Texto
Se agradece el escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Penitenciario de Ponent en Lleida.
Consideraciones
En dicho escrito muestra conformidad con las citadas conclusiones, esperando que la apertura de nuevos centros penitenciarios permitan evitar los problemas del alto nivel de población observado en el Centro de Ponent.
Con relación a la primera de las conclusiones, relativa a los datos detallados sobre el control e incidencias durante todo el tiempo que duran las inmovilizaciones con correas, se participa que el Centro cuenta, en la actualidad, con unos impresos en los que se detalla dicho control. No obstante, de la documentación que se adjunta al escrito, se observa que dichos impresos se rellenan con la firma del funcionario que ha hecho el control, sin especificar el estado del interno.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Dictar las instrucciones oportunas para que, en cada control que se realice por parte de funcionarios de vigilancia, jefes de servicio y personal facultativo, de todos los centros penitenciarios, de las inmovilizaciones con correas homologadas, se deje constancia del estado concreto en el que se encuentra el interno y la necesidad o no de continuar la medida.
En atención a todo lo expuesto, y de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica anteriormente citada, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo