Texto
Se ha dirigido a esta institución el ciudadano de Costa de Marfil arriba indicado, mostrando su disconformidad con su internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona para su devolución a su país de origen, pese a contar con documentación acreditativa de su minoría de edad.
Consideraciones
1. El interesado remite copia del pasaporte de su nacionalidad, que refleja su nacimiento el día 1 de enero de 2002, sin que conste la toma en consideración del citado documento. Se adjunta copia del mismo para su mejor conocimiento.
2. Asimismo, acompaña copia de la comunicación del Comité de Derechos del Niño en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, se ha solicitado a España la no devolución del interesado a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, mientras el caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación efectuada.
3. El artículo 11 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones de la Convención de los Derechos del Niño establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
4. Esta institución entiende que la materialización de la expulsión del interesado, sin esperar a que la autoridad competente haya dado respuesta por escrito a la comunicación del Comité y a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y del citado Protocolo Facultativo. A la vista de lo anterior, con esta misma fecha, se ha dirigido una Sugerencia a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando que se demore la materialización de la expulsión hasta la finalización del procedimiento iniciado ante el Comité de Derechos del Niño.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Cesar el internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, a la vista de la documentación con la que cuenta y de que se está tramitando el procedimiento iniciado ante el Comité de los Derechos del Niño.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)