Demorar la materialización de la ejecución de una expulsión Tras la solicitud formulada por el Comité de Derechos del Niño

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17024583


Texto

Como continuación a la solicitud de información efectuada a la UCER, a través de de la Sala de Coordinación de esa Comisaría General, el pasado 20 de diciembre, relativa a varios presuntos menores de edad en el centro provisional de extranjeros de Archidona, se pone en su conocimiento que se ha recibido una nueva comunicación del letrado don J(…..).

Consideraciones

1. En la citada comunicación, se da cuenta de que el Comité de Derechos del Niño (artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones) ha solicitado a España la no devolución de tres de estos menores a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, en tanto se encuentre pendiente su reclamación de examen ante el Comité. Se adjunta copia de las tres comunicaciones.

2. Durante la visita que personal de esta institución está realizando al citado centro se ha podido comprobar que dos de estos tres menores ya han sido devueltos a Argelia. Permanece en el mismo (…..).

3. El artículo 11 del citado Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité. A juicio de esta institución, la materialización de la expulsión del interesado a su país, sin dar respuesta por escrito a la comunicación del Comité y sin esperar a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y de dicho Protocolo.

Decisión

El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión de (…..) hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 38/2017.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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