Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras (Cádiz) Servicio de Orientación Jurídica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17003072


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 14 y 15 de febrero de 2017, la Defensora del Pueblo y tres técnicos de esta institución realizaron una visita al CIE de Algeciras (Cádiz).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 8, 12, 13, 17, 18, 20, 22, 23, 28, 30, 31, 32, 33 y 34 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del CIE de Algeciras, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dictar instrucciones para proceder al cierre del CIE al no reunir las mínimas condiciones para la estancia de internos y a la apertura de un nuevo centro.

A este respecto se debe recordar que, con motivo de la visita efectuada a este centro los días 4 y 5 de febrero de 2014, ya se efectuó una Sugerencia a la DGP (expediente ……….), que fue rechazada por razones presupuestarias. Tres años después de dicha visita, las condiciones de infraestructura de este centro no solo no han mejorado sino que han empeorado, como lo demuestra el hecho de que el único patio de hombres ha sido clausurado por no reunir las condiciones adecuadas, lo que impide el ingreso de varones en este centro y continua la situación de grave deterioro del módulo de mujeres.

2. Dictar instrucciones para que se instalen en los dormitorios taquillas o mesas para que los internos depositen sus enseres.

3. Dictar instrucciones para que se reabran las salas de ocio de los módulos de los hombres como espacio lúdico.

4. Dictar instrucciones para adaptar el modelo de partes de lesiones facilitado al servicio médico por la empresa … a los requisitos exigidos en el informe del Defensor del Pueblo sobre “Los partes de lesiones de personas privadas de libertad”.

5. Dictar instrucciones para que el parte de lesiones se remita directamente al juzgado por parte del servicio médico o, en su caso, en sobre cerrado a la dirección para su remisión a la autoridad judicial.

6. Dictar instrucciones para que se suscriba un acuerdo con el Colegio de Abogados de Cádiz para que en el centro exista un Servicio de Orientación Jurídica.

7. Dictar instrucciones para instalar buzones específicos para las distintas ONG que visitan el centro, la Cruz Roja, el juzgado de control o la dirección del centro.

8. Dictar instrucciones para que se entregue crema hidratante a los internos en el kit de higiene personal, tras la valoración médica correspondiente.

9. Dictar instrucciones para que se cree un registro informático donde conste, correlativamente, un resumen de las quejas o peticiones formuladas por los internos para un mejor control de las mismas.

10. Dictar instrucciones para ampliar el número de cámaras de videovigilancia en zonas comunes y pasillos, ya que en la actualidad existen zonas que no tienen cobertura.

11. Dictar instrucciones para instalar una cámara de videovigilancia en la habitación de separación temporal, para evitar situaciones como la producida por un interno el pasado mes de diciembre de 2016.

12. Dictar instrucciones para que la directora o la jefa de seguridad del centro tengan acceso al visionado de las imágenes grabadas.

13. Dictar instrucciones para que, por parte del servicio médico, se emita un informe médico en el que conste que el interno que va a ser expulsado está apto para viajar (fit to travel).

14. Dictar instrucciones para comprobar el grado de cumplimiento de los contratos que el Ministerio del Interior ha suscrito con empresas externas que prestan servicios en el centro, en concreto, con la empresa (…..) (alimentación), (…..) (limpieza), (…..)  (más medios, como también manifestaron el médico y el DUE) y (…..) (mantenimiento).

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Control –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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