Centro Terapéutico Balcó de la Safor (Valencia) Libros de registro

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Centro Terapéutico Balcó de la Safor. Vicepresidencia del Consell y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012228


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañadas de dos técnicas externas y dos técnicos del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana realizaron una visita a ese Centro Terapéutico.

Consideraciones

En el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y aspectos a subsanar observados durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 39 y 41 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan, respecto del Centro Terapéutico Balcó de la Safor, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Determinar el procedimiento para llevar a cabo los registros personales con desnudo integral por partes que se realizan a los residentes y proporcionar bata o toalla para cubrirse a los residentes que sean objeto de los mismos.

2. Dotar al centro de libros de registro para poder consignar de manera unificada las siguientes materias: quejas y peticiones, aplicación de contenciones mecánicas, registros personales, procedimientos disciplinarios incoados y visitas institucionales recibidas en el centro. Ello permitiría un más adecuado seguimiento des estas actividades y evita tener que buscar la información en distintas actas o expedientes.

3. Organizar el horario de comidas de manera que el tiempo transcurrido entre la cena (19.30h-20.00h) y el desayuno del día siguiente (9.00h-9.30h) no resulte excesivo.

4. Ampliar la oferta de talleres de ocio para posibilitar una mayor diversidad y opciones de ocio más creativas a fin de ajustarse a las expectativas e intereses del mayor número de residentes posible.

5. Habilitar en el centro zonas para la actividad deportiva con material suficiente, de manera que la realización de esta actividad no exija siempre que sean trasladados fuera del centro.

6. Garantizar que el centro cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo.

7. Modificar el modelo de formulario de consentimiento para aplicación de una sujeción mecánica que obra en el centro señalando que dicho consentimiento debe ser firmado bien por el propio residente no incapacitado, bien por el tutor legal en caso contrario (no por cualquier familiar).

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto, especialmente las cuatro primeras sobre las que se solicita aclaración adicional.

Con esta misma fecha, se ha dado traslado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y, -a efectos meramente informativos- a la Fiscalía General del Estado y al Decanato de los Juzgados de Valencia, de las Sugerencias remitidas a ese centro. A la citada Conselleria se le ha solicitado información sobre los aspectos que se encuadran dentro del ámbito de su competencia.

Asimismo, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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