Texto
Se acusa recibo del escrito firmado por la Secretaria General (s/ref.: ……….), relacionado con la queja formulada por D. (…..), la cual quedó registrada en esta institución con el número arriba indicado, y que versa sobre la falta de contestación expresa de la carta certificada que remitió al Presidente de la Junta de Castilla y León sobre la estación de autobuses de San Rafael (Segovia).
Aunque esa Consejería ha informado a esta institución, sin embargo, se observa que no se ha contestado expresamente a la reclamación del interesado, pues en la comunicación por la que se iniciaron las actuaciones con esa Administración autonómica se pidió de forma específica “una copia de la contestación que ya se le hubiese enviado sobre aquella reclamación certificada, o que se le envíe tras la recepción de la presente comunicación para así cumplir lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre” que entonces estaba vigente.
Por ello, se estima adecuado trasladarle las siguientes:
Consideraciones
1ª El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vigente hasta el pasado 3 de octubre en que ha sido sustituido por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2ª La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Se está ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una resolución expresa dentro de plazo. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de una Administración eficaz que sirve con objetividad a los intereses generales y que actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.
3ª Al interesado se le puede contestar con la misma información que se ha remitido a esta institución ya que se consideran adecuadas las actuaciones llevadas a cabo y los fundamentos jurídicos en que se apoyan.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente
SUGERENCIA:
Contestar expresamente a la carta certificada que envió el interesado el 7 de junio al Presidente de la Junta de Castilla y León para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pudiendo valer la información que esa Consejería ha facilitado a esta institución sobre esta queja.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa. En su caso, esta institución considerará que se ha aceptado de forma efectiva esta sugerencia si se adjunta una copia de la contestación que se haga al interesado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo