Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1.- El objeto de la controversia suscitada se centra en la configuración por ese ayuntamiento del procedimiento de alta en el Padrón municipal de habitantes como presencial, como así se le informó al interesado con ocasión de haber presentado su solicitud por registro electrónico.
2.- En relación con dicha exigencia de comparecencia del interesado en las oficinas municipales, ese ayuntamiento ha de saber que esta institución considera, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas solo deben hacerse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley.
Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma con rango legal que regula el Padrón municipal de habitantes, no recoge dicha exigencia, a juicio de esta institución la configuración por ese ayuntamiento del trámite de alta padronal como presencial no resulta conforme a Derecho.
3.- Además, se ha de tener en cuenta que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone sobre este particular que:
4. Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.
Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación.
5. El ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales. […]
7. La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal.
4.- La exigencia por parte de las entidades locales a los interesados que residen efectivamente en el municipio del cumplimiento de requisitos, trámites u obligaciones para el acceso al Padrón municipal de habitantes que no están recogidos en la normativa padronal (como es el caso de la exigencia de comparecencia del interesado) supone una barrera al acceso del ciudadano al Padrón y una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático.
Por ello, esta institución ha de recordar a ese ayuntamiento que ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.
5.- Así, ese ayuntamiento, teniendo habilitado el registro electrónico a través de la plataforma Gestiona, debe tramitar las solicitudes de empadronamiento que se presenten por dicho registro de forma electrónica, no pudiendo obviar las mismas, tal y como ha sucedido con la petición presentada por el compareciente en fecha 29 de julio de 2022.
Petición, que, en aplicación del instituto del silencio administrativo, ha de darse por estimada de acuerdo con la consideración general 13 de la Resolución de 17 de febrero de 2020.
Además, habiéndose presentado la solicitud por medios electrónicos la notificación se debe producir también por vía telemática, sí así lo ha solicitado el interesado, tal y como se desprende del artículo 41.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
El hecho de que el sistema de gestión del Padrón no permita la notificación por medios electrónico no justifica el incumplimiento de dicha obligación legal, en la medida en que el certificado de empadronamiento puede incluirse en el gestor de expedientes electrónico utilizado por ese ayuntamiento, procediendo en el seno del mismo a su firma y remisión.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIÓN
Que cese de exigir la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas para la realización de cualquier trámite referido al Padrón municipal de habitantes, salvo en los casos en los que así estuviera dispuesto por una norma con rango de ley.
SUGERENCIA
Que apruebe el empadronamiento del interesado con fecha 29 de julio de 2022, día de presentación de su solicitud por medios electrónicos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo