Certificado de fe de vida sin tener en cuenta la nacionalidad.

SUGERENCIA:

Que se proceda a adoptar las medidas que sean necesarias para que el Registro Civil de León proceda a emitir el certificado de fe de vida que había solicitado, sin que se produzca ningún tipo de discriminación por cuestión de nacionalidad.

Fecha: 30/09/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21018558

 


Certificado de fe de vida sin tener en cuenta la nacionalidad.

Se ha recibido el informe emitido por la Secretaría de Estado de Justicia en relación con la queja de don (…), al habérsele denegado un certificado de fe de vida por ser extranjero, y con relación a la Recomendación que en este sentido emitió el Defensor del Pueblo el pasado día 21 de enero de 2022.

Consideraciones

1. En su informe no se dice expresamente si se acepta o no la recomendación formulada, pero se considera que, de la regulación de los artículos 363 y 364 del Reglamento del Registro Civil (RRC), resulta, básicamente, que el encargado del registro es competente para expedir el certificado correspondiente; y que, siempre que sea posible, se pedirá declaración al propio sujeto.

2. Tal y como indica literalmente, “en caso de comparecencia física del sujeto, la vida se entiende acreditada por dicha comparecencia, sin más requisito que la debida identificación del compareciente, y que puede solicitar el certificado cualquier persona, española o extranjera, dirigiéndose al registro civil de su domicilio y, acudiendo personalmente”, si bien, es posible que en caso de estar impedido “acuda otra persona en su representación, aportando copia de su DNI, del DNI del interesado y un certificado médico reciente que acredite la situación de imposibilidad de desplazamiento”. Sin embargo, esto no ocurrió en el caso del interesado en esta queja al que se le denegó el certificado de fe de vida por ser extranjero, en una aplicación e interpretación del Reglamento del Registro Civil distinta de la del informe.

3. Dice también en su informe que a las personas con residencia en España cuyo nacimiento no esté inscrito en un registro civil español, solo se les podrá expedir fe de vida, y no certificado de fe de vida y estado, pues este último extremo deberá ser acreditado por la autoridad que corresponda en virtud de su nacionalidad. Sin embargo, en el caso que nos ocupa no se solicitó fe de vida y estado, sino simplemente certificado de fe de vida, aunque el responsable del Registro Civil de León aplicó el mismo régimen.

Decisión

Por todo cuanto antecede y en ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con este informe el Registro Civil de León debió haber emitido el correspondiente certificado de fe de vida que solicitó el interesado, se reitera el contenido de la Recomendación del 21 de enero de 2022, para que se proceda a una actualización del texto del Reglamento del Registro Civil que impida interpretaciones y aplicaciones contrarias al principio de no discriminación de personas extranjeras en la expedición de certificados de fe de vida, y se formula la siguiente

SUGERENCIA

Que en el caso de don (…) se proceda a adoptar las medidas que sean necesarias para que el Registro Civil de León proceda a emitir el certificado de fe de vida que había solicitado, sin que se produzca ningún tipo de discriminación por cuestión de nacionalidad. 

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pujol

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