Concesión de residencia permanente Requisitos no contemplados en la normativa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18009314


Texto

Se vienen recibiendo en esta institución escritos de queja en los que los interesados o sus familiares manifiestan su disconformidad con el criterio de la administración de denegar las tarjetas de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea por no acreditar que, durante el periodo de vigencia de la tarjeta anterior, cumplían los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Consideraciones

1. El citado Real Decreto dispone en su artículo 10 “Derecho a residir con carácter permanente”, apartado 1: “Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente Real Decreto”.

El capítulo III al que se refiere el precepto transcrito establece los requisitos para la residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea y los miembros de sus familias cuando vayan a permanecer más de tres meses en nuestro país y condiciona el derecho a residir a la tenencia de recursos económicos, bien sea a través de rentas del trabajo u otras y a la contratación de seguros de salud.

2. Por tanto, el derecho a obtener la tarjeta de residencia permanente que regula el artículo 10 de la Disposición mencionada está condicionado al cumplimiento del requisito de residencia continuada de cinco años, sin que sea exigible acreditar recursos económicos y mucho menos considerar sujeto a revisión todo el periodo de vigencia de la tarjeta que fundamenta la petición de residencia permanente, con la finalidad de comprobar el cumplimiento del artículo 7 (correspondiente al capítulo III, que no es aplicable).

3. La preocupación manifestada por esta institución, a partir de las quejas recibidas, sobre las denegaciones de tarjetas de residencia permanentes por incumplimiento de los requisitos del artículo 7 durante el periodo de vigencia de la tarjeta, fue trasladada a la entonces Secretaría General de Inmigración y Emigración. La respuesta recibida ponía de manifiesto que esta exigencia era correcta y estaba avalada por la Sentencia de 21 de diciembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

4. Sin embargo, a juicio de esta institución, el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, no deja lugar a dudas respecto a la exclusión del artículo 7 antes mencionado. Así lo han entendido también los tribunales en distintas sentencias, posteriores a la de 2011 (STJ de Galicia de 4 de marzo de 2015 y el STJ de Andalucía, de Sevilla, en su sentencia de 16 de noviembre de 2016.

5. Esta institución viene poniendo de manifiesto de manera reiterada las negativas consecuencias que ha tenido para los familiares de ciudadanos españoles y de la Unión Europea la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril.

A juicio del Defensor del Pueblo, algunas de las medidas que contemplaba la citada norma han provocado que dichos familiares quedaran en situación de irregularidad y sin asistencia sanitaria, lo que, a su vez, genera situaciones discriminatorias para los descendientes menores de edad en la medida en que impiden el acceso del progenitor extranjero a la realización de actividades lucrativas y, por tanto, el ingreso de rentas familiares puede ser mucho menor. Por ello ha formulado distintas recomendaciones, que aún se encuentran pendientes de respuesta por parte de ese organismo (Exptes. ….. y …..).

6. El problema que subyace en los casos que trata la presente queja, va más allá de la reivindicación del derecho de residencia permanente y se concreta en el hecho de que las personas afectadas quedan en situación de irregularidad, pese a llevar cinco años residiendo legalmente en España.

La administración no ha ofrecido a los interesados alternativa alguna para evitar que caigan en la irregularidad sobrevenida. Es decir, no evalúa la posibilidad de emitir una nueva tarjeta al amparo del Real Decreto comunitario, aunque no sea la permanente, por ejemplo si se estima que en el momento de la petición el solicitante acredita que tiene contrato de trabajo o medios económicos, ni tampoco informa a los interesados para que soliciten una autorización de residencia al amparo del régimen general de extranjería, en aplicación de la Disposición Final Cuarta del Real Decreto 240/2007, que prevé la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como las normas reglamentarias que la desarrollan, en la medida en que puedan ser más favorables.

La aplicación de dicha disposición permitiría la concesión de una autorización de residencia de larga duración a los solicitantes, dado que el artículo 147 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, prevé que tendrán derecho a obtener dicha autorización de residencia los extranjeros que hayan ostentado durante cinco años residencia legal, sin que la normativa aplicable exija que se acredite disponer de medios económicos, ni haber dispuesto de ellos durante todo el período de residencia.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se dicte una instrucción para que cese la práctica de exigir los requisitos contemplados en el Capítulo III del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, a los ciudadanos que solicitan residencia permanente al amparo del artículo 10 del citado Real Decreto.

2. Que se conceda a los interesados una tarjeta de residencia de larga duración, al amparo del régimen general, en aplicación de la Disposición final cuarta del Real Decreto 240/2007, si se entiende que no han alcanzado el derecho a la residencia permanente comunitaria y cumplen los requisitos exigidos por el artículo 147 del Reglamento de Extranjería.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.