Visita al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes y audio, que cubra el interior de las habitaciones específicas de aislamiento provisional o separación de grupo. Además, debería ampliarse el tiempo de conservación de las imágenes.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

SUGERENCIA:

Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de llamadores sonoros en todas las habitaciones del centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se rellenen todos los apartados que figuran en las hojas de registro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se cumplimenten correctamente todos los documentos que se utilizan en el centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

SUGERENCIA:

Diligenciar de manera correcta todos los expedientes disciplinarios de los menores y verificar que toda notificación es firmada por el interesado o bien se incluya en ella la anotación de que se niega a firmar.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Tal y como establece el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, deberían remitirse a la entidad pública todos los documentos relativos al menor que ha finalizado su estancia en el centro, sin que este se quede con copia alguna.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Consejería de Empleo y Políticas Sociales. Comunidad Autónoma de Cantabria
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014577

 


Visita al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en junio de 2016.

El Centro Socioeducativo Juvenil del Gobierno de Cantabria es un centro de titularidad pública y gestión privada encargada a la Fundación Diagrama. Es un centro para menores infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o de fin de semana.

2. A pesar de que tras la visita realizada en el año 2016 esa administración aceptó la Sugerencia formulada, el centro continúa sin disponer de un sistema de videovigilancia que cubra el interior de las habitaciones específicas de aislamiento provisional o separación de grupo para poder supervisar como se han desarrollado estas situaciones y durante cuánto tiempo, por lo que no se cumple con lo expresado en el parágrafo 258 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Además, según se informó por parte del centro, la grabación de las imágenes del sistema de videovigilancia se almacena por un periodo de 15 días.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Durante la visita se refirió que se continúa sin utilizar el sistema de videoconferencia con el Juzgado. Durante la visita se informó que no se utiliza el sistema de videoconferencia debido a problemas técnicos del Juzgado.

Esa Consejería aceptó la Sugerencia formulada, y comunicó que se harían gestiones con los jueces y fiscales de menores de Cantabria para un mayor uso del sistema de videoconferencia instalado en ese centro.

Se solicita información sobre los trámites realizados con el Juzgado y la Fiscalía de Menores de Cantabria, sobre la utilización del sistema de videoconferencia.

4. Durante la visita se constató que el citado dispositivo de videoconferencia no es utilizado para comunicaciones con familiares, para el caso de familias que residan lejos del centro.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El centro continua sin instalar un sistema centralizado de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones, para casos de emergencia, lo que debería considerarse de cara a futuras reformas de las instalaciones.

6. Las habitaciones no disponen de inodoro en su interior, cuando los menores necesitan ir al baño por la noche activan un aviso luminoso, que no resulta eficaz, por lo que tienen que golpear la puerta. Se constató la molestia que el golpeo en la puerta ocasiona a los demás jóvenes. De la misma manera, ninguna de las habitaciones de aislamiento o separación de grupo dispone de un llamador sonoro en su interior.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Se ha dotado al centro de un Libro registro de medios de contención aplicados, tal como se sugirió por esta institución. Sin embargo se ha comprobado que este libro no está cumplimentado de forma completa. Únicamente dos registros especifican el tipo de contención utilizada, las circunstancias de su aplicación, y la fecha y la hora de la adopción, el resto carece de esta información.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. Se comprobó que, en alguna de las hojas que se utilizan para registrar el tiempo al aire libre de los menores que cumplen sanción de separación de grupo, se especifica en el campo «motivo de la separación de grupo» que esta sanción es un aislamiento provisional, confundiendo la sanción de separación de grupo, con el aislamiento provisional que es un medio de contención.

9. Cuando se produce un incidente en el que un auxiliar de control educativo tiene que realizar una contención a un menor, se efectúa un informe de incidencias para informar a la dirección del centro. En algún caso en el informe de incidencias no se menciona al menor que ha participado en el incidente y, por tanto al que se le han aplicado las medidas adoptadas.

Se formula respecto de esta y de la anterior conclusión la SUGERENCIA QUINTA.

10. Respecto de la tramitación de los expedientes disciplinarios, se observa en la documentación analizada que en algunos documentos falta la firma del menor, sin reflejar que el menor se niega a firmar.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

11. Cuando ocurre un incidente, el auxiliar de control educativo realiza un parte de incidencias. Se ha observado que en algún caso no se hace mención al menor que ha participado en el incidente.

12. A pesar de que ya existe un Libro de quejas y peticiones, se pudo comprobar que los datos del registro informático (hoja Excel) no coinciden con los del Libro de registro físico.

13. Debería habilitarse un buzón, para que los menores puedan hacer llegar, de forma anónima o sin mediación del tutor, cuestiones que les preocupen, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración de los contenidos.

14. El servicio médico es únicamente asistencialista, tratando el síntoma y sin incidir en la educación para la salud, área tan importante y tan deficitaria en la mayoría de jóvenes.

Además, los menores no pueden tener un vínculo con el médico, porque no acuden siempre los mismos, por lo que no son figuras de referencia y apoyo.

15. No se ha podido evaluar si, como se sugirió, los partes de lesiones cumplen con las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo reflejadas en el estudio del MNP sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad», pues el médico entrevistado desconocía su existencia en el centro.

Se solicita informe a esta institución sobre este asunto.

16. Respecto al mantenimiento en el centro de los expedientes personales de los menores puestos en libertad, se informó que fueron destruidos, ante la ausencia de respuesta de esa Consejería para hacerse cargo de su almacenaje. Se observó que en la actualidad vuelven a acumularse expedientes de menores que han abandonado el centro.

El artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.

Resulta por tanto necesario, nuevamente formular un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación de imágenes y audio, que cubra el interior de las habitaciones específicas de aislamiento provisional o separación de grupo. Además, debería ampliarse el tiempo de conservación de las imágenes.

SEGUNDA. Facilitar el uso del sistema de videoconferencia existente en el centro para que las familias que tengan dificultades para trasladarse al centro, puedan comunicarse con los menores.

TERCERA. Proceder a la instalación de llamadores sonoros en todas las habitaciones del centro.

CUARTA. Dar indicaciones para que en el Libro registro de medios de contención se rellenen todos los apartados que figuran en las hojas de registro, conforme se establece en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.

QUINTA. Dar indicaciones para que se cumplimenten correctamente todos los documentos que se utilizan en el centro.

SEXTA. Diligenciar de manera correcta todos los expedientes disciplinarios de los menores y verificar que toda notificación es firmada por el interesado o bien se incluya en ella la anotación de que se niega a firmar.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Tal y como establece el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, deberían remitirse a la entidad pública todos los documentos relativos al menor que ha finalizado su estancia en el centro, sin que este se quede con copia alguna.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y al Juzgado de Menores competente –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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