solicita información en relación a las salidas al patio de las personas que cumplen condena en el centro.

38. Las menores tienen la sensación de tener que avisar al personal del centro para realizar cualquier movimiento.

Esta organización es infantilizadora y no promueve la autonomía y genera un clima institucionalizado que dificulta la construcción de un centro restaurativo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

39. Se valora positivamente que el personal del centro esté trabajando e impulsando un protocolo para tratar el perfil crimológico de género en los centros de menores infractores en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

40. Se valora positivamente la predisposición del personal del centro a la creación de un entorno restaurativo en el que se incentive la resolución positiva, dialogada de los conflictos, la empatía y la toma de conciencia de los eventuales daños causados.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Socioeducativo Es Fusteret, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Dotar a los centros de internamiento de menores infractores de un jurista que preste asesoramiento a las personas privadas de libertad, así como a los responsables del centro, aunque sea a tiempo parcial.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Realizar las reformas oportunas para que la habitación empleada para la separación de grupo esté en buenas condiciones de seguridad y dignidad, o bien, proceder a su cierre. Salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesaria estas obras.

SEGUNDA. Extremar las precauciones con el objeto de que en el caso de que pudiera ocurrir cualquier incidente durante el tiempo que las personas permanecen cerradas en su habitación se pudiera proceder a una evacuación inmediata.

TERCERA. Retirar las planchas metálicas de las ventanas que están colocadas, sustituyéndolas por otros dispositivos de seguridad que permitan una mayor ventilación y luminosidad.

CUARTA. Instalar cámaras de videovigilancia en el centro, almacenando las grabaciones de imágenes y audio el plazo que se establezca con un mínimo de tres meses, respetando las prescripciones de protección de datos legalmente procedentes, salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesaria esta instalación. En este supuesto el nuevo centro ha de estar dotado de sistema de videovigilancia.

QUINTA. Organizar el centro con el objeto de que la dirección de este esté realmente desempeñada por la persona nombrada para esta función.

SEXTA. Disponer de personal de seguridad femenino suficiente, con el objeto de que en todos los turnos se disponga de personal de seguridad de este sexo.

SÉPTIMA. Realizar las modificaciones oportunas con el objeto de que el centro se adapte a las personas con discapacidad física, salvo que la puesta en funcionamiento del nuevo centro no haga necesaria esta, en cuyo caso esta nueva infraestructura deberá estar adaptada a estas personas.

OCTAVA. Dar copia sellada y registrada de cualquier petición o queja de las personas internadas en la que se indique la fecha y hora de presentación y el número de registro.

NOVENA. Proceder a la apertura de un Libro de aplicación de medios coercitivos en el que se incluya como mínimo la persona objeto de la medida, el tipo de medida y el inicio y el fin de esta, así como el motivo por la que se aplica.

DÉCIMA. Proceder a la apertura de un Libro de alegaciones y quejas de malos tratos.

DECIMOPRIMERA. Realizar las gestiones oportunas a fin de que todos los expedientes disciplinarios sean notificados a los letrados de los menores internos.

DECIMOSEGUNDA. Establecer un procedimiento para que cuando se produzca una llamada de teléfono por parte de las internas con sus familiares se hagan compatible las eventuales medidas de seguridad con la intimidad y la privacidad procedente.

DECIMOTERCERA. Reconsiderar el cometido de las internas de apoyo, adecuándolo siempre a su edad, formación y situación personal.

DECIMOCUARTA. Establecer unos mecanismos de control y seguridad eficaces, compatible con la movilidad interna de las residentes por el interior del recurso.

También, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Corresponde a la entidad pública de la que depende el centro de cumplimiento de la medida velar por la vida, la integridad física y la salud de las personas internadas. Por ello, en el plazo de 24 horas ha de procederse al reconocimiento médico de todos los ingresos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las resoluciones y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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