Texto
Se recibe en esta Institución un escrito que presenta una madre de dos hijos a la que se retira la denominada “Tarjeta Rosa”, que es un título que da derecho a una tarifa reducida en el Área Metropolitana de Barcelona a las personas que cumplan determinados requisitos económicos.
La retirada se produjo una vez que sus hijos gemelos alcanzaron la mayoría de edad. La interesada considera que esta situación no es justa, dado que sus hijos dependen económicamente de ella y, además, uno de ellos sufre una discapacidad de un 35%.
Iniciadas las pertinentes actuaciones ante la entidad “Área Metropolitana de Barcelona” (AMB), se indica que para la obtención de la Tarjeta Rosa Metropolitana, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del sistema de tarificación social del transporte, aprobada por el Consejo Metropolitano del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) el 8 de mayo de 2012, se exige, entre otros requisitos, tener unos ingresos económicos por todos los conceptos inferiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A este respecto, los ingresos económicos serán los resultantes de dividir los ingresos conjuntos entre el número de miembros de la unidad familiar.
Conforme al artículo 81.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, están incluidos en la unidad familiar “Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada”. En el caso presente, al alcanzar los hijos gemelos la mayoría de edad, la unidad familiar quedaría compuesta por una sola persona, cuyos ingresos de 2013 superan el doble del IPREM, que para 2.013 se ha fijado en 7.455,14 €/año. Por lo que, según informa AMB, la solicitante no tiene derecho a la obtención de la Tarjeta Rosa por exceder el tope de renta fijado en las condiciones para su obtención.
Consideraciones
La entidad pública AMB utiliza el mismo concepto de unidad familiar que la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que lleva a la retirada de la Tarjeta Rosa a la interesada una vez que sus hijos han alcanzado la mayoría de edad, y sin que sea óbice la situación de discapacidad de uno de ellos.
A juicio de esta Institución, si bien el concepto de unidad familiar es coherente con el previsto en la normativa tributaria, no se han incluido en las condiciones para la obtención de la Tarjeta Rosa otras circunstancias personales y sociales del contribuyente. El artículo 58 de la citada Ley 35/2006 establece un “mínimo por descendientes”, incluyendo en este concepto a los menores de 25 años que dependan del contribuyente y carezcan de ingresos propios y en el artículo 60 establece un “mínimo por discapacidad”.
El tener en cuenta la situación personal y familiar atempera los posibles efectos discriminatorios de los que se derivaría la aplicación rígida de un umbral tope de renta para quienes componen la unidad familiar. Por tanto incluir estos criterios conduciría a situaciones más justas e igualitarias, respetando asimismo otros principios constitucionales como la protección de la familia y de las personas con discapacidad, que es un mandato a todos los poderes públicos a que obliga la Constitución en sus artículos 39 y 49.
Además, la consideración de estas circunstancias contribuiría a un mejor cumplimiento de los objetivos a los que está orientada la finalidad de la “Tarjeta Rosa”, que no es otra que la de facilitar el acceso al transporte público a las personas en situación de una mayor vulnerabilidad.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Modificar las condiciones económicas para la obtención de la denominada “Tarjeta Rosa Metropolitana”, al objeto de que se tenga en cuenta, además de la renta del solicitante, sus circunstancias familiares y sociales, tales como la existencia de hijos que dependan económicamente del solicitante o la existencia de situaciones de discapacidad.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo