Centro de Internamiento de Extranjeros de Tarifa (Cádiz) Impreso de información de derechos al detenido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003069


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 13 y 14 de febrero de 2017, la Defensora del Pueblo y tres técnicos de esta institución realizaron una visita al CIE de Tarifa (Cádiz).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 11, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27 y 28 referidas al CIE de Tarifa (Cádiz), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para que la existencia de aseo en el interior de las habitaciones colectivas no afecte a la intimidad que implica su uso en esa ubicación y se eviten los malos olores que se deben de soportar. Así como para sustituir por inodoro la placa turca existente en los aseos, ya que esta no resulta adecuada para aquellas personas que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en un inodoro.

2. Dar indicaciones para que se reparen los daños y deterioro que sufren las dependencias del centro por la humedad, así como para que se renueve el mobiliario que se encuentra en mal estado.

3. Adoptar medidas para garantizar, cuando sea necesario, la presencia de intérprete durante los reconocimientos y las consultas médicas, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 105 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

4. Habilitar los espacios necesarios para ampliar las dependencias del servicio médico, que permitan, simultáneamente, el control y observación de un interno enfermo, con la práctica de los reconocimientos iniciales y las consultas diarias, preservando la intimidad de los internos.

5. Dar indicaciones para que la consulta médica se realice a puerta cerrada y sin estar presente un miembro del Cuerpo Nacional de Policía en la misma, salvo casos solicitados por el médico o debidamente justificados, quedando así garantizado el derecho a la intimidad del interno, según lo establecido en el parágrafo 104 del Informe Anual 2014.

6. Dar indicaciones para que, en el impreso normalizado (en español y en francés) de información de derechos al detenido utilizado por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras (Expulsiones) de la Comisaría Provincial de Málaga, se incluya en el apartado referido a los derechos del detenido, en aplicación del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, información del procedimiento hábeas corpus o procedimiento por medio del cual se puede impugnar la legalidad de una detención, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 112 del Informe Anual 2014.

7. Adoptar medidas para convenir la colaboración del Colegio de Abogados de la sección de Algeciras con el fin de ampliar la asistencia jurídica que se presta a los internos, de acuerdo con el criterio expuesto en el parágrafo 113 del Informe Anual 2014.

8. Habilitar un espacio en el que los internos puedan recibir visitas y se garantice su derecho a la intimidad en las comunicaciones.

9. Dar indicaciones para la instalación de un sistema de videovigilancia y grabación que cubra todos los espacios comunes del centro y para que se sustituyan las cámaras que captan imágenes de mala calidad, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 117 del Informe Anual 2014.

10. Dar indicaciones para que los registros de habitaciones, ropas y enseres siempre se realicen en presencia de los internos interesados.

11. Dotar al centro de armeros para que, en aras de la seguridad de los internos y de los propios agentes, estos puedan depositar su arma reglamentaria y no la porten cuando estén con los internos.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Asimismo, con relación a la conclusión nº 12, se formuló una SUGERENCIA en el expediente 15003074, por lo que se solicita información acerca de qué previsiones hay para llevar a cabo la instalación de un sistema de calefacción en las dependencias del CIE de Tarifa para paliar la humedad y temperaturas frías que se sufren en invierno por su proximidad al mar.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, al Juez de Control de Estancia y a la Fiscalía General del Estado de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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