Cita en el Juzgado de Paz.

SUGERENCIA:

Que por parte de ese ayuntamiento se proceda a realizar las gestiones oportunas para que el interesado pueda ser citado con la mayor brevedad posible para el trámite que desea realizar.

Fecha: 24/07/2023
Administración: Ayuntamiento de El Molar (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23022024

 


Cita en el Juzgado de Paz.

Ha comparecido don (…) ante esta institución.

Consideraciones

1. Manifiesta que ha sido imposible solicitar un certificado literal de nacimiento para DNI de sus dos hijos menores (…) y (…) en el Juzgado de Paz de El Molar.

2. Expone que: «Parece ser que la persona responsable está de baja mínimo 15 días y que nadie más me puede dar ese documento. Me comentaron que el día 4 de julio volvería a su puesto de trabajo, pero ahora parece que estará de baja 15 días más. Tengo un viaje valorado en 4.000 euros y necesito ese papel urgentemente puesto que tengo cita para obtener el DNI en la comisaría».

3. Consultada la página web de ese ayuntamiento se observa que con fecha 12 de abril del presente año se publicó la siguiente información:

«Queremos informar a los ciudadanos que desde que el ayuntamiento tuvo conocimiento de que iba a producirse la jubilación en el mes de marzo, de la persona titular del puesto de secretaria del Juzgado de Paz de El Molar inició el procedimiento para solicitar cubrir dicha plaza lo antes posible.

El organismo competente para designar al nuevo titular y cubrir la plaza es el cuerpo de gestión procesal y administrativa de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a quienes desde el mes de febrero se viene solicitando, periódicamente, por parte del ayuntamiento la resolución de este problema, considerando que los servicios que presta el juzgado de paz y registro civil son de especial relevancia para los ciudadanos.

Somos conscientes, por las reiteradas quejas que estamos recibiendo, que la situación se está haciendo insostenible y hoy mismo se ha vuelto a requerir, a dicho organismo, una solución urgente. Desde el ayuntamiento pedimos disculpas a los ciudadanos y lamentamos que no puedan realizar las gestiones dependientes del registro civil y juzgado de paz con normalidad, pero queremos dejar claro que no es una competencia del Ayuntamiento de El Molar y que es la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas quien tiene que dar solución a este problema lo antes posible».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, solicitando que remita información sobre los mismos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución.

Asimismo, se ha considerado oportuno formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que por parte de ese ayuntamiento se proceda a realizar las gestiones oportunas para que el interesado pueda ser citado con la mayor brevedad posible para el trámite que desea realizar.

Se facilita teléfono de contacto del compareciente y correo electrónico:

– Teléfono móvil: (…)

– Correo electrónico: (…)

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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