Certificación de no afección de un proyecto de la red Natura 2000.

RECOMENDACION:

Que cuando expida una certificación de no afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, motive expresamente en la resolución que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la LPNB, en la evaluación previamente practicada para determinar que las repercusiones no son apreciables, se han cumplido los siguientes requisitos:

1. Se han valorado todos los efectos del proyecto, tanto los que deriven de la ejecución de las obras como de la explotación de las instalaciones.

2. Se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio y no se perjudica su integridad.

Fecha: 10/02/2023
Administración: Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. Xunta de Galicia
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21010641

 


Certificación de no afección de un proyecto de la red Natura 2000.

Se ha recibido el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural, dependiente de esa consellería, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Los informes remitidos por el ayuntamiento y esa consellería revelan que el proyecto para convertir el antiguo faro de Ribadeo (Isla Pancha) en un hotel es un proyecto con escasa capacidad para transformar el medio natural.

Al tratarse de unas obras que afectan al interior de la edificación (se construyen únicamente dos habitaciones) no son previsibles efectos sobre el entorno. La única excepción son las dos terrazas exteriores, de pequeño tamaño, para su uso como cafetería.

Además, según los informes de esa consellería, no hay hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación y el terreno está cubierto de una especie exótica invasora que debe eliminarse o controlarse, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

2. Esta institución no discute la ausencia de efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente, tal y como justifican las administraciones públicas. Lo que se cuestiona es la forma en que se ha llegado a esa conclusión.

Dos son las razones de este parecer: en el análisis de la afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, la conselleria ha de tener en cuenta todos los impactos del proyecto: tanto los derivados de la fase constructiva como los derivados de la fase de explotación. Además la valoración de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente ha de ponerse en relación con los objetivos de conservación del espacio protegido.

Ambas cuestiones son exigencias legales, como se expone a continuación, que esta institución espera tenga en cuenta en lo sucesivo la conselleria. 

3. De acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios incluidos en la red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros, debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.

A la vista de las conclusiones de la evaluación, el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto sólo puede aprobarlo o autorizarlo tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión.

Con fundamento en este precepto (que es transposición de la Directiva Hábitats) los órganos encargados de la gestión de los espacios protegidos deben pronunciarse antes de aprobar el proyecto sobre si existe una afección apreciable al espacio protegido (en cuyo caso se someterá a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada) o sobre si no existe tal afección, en cuyo caso emitirá una certificación de no afección.

4. El planteamiento que esta institución sostiene es que para emitir una certificación de no afección (en el caso planteado en la presente queja y en cualquier otro) deben tenerse en cuenta todos los efectos característicos o propios del proyecto, no solo los de la fase constructiva sino también los asociados a la explotación del proyecto. Si no se valoran todos esos efectos, no puede decirse que la valoración haya sido adecuada ni que la Administración se haya asegurado de que el proyecto no perjudica la integridad del espacio.

5. Por otro lado, el citado precepto establece que la valoración de los posibles efectos del proyecto debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, los cuales no se mencionan en los informes realizados. La isla forma parte de una ZEC y de una ZEPA en atención a sus valores ecológicos como cantil costero. Aunque en la isla no existan hábitats de interés comunitario, o esa zona tenga una protección menor que otras dentro del espacio, desempeña una función ecológica en el conjunto de ecosistemas protegidos, pues de lo contrario, no estaría incluida en la delimitación del espacio. Esa función no debe verse perjudicada de forma apreciable por el proyecto, por tanto, una motivación concluyente al respecto es ineludible en la valoración ambiental de los posibles efectos apreciables del proyecto.

6. En conclusión: el certificado de no afección del proyecto a la red Natura 2000 en la medida en que excluye una evaluación reglada en un gran número de supuestos, debe estar suficientemente motivada conforme a la ley y, por tanto, debe incluir todos los efectos apreciables que puedan producirse durante la ejecución y explotación del proyecto y estar referida a los objetivos de conservación del espacio, de manera que quede acreditado que no se afecta a la integridad de dicho espacio.

Decisión

Por todo ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que cuando expida una certificación de no afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, motive expresamente en la resolución que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la LPNB, en la evaluación previamente practicada para determinar que las repercusiones no son apreciables, se han cumplido los siguientes requisitos:

1. Se han valorado todos los efectos del proyecto, tanto los que deriven de la ejecución de las obras como de la explotación de las instalaciones.

2. Se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio y no se perjudica su integridad.

Asimismo, se informa de que, con esta misma fecha, se dan por finalizadas las presentes actuaciones con el Ayuntamiento de Ribadeo a quien se da traslado de las anteriores consideraciones y resolución para su conocimiento.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta y va a aplicar la Recomendación formulada, o no va a proceder a ello, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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