Plazas y transporte en los centros de día en zonas rurales.

RECOMENDACION:

Estudiar posibles alternativas para ofrecer un mayor número de plazas de estancia diurna a personas con grandes discapacidades físicas, mediante el incremento en centros públicos o en cooperación con el sector privado, especialmente en las comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18000431

 

RECOMENDACION:

Incluir el servicio de trasporte en el PIA cuando la plaza de estancia diurna adjudicada a la persona beneficiaria no se encuentra ubicada en la comarca rural donde reside.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18000431

 

RECOMENDACION:

Incluir en las bases y en las convocatorias de subvenciones a entidades privadas de Iniciativa Social para Programas de Atención a personas con dependencia el servicio de transporte a los centros de día, en el caso de que los usuarios residan en zonas rurales y estos no se encuentren ubicados en ellas.

Fecha: 30/05/2019
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18000431

 


Plazas y transporte en los centros de día en zonas rurales.

Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. La Administración indica que la persona interesada, reconocida en situación de dependencia en grado III, por Resolución de 5 de junio de 2014, solicitó específicamente plaza en el Centro de Día “…..” de Cocemfe, en Albacete, por ser este el más cercano a su domicilio, ubicado en ….., aunque se encuentra a más de 90 Km.

Mediante Resolución de 13 de febrero de 2018, se resolvió la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, presentada el 28 de abril de 2014. En el PIA aprobado se reconoce el servicio de centro de día en la citada plaza con efectos iniciales, anteriores a la fecha de la resolución, del 15 de abril de 2015, fecha en la que se incorporó al mismo.

El centro, que está subvencionado, aunque cuenta con servicio de trasporte no se le presta a la usuaria y la Administración entiende adecuada esta decisión y señala que desde el mismo no se realizan distancias tan largas, al considerarse perjudicial para la calidad de vida de sus usuarios.

2. Esta institución planteó la posibilidad de solicitar un traslado a un centro de día para grandes discapacidades físicas más cercano a su domicilio y solicitó información sobre el número y ubicación de plazas de estancia diurna para grandes discapacidades físicas en comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha, pero la Administración informa que solo existe otro centro de día para grandes discapacidades físicas en Cuenca, que tiene solo 8 plazas.

3. Por otro lado, respecto a la posibilidad de solicitar un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte o una ayuda de transporte para acudir al centro, la Administración señala que conforme al artículo 31 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, este asunto corresponde al Estado. El precepto establece que las personas con discapacidad con dificultades para utilizar transportes colectivos, que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente, tendrán derecho a la percepción de un subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte, cuya cuantía se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Sin embargo, el supuesto examinado no se corresponde con el ámbito subjetivo de aplicación de este precepto, ya que lo que se plantea es una ayuda concreta para acudir al centro de día, ante la ausencia de plazas públicas o concertadas más cercanas a su domicilio, ubicado en una zona rural.

4. La citada ley hace referencia específica a la ruralidad en su articulado. Así, en el artículo 11 determina que la prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades se contemplará de un modo específico en las acciones destinadas a las zonas rurales, y en el artículo 13, sobre atención integral, encomienda a los poderes públicos garantizar a las personas con discapacidad una oferta de servicios y programas próxima, en el entorno en el que se desarrolle su vida, suficiente y diversificada, tanto en zonas rurales como urbanas.

5. En definitiva en el supuesto examinado se aprecia los siguiente:

a. Que la Administración no ha establecido recursos para ofrecer plazas de estancia diurna a personas con grandes discapacidades físicas en las comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha.

b. Que la persona beneficiaria por la falta de recursos públicos y concertados solo tiene la posibilidad de acudir a un centro de día que se encuentra a gran distancia de su residencia ubicada en un entorno rural, por ser el más próximo a su domicilio.

c. Que aunque en la normativa de aplicación se recoge el servicio de trasporte para acudir a los centros de día y el centro al que asiste cuenta con él, no se considera adecuado prestar el servicio de trasporte cuando el centro de día se encuentra a mucha distancia del domicilio del usuario.

d. Que la escasa disponibilidad de medios de transporte colectivo adaptados en el medio rural supone una sobrecarga para el entorno familiar, que se ve obligado a atender las tareas y el coste del mismo para que la persona con discapacidad pueda asistir al centro de día.

e. Que por la Administración autonómica no se ha establecido ningún tipo de ayuda para compensar los gastos de desplazamiento al centro, que constituyen un coste indirecto para el hogar, y el entorno social de la persona con discapacidad.

6. Ante esta situación, la consejería insiste en que se ha ofrecido a la persona interesada la estancia residencial en el mismo centro en el que ahora recibe los servicios más adecuados para su atención en la modalidad de estancia diurna, lo que según la misma evitaría las consecuencias perjudiciales que ocasiona en su calidad de vida la larga distancia que debe recorrer a diario.

En este sentido se debe reiterar que la persona beneficiaria ha ejercido el derecho recogido en el artículo 4.2 g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial y no acepta esta opción, decidiendo permanecer en el entorno en el que desarrollan su vida.

Ante la falta de servicios de estancias diurnas en centros públicos y concertados para atender a personas con para grandes discapacidades físicas en las comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha esa Administración no puede pretender que esa deficiencia se subsane con el ingreso de los beneficiarios en plazas residenciales.

Cabe recordar que el artículo 3 i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, alude a la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, y que el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social refiere que la prestación de los servicios sociales respetará al máximo la permanencia de las personas con discapacidad en su medio familiar y en su entorno geográfico, teniendo en cuenta las barreras específicas de quienes habiten en zonas rurales.

7. La misma ley en su artículo 67 establece que los poderes públicos adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres, los niños y niñas, quienes precisan de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones y las que padecen una más acusada exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural. En este sentido, el artículo 68 ordena a las administraciones públicas que garanticen que las ayudas y subvenciones públicas, tal como la que recibe el Centro de Día “…..”, promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el ámbito rural.

8. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, garantiza a las personas reconocidas en situación de dependencia el derecho de acceder en condiciones de igualdad a la modalidad de atención más adecuada para su cuidado con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan. Añade que las administraciones públicas competentes deben valorar las necesidades de las personas, atendiendo a criterios de equidad para garantizar la igualdad real, y que la personalización de la atención requiere considerar de manera especial la situación de quienes requieren de mayor acción positiva como consecuencia de tener mayor grado de discriminación o menor igualdad de oportunidades.

El derecho de acceso en condiciones de igualdad al servicio de centro de día de las personas reconocidas en situación de dependencia requiere que se establezcan políticas públicas que tengan en consideración las zonas rurales.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Estudiar posibles alternativas para ofrecer un mayor número de plazas de estancia diurna a personas con grandes discapacidades físicas, mediante el incremento en centros públicos o en cooperación con el sector privado, especialmente en las comarcas y zonas rurales de Castilla-La Mancha.

2. Incluir el servicio de trasporte en el PIA cuando la plaza de estancia diurna adjudicada a la persona beneficiaria no se encuentra ubicada en la comarca rural donde reside.

3. Incluir en las bases y en las convocatorias de subvenciones a Entidades Privadas de Iniciativa Social para Programas de Atención a personas con dependencia el servicio de transporte a los centros de día, en el caso de que los usuarios residan en zonas rurales y estos no se encuentren ubicados en ellas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre los siguientes extremos:

1. Número total de plazas de atención residencial para personas reconocidas en situación de dependencia afectadas por grandes discapacidades físicas y número de plazas disponibles en la actualidad.

2. Número de personas reconocidas en situación de dependencia afectadas por grandes discapacidades físicas con propuesta de PIA en las que se propone el servicio residencial o con PIA aprobado que se encuentran incluidas en una lista de espera al servicio de atención residencial.

3. Número de prestaciones económicas reconocidas vinculadas a este servicio.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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